ARCHIVOS JUDICIALES

ARCHIVOS JUDICIALES:
Código de Procedi­miento Civil - Artículo 82.- Refiere a la exhibi­ción y ex­tracción de los expe­dientes archivados.-


ARCHIVOS JUDICIALES: 1945
Acordada 2503 (17/10/45) Circ. 38/45 SCJ (18/10/45)
Establece normas de orga­nización de los archivos a los Jueces de Paz de la Ca­pital y a los de las ciudades de la República.-


ARCHIVOS JUDICIALES: 1986
Circ. 9/86 DGSA (26/12/86):
Vigen­cia de las normas de preservación de los docu­mentos pú­blicos. Se dará cumplimiento a la ley 8.015.-


ARCHIVOS JUDICIALES: 1987
Circ. 38/87 SCJ (5/10/87) Acordada 6949 del 28/9/87:
Remisión: Todos los Juzgados de la Repú­blica deberán abstenerse, en tanto no se dis­ponga lo contrario especialmente de remitir al Archivo Ju­dicial los expedientes de las materias no pena­les con menos de 10 años de antigüedad, a partir de su terminación, y los expedientes pe­nales que tengan menos de 20 años de antigüedad, a contar de su clausura.-


ARCHIVOS JUDICIALES: 1988
Circ. 11/88 SCJ (11/4/88) Acordada 6974 del 8/4/88:
Remisión: Reglamenta la manera de cómo de­ben ser enviados los libros, legajos y expedientes al Ar­chivo Gene­ral de la Nación.-


ARCHIVOS JUDICIALES: 1990
Circ. 13/90 SCJ (15/3/90)
Reco­mienda en vía administrativa el archivo de expe­dientes a los tres me­ses de su paralización cual­quiera sea la fecha en que esta haya comen­zado y sin per­juicio de las ulterio­ridades proce­sales que correspondie­ren.-


ARCHIVOS JUDICIALES: 1991
Circ. 17/91 SCJ (1/4/91) Acordada 7096 del 20/3/91)
Los Juz­gados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en que se encuentren archivando expedientes re­lativos a asuntos que de conformidad a lo dis­puesto por el artículo 163 del Decreto Ley 15464 pasaron a ser com­petencia de los Juzgados Letrados de Familia, expedirán por intermedio de su Oficina Actuaria, los certificados, y tes­timonios que soliciten los interesados.- Igualmente en caso de ser necesario el libramiento de un oficio, para la mera comunicación de lo que se hubiere dispuesto en los respectivos autos, lo serán por los Juzgados Letrados de 1ª Instancia, en donde estén radicados los expedientes.-


ARCHIVOS JUDICIALES: 1996
Circ. 82/96 DGSA (28/10/96)
Rei­tera el cumplimiento del horario de oficina esta­blecido en el art. 171 del Reglamento General de Oficinas Judiciales haciendo saber que el Sector Archivo de los Juzgados debe cumplir el mismo ho­rario y diariamente. Reglamenta la in­formación a brindar a los justiciables. Las omi­siones serán responsabilidad de las Oficinas Ac­tuarias, consi­derándose falta administrativa grave.-


ARCHIVOS JUDICIALES: 1997
Circ. 51/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7336 (22/8/97)
Extiende lo dispuesto por la Acor­dada 7320 en sus artículos 4º y 5º a los expedien­tes archivados en todos los Juzgados transforma­dos.- “Art. 4º... Las Oficinas que se transforman serán depositarias – transitoriamente – de los expedientes archivados, los que quedarán bajo su custodia. Si fuere necesario reiniciar o proseguir el trámite de alguno de los expedientes archivados, la Oficina depositaria los remitirá a la Oficina de Recepción y Distribución de Turnos a los efectos de su redistribución. Si el asunto archivado por los Juzgados transformados, fue remitido al Archivo General de la Nación, el interesado presentará ante el Juzgado de origen la respectiva solicitud y el Juzgado transformado solicitará el expediente al Archivo General de la Nación. En todo caso la Oficina Actuaria presentará el expediente a la Ofician de Recepción y Distribución de Turnos, y una vez redistribuido, la Oficina Actuaria lo entregará ante el Juzgado que le hubiere correspondido”. “Art. 5º: La Oficina de Recepción y Distribución de Turnos está impedida de redistribuir todo asunto que le llegue por otra vía.”

ARCHIVOS JUDICIALES: 1997
Circ. 87/97 SCJ  (21/11/97)   

Reso­lución de la Corporación con el fin de evi­tar se afecte el interés del justiciable, determina que no será necesaria la presentación de escrito para la soli­citud de desarchivo de expedientes a fin de obte­ner levantamiento de embargo.-

ARCHIVOS JUDICIALES: 2005
Circ. 55/2005 (18/5/2005
Al resultar necesario regular en forma uniforme la actuación de las oficinas de los juzgados depositarios de archivos como consecuencia de transformaciones, supresiones, traslados y demás situaciones para las que se dispuso el mantenimiento físico del archivo en sede distinta a la de su origen; se resuelve
1°.- En los Juzgados de Montevideo e interior del país, que sean depositarios de expedientes archivados de las distintas materias por las razones antes mencionadas, las oficinas Actuarias, de esos juzgados, expedirán los certificados y testimonios que soliciten los interesados, así como proceder en caso de ser necesario, al libramiento de los oficios para la mera comunicación de lo que se hubiere dispuesto en los respectivos autos.-


ARCHIVOS JUDICIALES: 2008
Res. 373/08/19 9/6/2008
Reglamenta el funcionamiento del Archivo que se instalará en el Palacio de los Tribunales y que brindará servicios para las oficinas judiciales que allí se encuentren instaladas, compuesto por los expedientes archivados en los últimos 5 años y fracción.-

ARCHIVOS JUDICIALES: 2012

Circ. 12/2012 (28/2/2012
La Oficina del Proyecto “AJPROJUMI” (Archivo Judicial de expedientes Provenientes d la Justicia Militar), posee en su acervo documental más de 3000 expedientes provenientes de la justicia militar, referentes a personas detenidas y/o procesadas por esa jurisdicción durante el período 1973 – 1985.
Los referidos expedientes fueron remitidos al Poder Judicial por el Supremo Tribunal Militar, en cumplimiento de la Ley Nº 15.737 de fecha 8/3/1985. (Ley de Amnistía de los delitos políticos).
AJPROJUMI está desarrollando un proceso de acondicionamiento de los expedientes y s digitalización, para poder preservar los originales, los que en su mayoría se encuentran muy deteriorados, y poder tener un mejor acceso a su contenido.
Dicha documentación se encuentra a disposición de las sedes competentes, la copia de los originales será enviada, si así se solicitare, en soporte electrónico (pendrive o dvd) en archivo pdf., firmado digitalmente para preservar su integridad.-
La solicitud de información referente a personas que se encuentren encausadas en dichos expedientes y la solicitud de remisión de autos, deberá realizarse: 1) Vía comunicación electrónica a AJPROJUMI; 2) Por oficio, en soporte papel, de no contar la oficina con el acceso a comunicaciones electrónicas.
Se pone además en conocimiento de esa Sede, que cuando esta oficina culmine con la digitalización de todos los expedientes, estará en condiciones de brindar la información a cada una de las personas que demuestren un interés legítimo, cumpliendo la normativa legal referente a la protección de datos sensibles.-
La prioridad hoy es cumplir con las solicitudes jurisdiccionales para el desarrollo de las causas que se están sustanciando; brindar la información necesaria a las Comisiones de Leyes reparatorias y continuar avanzando en la digitalización total. Para poder responder a las solicitudes de los Sres. Magistrados, si es necesario se altera el orden de la digitalización.
Por lo antes expuesto, ante la solicitud de expedición de testimonio de las personas ante la sede, se considere la oportunidad y la pertinencia de la misma, ya que esta oficina está realizando los mayores esfuerzos para avanzar e1n la digitalización total AJPROJUMI 25 de Mayo 523, Piso 5º al fondo, telefax: 29154430


No hay comentarios: