BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

B.H.U.: 1950
Circ. 21/50 SCJ
Toma como resolución un dictamen del Fiscal de Corte referente a la obligación legal que tienen los Escribanos Actuarios de anotar los títulos y escrituras en Oficinas del Banco Hipotecario así como el examen o exhibición de los mismos, por orden judicial en dicha dependencia.-


B.H.U.: 1976
Circ. 34/76 SCJ (5/8/76)
Nota del Banco Hipotecario del Uruguay ha­ciendo saber la reglamentación para los depó­sitos judiciales previstos en los arts. 6 y 7 de la Ley 14500.-


B.H.U.: 1988
Circ. 40/88 DGSA (14/12/88):
La Suprema Corte de Justicia resuelve ac­ceder a lo solicitado por el Banco Hipotecario del Uru­guay. Solicita la confección y remisión al Banco de fi­chas conteniendo las firmas, domicilios y telé­fonos, de los Jueces y Actuarios de todo el País, las que deberán mantenerse actualizadas anualmente, en caso de varia­ción. A su vez solicita que los Jueces y Actuarios co­laboren con los Procuradores y Escribanos designados por el Banco que concurrirán a las Sedes para recoger de modo directo las firmas hasta recibir las fichas iniciales remitidas por la Corporación.-


B.H.U.: 1991
Circ. 53/91 SCJ (19/8/91)
Nota del Banco Hipotecario del Uru­guay ha­ciendo saber que los depósitos judi­ciales que se efec­túen en el Banco, se recibirán en todo tipo de mo­neda y con las tasas de inte­rés que ri­jan en esa oportuni­dad en el B.R.O.U., para las mismas modalida­des.


B.H.U.: 1992
Circ. 42/92 SCJ (1/6/92) Acordada 7148 del 1/6/92:
Regla­menta el conve­nio celebrado con el Banco Hipote­cario del Uruguay para acceder al préstamo de vivienda para Magistrados en todo el territorio de la Repú­blica.-


B.H.U.: 1992
Circ. 44/92 SCJ (5/6/92)
Instructivo del Banco Hipotecario del Uruguay teniendo en cuenta la demora en individua­lizar los autos y el Juzgado en que es­tán radica­dos los procedimientos que dan lugar al remate, así como la indeterminación que puede existir en determinados casos del expediente del que surge la incautación de la mercadería en in­fracción. A ta­les efectos se resuelve abrir una cuenta en el B.H.U. a la orden de la Suprema Corte de Justicia denominada "Remates Judiciales Ley 16226". La Di­rección Nacional de Aduanas de­positará en esa cuenta el producido de los rema­tes.-


B.H.U.: 1995
Circ. 13/95 DGSA (24/3/95)
Nuevo procedimiento para la aper­tura de las cuentas judiciales y retiro de fon­dos de las mismas de esa Institución.- Las Ofi­cinas deberán comu­nicar el número de ordenes de pago li­bradas mensualmente al Banco Hipotecario del Uru­guay.- Remite modelo de formula­rio.-


B.H.U.: 1995
Circ. 22/95 DGSA (12/5/95)
Fija el 1º/7/95 como fecha a par­tir de la cual comenzará a regir sin excepciones el uso de los nuevos formularios para apertura de cuentas y Ordenes de Pago en el Banco Hipote­cario del Uruguay.- Proveeduría distribuirá los formula­rios pre numerados a las Oficinas lle­vando esta de­pendencia un registro con los for­mularios remiti­dos.- El Actuario o el Juez con­trolarán el uso de los mismos llevando una rela­ción circuns­tanciada de cada uno de ellos.-


B.H.U.: 1995
Circ. 28/95 DGSA (9/6/95)
Complementa la Circ. 13/95 en­viando las pautas para un trabajo coordinado en la aper­tura y retiro de fondos de las cuentas judi­ciales.-


B.H.U.: 1995 
Circ. 48/95 SCJ (7/8/95)
Cámara de Senadores solicita se re­mita infor­mación sobre número de remates judicia­les de inmuebles realizados a solicitud del Banco Hipote­cario del Uru­guay, en cada uno de los años desde 1990 a 1994 y re­sultado econó­mico de los mismos.-


B.H.U.: 1995
Circ. 56/95 SCJ (14/9/95) Acordada 7266 del 8/9/95:
Modifica la Acordada 7148 en lo referente a las Condicio­nes para acceder al préstamo para vivienda y Or­den Preferencial excluyente.-


B.H.U.: 2003
Circ. 22/2003 SCJ (21/3/2003)
Por Res. Del BHU se resolvió aprobar la apertura de cuentas judiciales en dólares en la modalidad de Caja de Ahorro, únicamente a los efectos de consignar señas y saldos de precios al tenor de lo dispuesto por el art. 387 numerales 5 y 8 del CGP. Por tanto se solicita que los Magistrados establezcan en la orden de apertura que la misma se genera por el hecho previsto en la norma mencionada.-


B.H.U.: 2003
Circ. 22/2003 DGSA (27/5/2003)
Nota del Banco comunicando que a partir de la Res. del Directorio del 12/3/2003, la institución se encuentra legalmente autorizada a la apertura de cuentas judiciales por cualquier concepto tanto sea en moneda nacional o moneda extranjera.-


B.H.U.: 2005
Circ. 82/2005 DGSA (12/8/2005)
Nota del BHU haciendo saber que el Registro Único de Clientes que posee actualmente el Sector Firmas y Registro de Operaciones, utiliza como principal elemento registrador el número de cédula de identidad. Atento a ello y a los efectos de agilizar la contestación de los oficios remitidos por el Poder Judicial, es que sería de vital importancia que los mismos incluyan como dato el número de cédula de identidad de las personas sobre las cuales se solicita información.-


B.H.U.: 2007
Circ. 64/2007 DGSA (15/6/2007)
Pone en conocimiento que no es posible proceder a la apertura de cuentas judiciales en el BHU, debido a que por ley Nº 18.125 se procedió a la modificación de la Carta Orgánica del mismo. El art. 7 establece que los depósitos judiciales radicados en la Institución, se transferirán al BROU.- Las cuentas judiciales deberán ser abiertas en las Sucursales del interior o en Casa Central del B.R.O.U., para lo cual debe utilizarse el formulario del que se adjunta fotocopia.- En consecuencia queda sin efecto lo establecido por circular Nº 22/2003 de fecha 27/52003, referente a “BHU, Cuentas Judiciales” y sobre lo comunicado oportunamente por circulares, en relación a apertura de dichas cuentas ante el B.H.U.-


B.H.U.: 2009
Circ. 7/2009 DGSA (6/2/2009)
Por Oficio nº 193/08 de 29 de diciembre de 2008, el Presidente de la Institución Ec. Carlos Mendive, expresa: “...que el Directorio de dicho organismo, por Resolución nº 0288/08, delegó en la División Abogacía de la Agencia Nacional de Vivienda, la firma de los oficios que se remiten a las diferentes sedes Judiciales...”.-


B.H.U.: 2009
Circ. 73/2009 DGSA (23/6/2009)
Nota remitida por la Agencia Nacional de Vivienda dando a conocer que: resolvió ampliar al Gerente del Área Jurídica de la Agencia Nacional de Vivienda, cargo que actualmente ocupa el Dr. Eduardo Sarni, la delegación de firma de los oficios que se remiten a las direfentes sedes judiciales dependientes de ese organismo.- Asimismo, solicita se haga saber tal decisión a todos los tribunales que se encuentran sometidos a su jerarquía...”.-

B.H.U.: 2010
Circ. 61/2010 DGSA (8/6/10) Acordada 7686 11/6/2010
Reglamenta el acceso a préstamos de Vivienda para Magistrados de todo el territorio de la República, Modifíca los numerales I), II), V) y VIII) de la Acordada nº 7148 de 1º de junio de 1992 modificada por la similar nº 7266 de fecha 8 de setiembre de 1995.-


B.H.U.: 2013
Circ. 153/2013 DGSA (29/10/13) Acordada 7781del 28/10/13:        

Modifica el numeral II de la Acorada nº 7148 de 1/6/92 en la redacción dada por la Acordada nº 7686 de 9/6/2010 el que quedará redactado de la siguiente forma: II) CONDICIONES PARA ACCEDER AL PRESTAMO: Para acceder al préstamo, el peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser Magistrado desempeñando funciones al momento de inscribirse y ser adjudicatario del prestamo. B) Estar primero en el orden preferencial”.-

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