CADUCIDAD DE LIBROS Y LEGAJOS

CADUCIDAD DE LIBROS Y LEGAJOS: 1997
Circ. 30/97 (14/5/97) Acordada 7329 (14/5/97).-
Establece la caducidad de la custodia y conservación de determinados Libros y Legajos: La custodia y conservación de los siguientes libros: Registro de Asistencia del Personal, - Recaudos de Proveeduría, - Recaudos de Caja Chica, - Comunicaciones de depósito judiciales bancarios, - De Relaciones Mensuales de audiencias, sentencias, desalojos, uso de fax, de fotocopiadora, de teléfono, de asiduidad, - Agendas y Libretas de audiencias, - De Expedientes entregados en confianza, - De Cargos de Auxiliares de la Justicia, - De Alguacilatos y Legajo de diligencias del Alguacil, - Libros de Copias de Oficios Librados, - Libro de Exhortos, - Copias de Citaciones, - Solicitudes de Conciliación, - Relaciones de Oficinas Centrales de Notificaciones, - De Correo, y entrega en otras Oficinas, - De Control del art. 136 C.P.P., - Legajos de Partes Policiales no Instruidos, - Copias de relaciones de causa mensuales y anuales, - De Ordenes de Allanamiento y autorizaciones especiales; caducará a los cinco años de vencido su ejercicio en los anuales u operado el cierre del libro o legajo por haber concluido su utilización.-
Vencido el término, la Oficina Actuaria procederá a su destrucción y librará la respectiva comunicación a la Dirección General de los Servicios Administrativos, dentro de los diez días hábiles.-

CADUCIDAD DE LIBROS Y LEGAJOS: 2003
Circ. 20/2003 SCJ (20/3/2003) Acordada 7479 del 19/3/2003:
Amplia la nómina de libros que caducan en las Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior “Las hojas de control de todas las actuaciones y Libro de control de vehículos”

CADUCIDAD DE LIBROS Y LEGAJOS: 2007
Circ. 88/2007 DGSA (3/9/2007) Acordada 7605 del 31/8/2007:
1º.- Transcurridos 20 años desde el archivo del expediente en materia concursal con libros de comercio agregados, el Juzgado Letrado depositario de dicho archivo podrá intimar en el domicilio constituido en autos el retiro de los libros de comercio en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción.-
2º.- Vencido el plazo sin que se solicitare el retiro de los libros de comercio caducará la obligación de custodia y conservación de los mismos, y la Oficina Actuaria procederá a su destrucción y reciclaje conforme a lo establecido por Acordada Nº 7329 y Circular Nº 40/2003 de la Dirección General de los Servicios Administrativos.-

No hay comentarios: