ABOGACIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

ABOGACIA DE LA SCJ: 1999
Circ. 31/99 SCJ (1/6/99)
Por Res. 221 de 26/5/99 se recomienda a las Oficinas Judiciales que cuando reciban solicitudes del Servicio de Abogacía de la SCJ, impetrando antecedentes, se cumpla con lo peticionado a la mayor brevedad posible.-


ABOGACÍA DE LA S.C.J.: 2003
Circ. 41/2003 SCJ (6/6/2003) Acordada 7486 del 4/6/2003
DIJO:
que resulta necesario instrumentar las medidas que permitan hacer efectiva la percepción de las sumas fijadas por los tribunales en concepto de conminaciones económicas y cuya administración corresponde a la Suprema Corte de Justicia.
CONSIDERANDO;
I) Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 374,2 inciso 5°. del Código General del Proceso, las cantidades que se hagan electivas por concepto de conminaciones económicas impuestas por los tribunales pasarán a un Fondo Judicial que será administrado por la Suprema Corte de Justicia,
II.- Que por Resolución de la Suprema Corte de Justicia de fecha 14 de agosto del 2001 (Acordada Nº 7434, Circular Nº. 63/2002) se dispuso que los Magistrados deberán informar a la Corporación sobre el dictado de toda sentencia que condene al pago de conminaciones económicas que hubiera adquirido autoridad de cosa juzgada,
III.- Que resulta necesario instrumentar las medidas que permitan hacer efectiva la percepción de las sumas indicadas.
ATENTO: lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el art. 374 del Código General del Proceso, art. 239 de la Constitución de la República y art. 55 de la Ley Nº. 15.750;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1°.- Disponese que cumplido lo previsto por Acordada Nº. 7434 de fecha 14 de agosto del 2001 (Circular de la S.C.J. No. 63/2002), y vencido que fuere el plazo a que refiere el art. 374.2 inc. 2do. del Código General del Proceso, los Tribunales deberán poner en conocimiento de la Corporación la iniciación de los procesos de ejecución de sentencias firmes que condenen al pago de sumas de dinero en concepto de conminaciones económicas,
2°.- Cométese al Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia el seguimiento de los procedimientos en curso hasta su culminación y cobro de las sumas que corresponda, así como la intervención en estos, en caso de demora o paralización.

3°.- Que se comunique, circule y publique.


ABOGACIA DE LA SCJ: 2004
Acordada 7523 del 26/7/2004
Manual de Organización y funciones del Poder Judicial.
Principales funciones: Patrocinar en juicios a la SCJ como actor, demandado o tercerista.
Dictaminar en asuntos jurisdiccionales y administrativos a pedido de dicha Corporación

ABOGACIA DE LA SCJ: 2011
Circ. 130/2011 DGSA del 8/11/2011
La SCJ, dispuso acceder a lo solicitado por el Servicio de Abogacía de la Corporación, lo que a continuación se trascribe en lo pertinente:
“...Este Servicio requiere, para poder desarrollar su función en las Sedes del interior de la República, que a través de Circular o comunicación por la Dirección Nacional de Defensorías Públicas, se reitere a los funcionarios y procuradores de las Defensorías Públicas del interior de la República el deber de colaboración y celeridad en lo que sea encomendado por este Servicio de Abogacía en los juicios donde sea parte la SCJ en todo lo que comprenda la tarea de procuración de los mismos. Asimismo, a los Sres. Defensores de dichas Defensorías, en virtud de las facultades de representación que les confieren los poderes otorgados por la S.C.J. como abogados, se solicita se reitere la asistencia y colaboración en representación de la Colaboración en la tramitación de los juicios y asistencia a audiencias en el caso de que se vieran imposibilitados los Letrados de este Servicio para asistir a las mismas, lo que les será comunicado en cada oportunidad por el Servicio de Abogacía de la S.C. J.”.-


ABOGACIA DE LA SCJ : 2015
Circ. 83/2015 DGSA (28/7/2015) Acodada 7843 del 20/7/2015:      
1°.- Los Procuradores del Servicio de Abogacía y los funcionarios colaboradores en procuración y mientras dure la misma, no podrán ejercer su profesión de Procurador y/o Abogado en asuntos judiciales de materia contencioso administrativa de reparación; cobro de pesos contra la Administración y cuando una de las partes sea una persona pública estatal.-  2º.- Los Procuradores o funcionarios colaboradores en procuración del Servicio de Abogacía, que ostentan el titulo de Escribano, no podrán tramitar ni intervenir de cualquier modo ejerciendo su profesión de Escribano en asuntos judiciales de materia contencioso administrativa de reparación; cobro de pesos contra la Administración y cuando una de las partes sea una persona pública estatal.  No quedan comprendidos dentro de esta prohibición la incorporación de expedientes judiciales a los testimonios notariales, poderes para pleitos, certificados, etc., cuando los mismos no sean una actuación directa en dichos asuntos.-  3°.- En todo lo demás y en relación al cargo de Procurador o el desempeño del mismo en el Servicio de Abogacía, regirá lo dispuesto en los artículos 134 de la Ley n° 16.002, 135 de la Ley n° 16.462 y 398 y 399 de la Ley n° 17.930 y Ac Nº. 7421, 7058 y 7060.- 


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