CAJA NOTARIAL

CAJA NOTARIAL:
1973 Circ. 20/73 SCJ (5/4/74):
Acordada 4896 del 23/4/73 -
Comete al Directorio a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones el llamado a licitación para la impresión del papel numerado que con la caracterización de “Papel Notarial” deberá sujetarse a las modalidades indicadas por el Inspector General de Registro Notariales. Establece que dicho organismo administrará su venta.-

CAJA NOTARIAL:
1973 Circ. 72/73 SCJ (4/12/73) Acordada 4962 del 30/11/73:
Aprueba la impresión y características del Sellado Notarial, realizadas y establecidas por el Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.- -

CAJA NOTARIAL:
1987 Circ. 23/87 DGSA (10/8/87)
Resolución de la Caja Notarial por la cual hace saber que dicha Caja ha resuelto conceder los beneficios del Panteón del Notariado y de la Biblioteca de la Institu­ción a los Escribanos que se encuentren en ré­gimen de dedi­cación total.-

CAJA NOTARIAL:
1991 Circ. 17/91 DGSA (7/5/91)
Comu­nica Sistema Notarial de Salud para Escriba­nos.-

CAJA NOTARIAL:
1991 Circ. 29/91 SCJ (5/6/91) Acor­dada 7103 del 5/6/91:
Ante el planteamiento de la Caja No­tarial de Jubilaciones y Pensiones se re­glamenta el uso del "Papel Nota­rial".- Sus­tituye la denominación de "Sellado Notarial" por la de "Papel Notarial" es­tableciendo las carac­terísticas de su impresión. Sus­tituye art. 56 del Reglamento Notarial.- Deroga las Acordadas 4893 y 4962.-

CAJA NOTARIAL:
2008 Circ. 72/2008 DGSA (2/6/2008) Acor­dada 7630 del 30/5/2008:
1º.- Sustitúyese la denominación de “Papel Notarial” establecida en la Acordada N° 7103 de 5/6/1991 y recogida por el Reglamento Notarial aprobado por la Acordada N° 7533 de 22/10/2004, por la de “Papel Notarial de Actuación”, siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las actuales características.- 2º.- En todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 17.437 de 20/12/2001 y los artículos 37 a 39 del Reglamento Notarial, será obligatorio el uso del “Papel Notarial de Actuación” a partir del 1º/1/2009 y desde esa fecha éste será el único papel en el cual el Escribano podrá extender documentos notariales.- 3º.- Facúltase a la Caja Notarial de Seguridad Social a proceder anualmente a la destrucción del Papel Notarial de Actuación que se encontrara en dicha Institución, de aquellos Escribanos jubilados, fallecidos o desinvestidos en forma permanente.- 4º.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes a Papel Notarial en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Acordada.- 5º.- Comuníquese a la Caja Notarial de Seguridad Social a los efectos previstos por el artículo 41 del citado Reglamento Notarial.-

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