ADOPCIONES:

REGISTRO DE ADOPCIONES: 2006:
Circ. 12/2006 (22/2/2006)
La Suprema Corte de Justicia por mandato verbal de fecha 12/12/2005, y a requerimiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay aprobó el informe de la Comisión Asesora en Materia Familia en el que se proporcionan directivas relativas a forma y contenido de las comunicaciones a realizar al Registro General de Adopciones y que se ponen en su conocimiento:
1) Los Juzgados Letrados de Familia de Montevideo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia Familia, una vez finalizado el trámite respectivo, deberán comunicar al Departamento Notarial del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (art. 160 del CNA), todas las Adopciones realizadas, incluso “las internacionales”, consignándose en la respectiva comunicación todos los datos requeridos en la disposición.- Por la naturaleza reservada de ese Registro, la comunicación deberá efectuarse de forma tal que asegure la mayor reserva de las actuaciones, remitiéndose en sobre cerrado en cuya cubierta solamente se hará mención al Juzgado remitente y al destinatario, con el rótulo de “Reservado” .-
2) Si bien la norma legal citada que crea el Registro General de Adopciones (art. 160 del CNA) no hace mención expresa a que el mismo comprenderá “Legitimaciones Adoptivas”, armonizándola con lo que dispone el art. 146 Nos. 1 y 3 del mismo Código y con la naturaleza “Reservada” del Registro que se crea, se sugiere además, que respecto a trámites de Legitimación Adoptiva, se deberá proceder por las sedes judiciales en la misma forma.-

ADOPCIONES: 2009
Circ. 32/2009 DGSA (31/3/2009)
Hace saber nota del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, que comunica la celebración del Día Nacional de la Adopción el día 16 de abril de cada año invitando a actividades que se desarrollaran en esa fecha.-

ADOPCIONES: 2013
Circ. 133/2013 DGSA (8/10/2013)       
Nota del INAU: “.. ante la imperiosa necesidad de ajustar los procedimientos institucionales frente a la reciente aprobación de la ley nº 19.092 que introduce modificaciones al CNA en materia de adopciones. Al respeto y a fin de posibilitar un mejor cumplimiento de los cometidos del Departamento de Adopciones de este Instituto, es que se solicita que todas aquellas comunicaciones y/o resoluciones adoptadas por los Juzgados de Familia de turno y Especilizados, que refieran a situaciones de adopciones o condiciones de adoptabilidad, sean derivadas directamente a dicho departamento via fax a los telefonos: 22084630 – 22098273 – 22007737.

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