CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

CAJA PROFESIONAL: 1969
Circ. 24/69
Constancia de pago.- Los funcionarios judiciales que revistan calidad de profesionales universitarios o procuradores, no podrán hacer efectivos sus haberes sin exhibir previamente ante los Contadores de cada Repartición o quienes hagan sus veces, el certificado que acredite hallarse al día con la Caja de Profesionales Universitarios. Esta obligación será controlada por la Inspección de la referida Caja.-

CAJA PROFESIONAL: 1970
Circ. 10/70
Transcribe notas de la Caja de Profesionales por las que: a) Se comunica la aplicación del régimen de embargo sobre tributos impagos, a los Timbres de Profesionales b) Se solicita colaboración de los Jueces con la función de los Inspectores de dicha Caja.-

CAJA PROFESIONAL: 1974
Circ. 11/74 SCJ (5/4/74) Acordada 5009 del 1/4/74 -
Deter­mina la forma de regular honorarios profesionales teniendo en cuenta la pro­puesta formulada por el Directorio de la Caja de Jubila­ciones y Pensiones de Profesionales Universita­rios.-

CAJA PROFESIONAL: 1980
Circ. 64/80 (28/10/80)
Trans­cribe el Decreto 405/80 sobre vicésima.-

CAJA PROFESIONAL: 1988
Circ. 22/88 SCJ (24/5/88):
Nota de la Caja de Profesionales Uni­versitarios sobre el cumpli­miento del Decreto 405/80.- Fiscaliza­ción por los je­rarcas.-

CAJA PROFESIONAL: 1991
Circ. 23/91 SCJ (30/4/91):
Amplía el nu­meral b) de la Circ. 32/87 en el sen­tido de que además de la ficha del expediente se deberá indicar el monto de los honorarios regula­dos en la comunicación que se haga a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Univer­sitarios.-

CAJA PROFESIONAL: 1992
Circ. 24/92 SCJ (8/4/92)
Nota en­viada por la Caja de Jubilacio­nes y Pensiones de Profe­sionales Universitarios dando cuenta que ha adver­tido que no se realiza regulación de honora­rios fictos en los asuntos jurisdicciona­les de la mate­ria penal y el grava­men previsto a tal efecto. Es­tos asuntos no apa­recen exonerados por la disposi­ción legal.-

CAJA PROFESIONAL: 1997
Circ. 58/97 SCJ (10/9/97)
Ante gestiones de la Caja de Jubilaciones y Pen­siones de Profe­sionales Universitarios la Corpora­ción hace saber que la vicésima grava a las partes del proceso y no al profesional patrocinante.-

CAJA PROFESIONAL: 1997
Nota de Dic/97:
Nuevos valo­res de timbres a que se re­fiere el ar­tículo 23 de la ley 12997 y Solicitud de la Caja de Profesiona­les Universitarios sobre la correcta aplicación del Decreto 405/80 remitiendo planilla para las comunicaciones a dicha Caja.-

CAJA PROFESIONAL: 1997
Circ. 58/97 DGSA (30/12/97)
Nota de la Caja de Jubilaciones y Pen­siones de Profe­sionales Universitarios solicitando se remita la correcta información para dar cumplimiento al Decreto 405/80.- Remite Planilla a los efectos de que los Juzgados la completen con los datos correctos.-

CAJA PROFESIONAL: 1998
Circ. 29/98 SCJ (29/4/98)
Por gestión planteada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se resuelve el envío de información por parte de todas las sedes judiciales, de una relación mensual en planilla que se adjunta, conteniendo datos completos para que les facilite las gestiones correspondientes para lograr el cobro de las sumas adeudadas.-

CAJA PROFESIONAL: 1999
Circ. 4/99 SCJ (8/2/99)
Acompaña formulario muestra adecuado al criterio comunicado por Circular 58/97, en el sentido de que la obligación de pago de la vicésima recae sobre las partes del proceso y no sobre el profesional.-

CAJA PROFESIONAL: 1999
Circ. 22/99 SCJ (27/4/99)
Nota de la Caja referente a la preocupación por la regulación legalmente obligatoria de los honorarios fictos en materia penal.-

CAJA PROFESIONAL: 2000
Circ.24/2000 SCJ (2/5/2000)
Nota por la cual solicita a la Suprema Corte de Justicia que por circular o acordada indique a los Juzgados que tengan en cuenta al fijar los honorarios finales, la circunstancia de haber existido segunda instancia y casación.-

CAJA PROFESIONAL: 2003
Nota con información de interés para las Oficinas publicas y privadas.-

CAJA PROFESIONAL: 2003
Circ.92/2004 DGSA (18/10/2004)
Poner en conocimiento de todas las sedes judiciales, que cuando se realicen comunicaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, referente a abogados, además de los datos que se proporcionan habitualmente (N° de oficio, fecha, N° de ficha, autos caratulados, honorarios regulados, parte actora o demandante, domicilio constituido, Juzgado interviniente etc. ) deberán incluir el número de matrícula correspondiente.-

CAJA PROFESIONAL: 2006
Circ.61/2006 DGSA (7/7/2006)
Por Mandato verbal de fecha 12 de junio del presente año y a requerimiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, dispuso hacerles conocer por este medio, la inquietud del organismo citado en la optimización del régimen de contralor del gravamen establecido para la Caja en el art. 71 inc. B) de la ley 17.738 de 7/1/2004, (conocido como vicésima) y reglamentado por Decreto Nº.67/2005 de 18/2/2005, específicamente el de la estimación de honorarios fictos por las distintas sedes del Poder Judicial.-

CAJA PROFESIONAL: 2006
Circ.118/2006 DGSA (3/11/2006)
Nota de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales a los efectos de tratar un tema vinculado a un gravamen establecido para la Caja por el art. 71 inc. B) de la ley orgánica 17,738 del 7.1.2004, referido específicamente a la aplicación de la llamada “vicésima”. Se ha planteado a este Directorio si corresponde dicho gravamen en relación a las diligencias preparatorias y a la interposición de recursos de reposición. La Gerencia de la Asesoría Jurídica del Instituto se ha expedido en el sentido de que las diligencias preparatorias constituyen un proceso preliminar, que tiene regulado su procedimiento, el que admite –al menos en las situaciones determinadas por el art. 308 del Código General del Proceso- la existencia de “instancias”. De esta manera concluye que resulta aplicable el gravamen antes mencionado. No así, en cambio, en el caso de los recursos de reposición, en tanto ellos son un medio de impugnación de una decisión jurisdiccional, en un proceso ya iniciado; la determinación de los honorarios fictos se hará, entonces, al resolverse dicha impugnación. El Directorio de la Caja en su sesión del 6.9.2006 hizo suyo el criterio expedido por la Asesoría Jurídica. Al tratarse de uno de los “recursos indirectos” de la Caja, establecido en su Ley Orgánica, se entiende pertinente indicar el criterio a seguir ante consultas o planteamientos que puedan formularse a su respecto. Como Consecuencia de lo antes expuesto, se remite el presente oficio a la Suprema Corte de Justicia a los efectos de comunicar la interpretación expuesta, relativa al art. 71 inc. B) de la ley 17.738. ”.-

No hay comentarios: