BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

B.R.O.U.: 1944
Acordada 2421 SCJ
Regla­menta la tramitación y funcionamiento de los Depósitos Ju­diciales en todos los Juzgados Letrados del País que se re­alicen en el B.R.O.U..- Ver Acordada 2857/49 - Acordada 3081/51 - Acordada 4306/65 - Acordada 4589/69 –

B.R.O.U.: 1949
Circ. 53/49 SCJ
Datos: Dispone hacer conocer nota del B.R.O.U. requiriendo que, además de los nombres de los titulares de cuentas o valores depositados, se precisen los números de libretas, de las cuentas o de los recibidos de depósito respectivo.-


B.R.O.U.: 1949
Acordada 2857 SCJ
Que existiendo conveniencia en modificar el régimen de contralor y documentación de los egresos operados en las cuentas de depósitos judiciales, SE DISPONE:
Sustituyese el artículo 10º de la Acordada Nº 2421, de fecha 8/11/1944, por el siguiente:
Art. 10º — La Dirección de Crédito Público y las Sucursales del Banco de la República, remitirán a las Oficinas Judiciales correspon¬dientes, una relación mensual de los ingresos y egresos operados en las cuentas de los depósitos judiciales, y, cada seis meses, un balance o estado de todas las cuentas durante el período. La Dirección de Crédito Público excluirá de dicha relación mensual los egresos documentados por pre-avisos bastando en estos casos, como comprobante de descargo, la devolución a la Oficina respectiva del pre-aviso del pago, haciendo constar en forma fehaciente, al dorso, la fecha en que se hizo efectivo el mismo. Dichas relaciones mensuales, pre-avisos y balances semestra¬les, serán cotejados por los Jueces y Secretarios, con el libro de Depó¬sitos (Art. 99), y los juicios y causas respectivas. Toda diferencia de¬berá ser objeto de providencia para su inmediata investigación y co¬rrección.

B.R.O.U.: 1951
Acordada 3081 SCJ
Siendo necesario adecuar las disposiciones .contenidas en la Acordada Nº 2.421 de 8/11/44, a las normas previstas en la ley de 8/7/50 —por la que se estableció el nuevo plan de recursos para el Poder Judicial—, en lo que se refiere a la forma de reposición del sellado correspondiente a las órdenes de pago que se libren contra fondos existentes a título de depósitos judiciales, por parte de los Tribunales y Juzgados de la República indicados en dicha Acordada y en la N9 2.466 de 21/6/45,
DISPONE: 1) Modifícase el modelo de libretas de cheques adoptado por el artículo 1º) de la Acordada Nº 2.421 de 8/11/44, para el libramiento de las órdenes de pago contra depósitos judiciales, adicio¬nando un segundo talonario que, en carácter de duplicado de la orden librada sin valor repuesto (Art. 9 ley citada) y bajo la firma del Secre¬tario o Actuario respectivo, se agregará al expediente a los efectos de computar la hoja respectiva, conforme al valor del sellado que corres¬ponda a] asunto en la oportunidad procesal de la liquidación (Art. 10 ley citada). 2),La SCJ, de acuerdo con lo dispuesto en el art 12 de la Acordada referida en el numeral anterior, a disponer la confección de las nuevas libretas de cheques. 3) Las disposiciones precedentes entrarán en vigor el día primero de enero del año entrante.

B.R.O.U.: 1964
Circ. 10/64 SCJ
Los oficios que se cursen al B.R.O.U. comunicando embargos sobre personas físicas o jurídicas o solicitando informes al respecto, deben contener la mayor cantidad de datos identificatorios.-


B.R.O.U.: 1964
Circ- 3/64
Reitera a los Juzgados Letrados y de Paz el cumplimiento de Acordada de 26/12/47 en lo referente a la conformidad que dichas Oficinas deben prestar a los estados de cuentas mensuales remitidos por el B.R.O.U. y relativos a Depósitos Judiciales.- Nota del BROU “De acuerdo a lo dispuesto en la Acordada de fecha 26/12/1947, las Oficinas correspondientes del Banco, mensualmente remiten a los Juzgados Letrados o de Paz, estados de cuentas por triplicado de los depositos judiciales, a fin de controlar periódicamente los mismos solicitando conformidad en la vía tres. Sobre el particular, y a efectos de lograr un mejor trámite del sistema anotado esta Institución estima que sería conveniente destacar a los Juzgados Letrados y de Paz la importancia del cumplimiento de esta disposición”


B.R.O.U.: 1965
Acordada 4306 SCJ
1º) Sustitúyense las fórmulas de cheques y talonarios previstos por la Acordada Nº 2.421 de 8/11/44 (arts. 1º, 2º y 12º) y sus modificativas (Acordada Nº 3.081 de 19/11/61), para el libramiento de órdenes de pago y avisos de prevención que se libren contra depósitos judiciales por Juegos de formularios impresos que se confeccionarán según lo determine la SCJ. Dichos formularios en juegos de cuatro con la misma numeración, sustituirán respectivamente a los actuales Giros de Prevención, Orden de Pago, talón para agregar al expediente (Duplicado) y talón de con¬tralor para conservar enlegajado (Triplicado). 2º) Para la expedición de las órdenes de pago, y avisos de preven¬ción en los referidos formularios se mantendrán todos los demás re¬quisitos de contralor exigidos por la citada Acordada.
3º) Reitérase el estricto cumplimiento de lo mandado por el art. 2º de la Acordada Nº 2.421, debiendo las Oficinas enviar directamente los Avisos de Prevención, tan pronto haya sido dispuesta la orden de pago en el expediente respectivo, quedando terminantemente prohibida su entrega a particulares. 4º) Sustituyese el art. 109 de la Acordada Nº 2.421 modificado por la Acordada Nº 2.857 de 17/8/49, por el siguiente: "Art. 109; La Dirección de Crédito Público y las Sucursales del B.R.O.U. remitirán a las Oficinas Judiciales correspon¬dientes, una relación mensual de los ingresos y egresos operados en las cuentas de Depósitos Judiciales, y cada seis meses la Dirección de Crédito Público efectuará un balance de cada Juzgado, a los electos de su control. Dichas relaciones mensuales serán cotejadas por los Jueces y Secretarios con el Libro de Depósitos (Articuló 9º). Toda diferencia deberá ser objeto de providencia para su Inme¬diata investigación". 5º) Esta Acordada comenzará a regir el día 15 de octubre en curso, debiendo previamente la Secretaría proceder a distribuir las libretas impresas y retirar de circulación las fórmulas de cheques que se sus¬tituyen.

B.R.O.U.: 1966
Acordada 4356 Circ. 25/66 SCJ
Extiende contralor de Depósitos Judiciales a los Juzgados de Paz rurales. Las sucursales del 

B.R.O.U. en su caso remitirán copia de sus relaciones a los Juzgados Letrados del Interior y a la Suprema Corte de Justicia para ser compulsados con los informes que remitan a los Juzgados de Paz correspondientes.-

B.R.O.U.:1969

Acordada 4589 del 8/8/1969
El B.R.O.U. re¬mitirá a las Oficinas Judiciales una relación Mensual de los ingre¬sos y egresos operados en las cuentas de Depósitos Ju¬diciales los que serán cotejados por los Jueces con el libro de depósitos, debiendo otorgar con¬formidad con los saldos en los formularios al efecto.-
Modifícanse las Acordadas Nº 2.421 de 8/11/44 (Circular Nº 34/44), Nº 2.466 de 21/6/45 (Circular Nº 20/45) y Nº 4-306 de 4/10/6565 (Circular Nº 29/65) en los siguientes términos:
1º) Las órdenes de pago existentes a titulo de Depósitos Judiciales correspondientes a la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apela¬ciones, Juzgados Letrados y Juzgados de Paz de la República, deberán ser libradas contra el Banco de la República Oriental del Uruguay: en la Capital, contra la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos; en los De¬partamentos del Interior contra las respectivas sucursales del Banco. ....

B.R.O.U.: 1973
Circ. 41 SCJ (22/8/73) Acordada 4509 del 8/8/1969 -
El B.R.O.U. remi­tirá a las Oficinas Judiciales una rela­ción Mensual de los ingresos y egresos operados en las cuentas de Depósi­tos Judiciales los que serán cotejados por los Jueces con el libro de depósi­tos, debiendo otorgar conformidad con los saldos en los formularios al efecto.-

B.R.O.U.: 1977
Circ. 12/77 SCJ (10/3/77).
A instancias del B.R.O.U. se re­suelve suprimir los arts. 2º y 5º de la Acordada 2421 en cuanto prescribe la obligato­riedad del aviso de pre­vención. Modifica art. 8º disponiendo que en caso de vencimiento de una or­den de pago, será actua­lizada por los funcionarios del Juzgado, que autori­zaron la origi­nal, al dorso del documento.-

B.R.O.U.: 1990
Circ. 46/90 SCJ (28/6/90)
Resolución del B.R.O.U. por la que se pres­cinde del cobro del doble de los re­cargos de im­portación en in­fracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a N$ 1.215.000. No se dará curso a trámites de ex­pedientes cuyos valores comercia­les fijados en los expe­dientes, no exce­dan la suma de N$ 486.000.-

B.R.O.U.: 1991
Circ. 44/91 SCJ (16/7/91)
Resolución del B.R.O.U. por la que se pres­cinde del cobro del doble de los re­cargos de impor­tación en infrac­ciones aduaneras, en aquellos ca­sos que el monto sea inferior a N$ 2.780.000. No se dará curso a trámites de ex­pedientes cuyos valores co­merciales fi­jados en los expe­dientes, no excedan la suma de N$ 1.122.000.-

B.R.O.U.: 1991
Circ. 68/91 SCJ (18/10/91)
Se hace conocer Decreto del M.T.O.P referente a los casos de expropiaciones que se radican en sede judicial estableciendo un nuevo mecanismo en el sentido de que las tasaciones de las propiedades serán efectuadas en unidades reajustables a la fecha del avalúo; la compensación al propietario será equivalente a la suma de unidades reajustables en que se tasó convertidos en moneda nacional; cuando los procedimientos expropiatorios se radiquen en sede judicial, los depósitos pertinentes se realizarán en el B.R.O.U. en dólares americanos equivalentes a la cantidad de unidades reajustables fijadas en la tasación.-

B.R.O.U.: 1991
Circ. 69/91 SCJ (21/10/91)
Nota del B.R.O.U. so­licitando a la Corte instruir a los Jueces Penales a efectos de que, cuando deban solicitar al B.R.O.U. los cheques originales co­rrespondientes a operaciones que son sometidas a su arbitrio, ade­más del relevamiento del secreto bancario, se sir­van indicar en todos los casos claramente, el li­brador, serie y número de los cheques, y de serles posible, fecha de librado e importe.-

B.R.O.U.: 1992
Circ. 7/92 DGSA (19/3/92)
Denuncias penales que se presenten por violación a las disposicio­nes de la Ley de Prenda.- Se recomienda a los Magistrados el es­tricto cumplimiento.- Nota del B.R.O.U.

B.R.O.U.: 1992
Circ. 19/92 DGSA (24/6/92)
B.R.O.U. comu­nica la existencia en el Tesoro de Valores, de depó­sitos constituidos de sobres y paquetes solicitando en caso de re­querirlo, la sede judicial respectiva en­víe un dele­gado, siendo su concurrencia obligato­ria en caso de ser citado por dicha Ins­titución.-

B.R.O.U.: 1993

Circ. 27/93 SCJ (14/5/93)
Re­solución del B.R.O.U. por la que se pres­cinde del cobro del doble de los re­cargos de importación en infraccio­nes aduaneras, en aquellos casos que el monto sea infe­rior a $U 8.700. No se dará curso a trámites de ex­pedientes cuyos valores comer­ciales fijados en los expe­dientes, no excedan la suma de $U 3.480.-

B.R.O.U.: 1993
Circ. 102/93 SCJ (2/12/93):
Instructivo remitido por el B.R.O.U. referente a la certificación obli­gatoria por Contador Público de determinados esta­dos contables y diversos informes.-

B.R.O.U.: 1994
Circ. 42/94 SCJ (1/6/94)
Re­solución del B.R.O.U. por la que se pres­cinde del cobro del doble de los re­cargos de importación en infraccio­nes aduaneras, en aquellos casos que el monto sea infe­rior a $U 13.300. No se dará curso a trámi­tes de ex­pedientes cuyos valores comerciales fi­jados en los expe­dientes, no excedan la suma de $U 5.320.-

B.R.O.U.: 1996
Circ. 50/96 DGSA (28/5/96)
Hace saber que la Su­prema Corte de Justicia ha convenido con el B.R.O.U. el pago de intereses que devenguen las cuentas abiertas por orden de los Juzgados res­pecto a los depósitos judiciales. Se adjunta copia para ser remi­tida por cada una de las sedes judiciales a efectos de la acreditación de los intereses a la cuenta de la Suprema Corte de Justicia.-

B.R.O.U.: 1997
Circ. 53/97 SCJ (26/8/97):
Nota del B.R.O.U. referente a la preo­cupación del Directorio con motivo de la corriente jurisprudencial que se viene insinuando respecto de la regulación de honorarios de los abogados de los ejecutantes

B.R.O.U.: 1999
Circ. 59/99 SCJ (19/8/99)
Se solicita se informe a la brevedad si en las sedes existe alguna causa bajo conocimiento de los Magistrados que requiera el mantenimiento de billetes apócrifos depositados en la bóveda del B.R.O.U..- Esta información de dispone en virtud de la solicitud del Banco para la destrucción de los billetes apócrifos retenidos en esa Institución desde 1975 a la fecha.-

B.R.O.U.: 2001
Circ. 44/2001 SCJ (31/5/2001)
La Corporación solicita que cuando se remitan ordenes de pago para ser abonadas por intermedio del B.R.O.U., establezcan los nombres, apellidos completos y el número del documento de identidad de los beneficiarios de las mismas.-

B.R.O.U.:2005
Circ. 111/2005 DGSA (18/10/2005)
La Suprema Corte de Justicia, a solicitud del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y de acuerdo a las disposiciones vigentes DISPUSO:
1) Que los Tribunales con competencia penal de todo el país, a partir de la fecha, deberán depositar el producido de las multas consagradas en los Libros II y III del Código Penal en el B.R.O.U. (de cada Departamento) y a la orden del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.-
2) Que las mismas sedes, en caso de que por aplicación de la Ley N° 17.897 resulten liberados procesados cuya pena aún no ha sido determinada, deberán comunicar a ese Patronato, una vez aprobadas, las liquidaciones de pena y dichos vencimientos.-

B.R.O.U..: 2007
Circ. 64/2007 DGSA (15/6/2007)
Pone en conocimiento que no es posible proceder a la apertura de cuentas judiciales en el Banco Hipotecario del Uruguay, debido a que por ley Nº 18.125 se procedió a la modificación de la Carta Orgánica del mismo. El art. 7 de la referida ley, estableció que los depósitos judiciales radicados en la Institución, se transferirán al BROU.- Las cuentas judiciales deberán ser abiertas en las Sucursales del interior o en Casa Central del B.R.O.U., para lo cual debe utilizarse el formulario del que se adjunta fotocopia.- En consecuencia queda sin efecto lo establecido por circular Nº 22/2003 de fecha 27/5/2003, referente a “Banco Hipotecario del Uruguay, Cuentas Judiciales” y sobre lo comunicado oportunamente por circulares, en relación a apertura de dichas cuentas ante el B.H.U.-


B.R.O.U..: 2010
Circ. 38/2010 DGSA (26/4/2010)
Pone en conocimiento que a partir del próximo 28/4/2010 entrará en vigencia un nuevo producto en unidades indexadas para el consumo que esta implementando la División Crédito Social del BROU.
Se adjunta instructivo 671/94 del BROU con las condiciones y principales características del Préstamo al consumo mencionado. Este instructivo, deberá ser presentado por todo funcionario interesado en tramitar el préstamo, dado que en él se describen las características específicas para el Poder Judicial: Funcionarios de Montevideo: en el Edificio 19 de Junio (18 de Julio y Minas acceso por 18 Julio Planta Alta) y en la agencia Misiones, Cerrito 450 en el horario de 9 a 12 hs. Funcionarios del Interior: en cualquier dependencia del BROU. Importante: Para los funcionarios judiciales no es exigible la presentación del recibo de cobro. Las consultas se deberán realizar directamente en el BROU.-

B.R.O.U.: 2010
Circ. 108/2010 DGSA (19/10/2010)
Todos los Magistrados que actúen en calidad de subrogantes, que al momento de librar órdenes de pago al Banco de la República Oriental del Uruguay deberán en forma simultánea hacerlo saber a División Recursos Humanos a efectos de realizar las comunicaciones correspondientes.


B.R.O.U.: 2012 

Circ. 167/2012 DGSA  12/12/2012 Resc. 1009/12/45 –

La SCJ dispuso que todo depósito de dinero que se efectúe en el BROU como consecuencia de un procedimiento en el que intervenga la Junta Nacional de Drogas, y en la que faltara unidad de mantenimiento de la moneda, deberá ser realizado en Unidades Indexadas, con la finalidad de mantener el valor del dinero, entre la fecha de la incautación y la del decomiso.-

B.R.O.U.: 2014
Circ. 110/2014 DGSA 1/8/2014 Acordada 7812 del 30/7/2014        
DIJO que es conveniente y necesario unificar el régimen de contralor y documentación de depósitos y egresos operados en las cuentas de depósitos judiciales; 
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1°.- En lo sucesivo, los depósitos y las órdenes de pago que se libren sobre fondos existentes a titulo de Depósitos Judiciales correspondientes a los Tribunales de Apelación, Juzgados Letrados y de Paz de todo el país y de todas las categorías, serán siempre extendidas en documentos que se ajustarán a las reglas que se expresan a continuación:
Art. 1. A) Para la Apertura de cuenta se utilizarán los formularios que proporcione la entidad bancaria pertinente y/o oficio que deberán ser firmados conjuntamente por el Sr. Juez, Secretario o Actuario en los casos que corresponda. En las sedes que no se cuente con oficina actuaría bastará la firma del Magistrado. En todos los casos deberá llevar sello pie de firma y el de la sede.
El documento deberá contener especificamente: individualización de los autos e IUE, tribunal que la emite, número e identificación de la providencia que lo dispone, suma a depositar, tipo de moneda, debiendo la misma permanecer a la orden de la sede y bajo el rubro de autos.
B) Deberá quedar en el expediente copia o fotocopia de la apertura de cuenta dispuesta, como asimismo firma y aclaración de quien la retira y constancia de haberse efectuado el depósito mediante recibo expedido por la entidad bancaria. El depósito deberá ser efectuado en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que se entregó la respectiva orden.
C) Se llevará legajo aparte con fotocopias de las aperturas de cuentas y constancia de depósitos. Será responsabilidad de la oficina actuada en las sedes que cuenten con ella.
Art. 2. Las órdenes de pago que se libren por todas las sedes del país de todas las categorías, sobre fondos existentes a título de Depósitos Judiciales, deberán ser extendidos en formularios proporcionados por la entidad bancaria y/o mediante oficio que necesariamente debe contener individualización de los autos, NE, tribunal emisor, número e identificación de la providencia que las dispone, especificando claramente los datos de a quién debe ser entregado el dinero.
La copia o fotocopia de la orden expedida debe quedar en el expediente y otra en el legajo de aperturas relacionado en el Art. 1, inc C.
Art. 3. La Suprema Corte de Justicia será quién enviará las comunicaciones a las entidades bancarias de las firmas originales y auténticas de los Magistrados Judiciales y de los Secretarios y Actuarios habilitados para suscribir depósitos, órdenes, retiros, transferencias y/o cierres, manteniendo la información actualizada.
Art. 4. En caso de error constatado a tiempo o de haberse dejado sin efecto un mandato ya cumplido de libramiento de orden, se hará inmediatamente la comunicación, verbal o escrita, a la repartición pagadora para la suspensión del pago.
Art. 5. Toda orden entregada al interesado y que éste perdiera por cualquier circunstancia o no hiciera efectiva dentro de los quince días corridos, dará lugar a una nueva orden previo mandato judicial.
Art. 6. En las oficinas judiciales se llevará el ya mencionado legajo de aperturas de cuentas y órdenes de pago, ya sea a cargo de los Secretados, Oficina Actuaría o el propio Magistrado, en las que carezcan de éstos. Los Magistrados lo revisarán en los cinco primeros días de cada mes, dejando constancia firmada de ello.
Art. 7. Con las comunicaciones mensuales de ingresos y egresos, que deberán solicitar las sedes en caso que no sean enviadas, se formarán legajos que serán cotejados mensualmente por la oficina actuada o el Magistrado, en su caso y aclarada cualquier diferencia.
Art. 8. Todo expediente en que exista Depósito Judicial llevará en la carátula, con indicaciones bien visibles y destacadas, una constancia de ello para que los Magistrados puedan, de inmediato y en cualquier tiempo, apercibirse de la existencia del depósito controlar su movimiento. Si por algún motivo la carátula sufriera modificaciones, la constancia debe mantenerse, con las características mencionadas.
 Art. 9. Las transferencias de depósitos judiciales, así como también los cambios de rubros, que sean decretados por los jerarcas, se cumplirán mediante los oficios o comunicaciones que en cada caso dispongan, los que serán firmados por el Sr. Juez con su Secretario o Actuario o solo por el Magistrado en su caso.
Art. 10. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios se abstendrán de firmar oficios y órdenes sobre depósitos judiciales, sin tener a la vista las actuaciones donde se encuentren las resoluciones ejecutoriadas que los hayan dispuesto.
Art. 11. Cuando se disponga el retiro total de los fondos depositados en ella o la transferencia de los mismos, se deberá ordenar el cierre de la respectiva cuenta bancaria.
Art 12. Todo tipo de moneda que se incaute, en lo posible, deberá ser convertida a la moneda que la entidad bancaria reciba el depósito, agregándose a autos, los recaudos correspondientes. Asimismo fotocopia de dicho recaudo se agregará al legajo de aperturas.
Art. 13. En caso de tratarse de monedas no convertibles, las mismas serán depositadas en la Tesorería del Poder Judicial. Las sedes del interior coordinarán con la Dirección General de los Servicios Administrativos las remisiones pertinentes. La existencia de dicha situación, en todos los casos, se anotará también en la carátula.
Art. 14. En todos los casos de depósitos judiciales, deberá establecerse el destino final de los mismos, en el momento procesal oportuno, no pudiéndose disponer el archivo del expediente, sin existir resolución expresa al respecto.
Art. 15. Las cuentas que a la fecha de entrar en vigencia la presente, arrojen saldo cero, previo cotejo, deberán ser cerradas, comunicándose a la entidad bancaria, con las formalidades establecidas.
Art. 16. Cuando se verifiquen situaciones de declinatoria de competencia a otras sedes; la que asuma competencia, deberá reclamar a la sede depositante que ponga la suma a su orden. Verificada la situación, se hará la transferencia y se dejará fotocopia de ello en el legajo de depósitos de la sede.
Art.17. El sistema informático, deberá ver la posibilidad, en un desarrollo futuro, de tener un ítem donde se pueda ingresar en cada expediente, la información acerca de los depósitos, retiros, transferencias y cierres de cuentas así como la situación especial de monedas no convertibles.
Art. 18. Se comete a División Servicios Inspectivos el control de la existencia, mantenimiento y actualización del Legajo de Depósitos Judiciales.-
2º,. Se derogan las anteriores acordadas que se opongan a la presente.-





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