CAUSAS PENALES

CAUSAS PENALES: 1943
Circ. 4/73 SCJ Acordada 2286
Recomienda a todos los Juzgados y Tribunales en materia penal que determinen con precisión el domicilio legal de los procesados.-

CAUSAS PENALES: 1943
Circ. 7/43 SCJ -
Comunica a los Juzgados en materia penal que no dispongan la separación de causas agregadas, cuando sirvieron de fundamento para la vista Fiscal o sentencia, hasta después que hayan sido devueltas por la consulta de la Suprema Corte de Justicia.-

CAUSAS PENALES: 1954
Circ. 29/54 SCJ –
Reitera solicitud de la Dirección General de Institutos Penales para que se le faciliten informes por parte de los Juzgados en materia penal sobre el estado de las causas, al Inspector del referido Instituto.-

CAUSAS PENALES: 1959
Circ. 22/59 SCJ –
Dispone que los Jueces Letrados en materia penal fundamenten todas las decisiones de clausura de procedimientos presumariales y archivos con citas de las disposiciones legales aplicables al caso.-

CAUSAS PENALES: 1965
Circ. SCJ –
Declara que la distribución de “causas en plenario” se refiere a las que fueron instruidas completamente, incluidas las que tengan sentencias pendientes de cumplimiento, con o sin suspensión de condena y las paralizadas por haber devenido prófugo el imputado.-

CAUSAS PENALES: 1966
Circ. 17/66 SCJ -
Recomienda a los Juzgados y Tribunales en materia penal que cuando expidan informes sobre el estado de las causas, indiquen, en caso de haber recaído sentencia, si ésta es condenatoria o absolutoria o si medió sobreseimiento.-

CAUSAS PENALES: 1986
Circ. 60/86 SCJ (17/8/86) Acordada 6884 del 8/8/86:
Recomienda a los Seño­res Jueces de la materia penal el cumplimiento de de­terminadas normas a efectos de una adecuada elevación de causas penales en Consulta y de la nece­saria determina­ción de los motivos de remisión de expedien­tes penales a la Cor­poración.-

CAUSAS PENALES: 1987
Circ. 24/87 SCJ (24/6/87) Acor­dada 6933.-
Dispone que en todo caso que adquiera fuerza de cosa juzgada una sentencia de condena relativa a un encausado que se encuentre privado de li­bertad, el Secretario del Tribunal o el Actuario Adjunto del Juzgado interviniente, de inmediato y sin necesidad de mandato expreso al respecto, deje especial constancia en autos, con anotación visible en la carátula, de la fecha de vencimiento de la pena impuesta, a los efectos de su urgente comunicación cuando corresponda.-

CAUSAS PENALES: 1987
Circ. 25/87 SCJ (24/6/87) Acordada 6934 (24/6/87) -
Dispone que Los Actua­rios o Adjuntos de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del interior de la república con competencia penal practiquen la liquidación de pena, cuando corresponda, en el término máximo de 10 días hábiles posteriores al momento en que está en condiciones de realizarla.- Los señores Jueces Letrados darán cuenta a esta Suprema Corte de Justicia de los incumplimientos que constaten al respecto.-

CAUSAS PENALES: 1989
Circ. 36/89 SCJ (17/5/89) Acor­dada 7019 del 17/5/89:
Recuerda el estricto cum­plimiento del artículo 136 del C.P.P. debido a las demoras que se incurren en la instruc­ción de las causas penales.-

CAUSAS PENALES: 1989
Circ. 72/89 SCJ (2/9/89)
Co­munica que el Poder Ejecutivo solicita que cuando se re­ciba contestación respecto a si de­terminada causa se halla comprendida en el art. 1 de la ley 15848 se sirva acusar recibo de la misma.-

CAUSAS PENALES: 1990
Circ. 10/90 SCJ (28/2/90) Acordada 7051 del 28/2/90:
Visita Periódica de causas penales.- Normas prác­ticas para las futu­ras visitas de causas, forma­ción de un legajo espe­cial a esos efectos, ins­tructivo para con­feccionar los rela­cionados.-

CAUSAS PENALES: 1990
Circ. 42/90 SCJ (15/6/90):
Reco­mienda que al dictarse autos de proce­samiento, los Señores Jueces de la materia penal deberán fun­dar ex­presamente las ra­zones por las cuales dispo­nen o no la pri­sión pre­ventiva de los encau­sados.

CAUSAS PENALES: 1990
Circ. 43/90 SCJ (15/6/90)
Reco­mienda a los Jueces Letrados de la materia pe­nal el estricto cumpli­miento de la Acordada 7051, sobre visita periódica de causas penales, con san­ciones para los ca­sos de incumpli­mientos.-

CAUSAS PENALES: 1992
Circ. 52/92 SCJ (30/7/92).-
Atento a lo esta­blecido en el artículo 329 de la ley 16226 se so­licita a los Sres. Magistrados con compe­tencia en materia pe­nal, que ajusten las comuni­caciones de terminación de las causas respecti­vas exclusi­vamente al tipo de formula­rios ad­junto.-

CAUSAS PENALES: 1993
Circ. 85/93 SCJ (19/10/93)
Reco­mienda a los Magistrados cumplir las normas vigen­tes relativas a la remisión de datos al Re­gistro de Antecedentes, en especial las referen­tes a los modos de conclu­sión de las causas, lo que en su caso será obser­vado por la Corpora­ción.-

CAUSAS PENALES: 1994
Circ. 22/94 SCJ (11/4/94):
Nota de la Prosecretaria Letrada en virtud de que se ha constatado el incumplimiento de lo precep­tuado en el art. 136 del C.P.P., advir­tiendo que si bien se ponen los autos de mani­fiesto dentro de los plazos que dispone la ley, con posterioridad a ello se continúan solici­tando de oficio medidas que por su naturaleza corresponden a la etapa su­marial.-

CAUSAS PENALES: 1994
Acordada 7240 (2/9/94) Circ. 64/94 SCJ (5/9/94).-
Varias Recomendaciones: 1º) La Resolución que termina el presumario o el auto de procesamiento en su caso, serán notificados dentro de las 48 horas de dictados.- 2º) Las Visitas de los expedientes en trámite en la Sede - art. 189 del R.G. de O. J.- deberá efectuarse en forma trimestral.- 3º) La libertad provisional se sustanciará en pieza por separado, que se formará con facsímil de la pieza original, en los casos en que sea previsible que su trámite demore el de esta última. A tales efectos se testimoniará todo el expediente, actualizándose la pieza en oportunidad de cada nueva solicitud, con aquellos nuevos elementos que puedan influir en la decisión de la libertad.- La misma práctica, genéricamente, se utilizará para el caso de todo incidente que pueda suscitar igual demora.- 4º) Los expedientes en trámite en cada una de las Oficinas donde funcionan, respectivamente, los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo de 15º a 21º Turnos cuyas fichas sean divisibles por tres, con excepción de aquellos en que ya se hubiere citado para sentencia, pasarán a partir de la fecha de esta Acordada, a tramitar ante cada uno de dichos Juzgados.- 2001 Circ. 75/2001 SCJ (31/8/2001) Reitera el cumplimiento de la Acordada 7240 especialmente su art. 1 (notificación del auto de procesamiento

CAUSAS PENALES: 1995
Circ. 10/95 SCJ (24/2/95)
Recomendaciones de la Suprema Corte de Justicia en materia de notificaciones a los encausados de las sentencias dictadas en causas penales que deben efectuarse por cedu­lón (art. 2 de la Ley 10046 y 5, 6 79 y 87 del C.G.P..

CAUSAS PENALES: 1996
Circ. 29/96 SCJ del 9/5/96 -
Se establece la obligación de oficiar a los Esta­blecimientos de Reclusión la calidad de penado, dentro de las 72 horas de quedar ejecu­toriada la sentencia o de recibidos los autos del Tribunal de Alzada, sin esperar la liquida­ción de pena.-

CAUSAS PENALES: 1996
Circ. 31/96 SCJ (14/5/96)
Resolu­ción de la S.C.J. disponiendo que las Visi­tas a los Establecimientos Carcelarios por los Se­ñores Jueces de la materia penal deberá efectuarse por lo menos una vez cada 4 meses, bajo la más se­ria responsabilidad de los Señores Magistrados.- Reco­mienda a su vez a los Sres. Jueces dar priori­dad en la tramitación a las causas penales más anti­guas, prestando especial atención a los expedien­tes abiertos a prueba en la etapa de ple­nario y reiterando la obligación de efectuar una visita trimestral a los distin­tos casilleros.- 2007 – Circ. 19/2007 de 26/2/2007 de la DGSA – Reitera su cumplimento.-

CAUSAS PENALES: 1996
Circ. 43/96 SCJ (18/6/96)
Hace saber que se debe tener presente que cuando se eleven a la Corporación causas relacionadas con violación a la Ley 14.412, se deberán deter­minar la cantidad de cheques librados, monto de cada uno, destacando expresamente si son cheques comu­nes o diferidos.-

CAUSAS PENALES: 1996
Circ. 92/96 SCJ (26/11/96):
Recomienda a los Magistrados en materia penal adoptar medidas sobre las ordenes de prisión dic­tadas respecto de personas que se encuentran a dispo­sición de otras causas.- 1997 Circ. 10/97 (10/3/97) Aclara que se refiere exclusiva­mente a los casos previstos en el art. 330 del C.P.P., en que los penados solamente podrán ser reinte­grados a cumplir pena si así lo decidiera expre­samente la Corporación.-

CAUSAS PENALES: 1998
Circ. 57/98 SCJ del 17/9/98 -
Se establece la obligación de oficiar a los Esta­blecimientos de Reclusión la calidad de penado, dentro de las 72 horas de quedar ejecu­toriada la sentencia o de recibidos los autos del Tribunal de Alzada, sin esperar la liquida­ción de pena.- La misma comunicación deberá ser realizada al Defensoría de Ejecución Penal en el caso de Montevideo. Reitera que se debe dar estricto cumplimiento al Registro de Procesados y Penados Presos establecido por Resolución 583/95 (Circ. 60/95) con responsabilidad de los Actuarios. Encomienda a Servicios Inspectivos su cumplimiento

CAUSAS PENALES: 1998
Circ. 79/98 S.C.J. (11/12/98) Acordada 7364 del 11/11/98 -
Reitera disposiciones para lograr que el proceso penal se desarrolle dentro de plazos razonables y en forma ajustada a los principios constitucionales que lo inspiran. Se reitera el cumplimiento del deber de dictar el auto de procesamiento en plazo, del cumplimiento del art. 136 del C.P.P., del art. 50 del mismo; notificaciones de la culminación del presumario o el auto de procesamiento en el plazo establecido; solicitudes de planilla de antecedentes; diligenciamiento de la prueba; controles de la prueba; sustanciación de libertades provisionales; prosecución de procedimiento de procesados o penados que se encuentren a disposición de otra sede; tratamiento al Ministerio Público en baranda; tareas de los Actuarios en la recepción de escritos de unificación de penas; cumplimiento del art. 322 CPP y Res. 581 del 2/10/91 (Circ.67/91); realización de notificaciones por cedulón cuan do no se hallare la persona a notificar; los Jueces junto con los representantes del Ministerio Público deberán realizar una vista de casilleros de presumario antes del 15/3/99 y comunicarla a la S.C.J.- 2001 Circ. 40/2001 SCJ (29/5/2001) Por Res. 252 del 16/5/2001 se resolvió reiterar el cumplimiento de la Acordada 7364.-

CAUSAS PENALES: 1999
Circ. 37/99 SCJ (16/6/99) Acordada 7375 del 16/6/99:
Relativa a la visita de expedientes penales en etapa de ejecución y de los cúmulos en etapa de plenario en trámite ante las respectivas sedes, informando a la Corporación su resultado. Los Defensores de Ejecución Penal en Montevideo y los Defensores de Oficio en el Interior deberán participar de la misma.-

CAUSAS PENALES: 1999
Circ. 52/99 SCJ (28/7/99)
Nota enviada por AFE poniendo en conocimiento el interés de que en oportunidad en que los jueces penales impongan a los encausados trabajos comunitarios como medidas sustitutivas a otras sanciones que legalmente les corresponde, se considere la posibilidad de prestar tareas de limpieza de vía, zona-vía, áreas circundantes a Estaciones, etc.,

CAUSAS PENALES: 2000
Circ. 39/2000 SCJ (14/6/2000)
Por sugerencia efectuada a la Corporación por la Comisión Asesora en materia penal se reitera que conforme se dispusiera en el art. 11º de la Acordada 7364: Cuando no se hallare la persona a notificar, las notificaciones se deberán efectuar por cedulón, tal como legalmente corresponde (art. 2 de la Ley 10046 y arts. 5,6,71,79 y 87 del CGP)

CAUSAS PENALES: 2002
Circ. 15/2002 (27/2/2002)
Reitera a los Jueces en materia penal el cumplimiento de la Acordada 4295 de 13/8/65, la que establece que deberán trasladarse inmediatamente al lugar de la perpetración del delito, cuando la naturaleza del mismo así lo requiera, a fin de disponer las primeras diligencias sumariales, absteniéndose de postergar los interrogatorios y declaraciones correspondientes.- Se considera falta grave el incumplimiento de esta disposición

CAUSAS PENALES: 2003
Circ. 68/2003 (29/8/2003) SCJ Acordada 7490 del 27/8/2003
Agilización del trámite de los expedientes penales.- Se deberá priorizar la tramitación de las causas en las que la ley reprima el delito atribuido con mínimo de penitenciaría o la que estime que a prima facie la pena a recaer sea la de penitenciaría. Encomienda a Servicios Inspectivos su cumplimiento.-

CAUSAS PENALES: 2005
Circ. 7/2005 del 11/2/2005 DGSA
VISITA PERIODICA DE CAUSAS PENALES: Reitera a los jerarcas que suscriben las relaciones, que deben controlar debidamente el cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 7225 de 11/4/1994, instructivo y demás recomendaciones y que las omisiones y errores que se constaten comprometen su responsabilidad administrativa.-

CAUSAS PENALES: 2005
Circ. 25/2005 DGSA (29/3/2005) Acordada 7543 del 18/3/2005
1°.- Duración del presumario.- Cuando habiendo transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones presumariales no se hubiese dictado aún auto de procesamiento (arts. 112 y 125 C.P.P.), ni se hubiere ordenado el archivo de los antecedentes por falta de mérito para procesar (art. 112 C.P.P.), el Juez que lo estuviere instruyendo deberá informar por escrito y circunstanciadamente a la Suprema Corte de Justicia sobre las causas que obstaren a ello y justificaren su extensión más allá de dicho lapso. Dicho informe se repetirá cada seis meses después del vencimiento del plazo indicado.
2°.- Impedimento por demora injustificada.- Si al considerar alguno de los informes a que refiere el artículo precedente la Suprema Corte de Justicia declarare que la demora no está justificada, el Juez quedará impedido para seguir conociendo en las actuaciones y deberá pasar los antecedentes al subrogante. La declaración de la Suprema Corte de Justicia se anotará en la foja de servicios del Magistrado afectado y será tenida en cuenta en oportunidad de su eventual traslado o ascenso. 3°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes será observado sin perjuicio de lo establecido por la Ley N° 17.773 de 25/5/2004 por la que se sustituyó el art. 113 del C.P.P.

CAUSAS PENALES: 2005
Circ. 58/2005 DGSA (20/5/2005)
A modo de aclaración, que lo dispuesto por Acordada N° 7543: rige a partir de su fecha, no teniendo efecto retroactivo y cuando se eleven los informes, deberán ser dirigidos a la Prosecretaría Letrada de la Corporación, para su control.-

CAUSAS PENALES:2005
Circ. 96/2005DGSA (8/9/2005)
Se dispuso: que los Juzgados Letrados con competencia penal en el Interior de la República deberán dar cuenta a la Corporación toda vez que la demora en recibir los recaudos identificatorios de la Jefatura de Policía correspondiente, supere los siete (7) días a contar desde su solicitud.-

CAUSAS PENALES:2006
Circ. 23/2006DGSA (15/3/2006)
Reitera la Circular N° 58/05 de fecha 20/5/2005, determinando que lo dispuesto por Acordada N° 7543:rige a partir de su fecha, no teniendo efecto retroactivo y cuando se eleven los informes, deberán ser dirigidos a la Prosecretaría Letrada de la Corporación, para su control....-

CAUSAS PENALES:2006
Circ. 84/2006DGSA (1/9/2006)
Instructivo para la elaboración Informes art. 112 CPP Resc. 78/06: 1º.- A partir de la recepción de la presente por los respectivos Juzgados con competencia en la materia penal, los informes dispuestos por el art. 112 del C.P.P. y Acordada Nº 7543 de fecha 18/3/2005 deberán elaborarse de conformidad al Instructivo que acompaña la presente. INSTRUCTIVO: A) Identificación del expediente; B) Fecha de inicio y de Asunción de competencia en su caso; C) Síntesis del hecho que se investiga; D) Fecha y contenido de las primeras diligencias dispuestas; E) Fecha de diligencias probatorias cumplidas; F) Diligencias pendientes y fecha de su solicitud; G) Fecha de la última actuación y de la providencia que la dispuso; H) Relación sintética de los motivos de la prolongación del trámite

CAUSAS PENALES:2007
Circ. 81/2007DGSA
(22/8/2007) Res. de la Suprema Corte de Justicia N° 466/07/25 de 8/8/2007:
“.1º.- Los Juzgados con competencia en materia penal de toda la República realizarán los informes a que refieren el art. 112 del CPP en la redacción dada por el art.411 de la Ley N° 17.930, y la Acordada N°.7543 de fecha 18/3/2005 dos veces al año, en forma semestral antes del 30 de junio y 24 de diciembre, incluyéndose en cada uno de esos informes todos aquellos Presumarios en los que hubiera transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones y no se hubiese dictado aún auto de procesamiento, ni se hubiere ordenado el archivo de los antecedentes por falta de mérito. El informe deberá necesariamente incluir en cada caso: a) la individualización de los autos; b) el objeto de la indagación en forma clara y sucinta; c) fecha de inicio y d) la causa concreta de la demora en la tramitación, que siempre debe ser relevante. Todo ello sin perjuicio de las facultades legales y reglamentarias de la Suprema Corte de Justicia de solicitar las ampliaciones y aclaraciones que considere necesarias y/o convenientes. En consecuencia de lo expuesto se modifica en lo pertinente la resolución N° 78/06 de fecha 28/8/2006, debiéndose librar Circular a todas las sedes letradas con competencia penal de la República...”.-

CAUSAS PENALES: 2009
Circ. 4/2009 DGSA (4/2/2009)
La Suprema Corte de Justicia, a efectos de dar cumplimiento a las Recomendaciones que le fueran formuladas al Estado Uruguayo (Inf. 32/08) por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resolvió solicitar a todos los Jueces Letrados con competencia penal, que en un plazo de diez días informen sobre: la existencia de procesos iniciados respecto de casos excluidos de la Ley n° 15.848 en sus respectivos juzgados, y sobre la situación procesal de los referidos procesos.-

CAUSAS PENALES: 2009
Circ. 115/2009 DGSA (2/10/2009)
1°.- Todas las sedes con competencia en materia penal deberán dar estricto cumplimiento a la obligación de anotar en la parte superior de cada relación, si correspondiere, el nombre del procesado que ya hubiere sido excarcelado por el Juzgado o la Corporación, o hubiere adquirido la calidad de penado al día de la elevación del legajo, así como el de aquellos a los cuales se les hubiere negado la excarcelación en el Acto de la Visita.-
2°.- El incumplimiento de lo ordenado se considerará incluido en lo dispuesto en el ordinal 21° de la Resolución antes mencionada.-


CAUSAS PENALES : 2014
Circ. 14/2014 DGSA 20/2/14
Se remite  a los efectos de instrumentar soluciones ante el planteo formulado por el Colegio de Abogados del Uruguay relativo a la necesidad de mantener la reserva sobre las resoluciones judiciales — adoptadas en materia penal — hasta que los abogados defensores que intervengan en los respectivos asuntos sean debidamente notificados, y a fin de comunicarle que la Suprema Corte de Justicia resolvió solicitar a los Sres. Magistrados con competencia en materia penal, que extremen las medidas que consideren idóneas para mantener en reserva las resoluciones judiciales hasta que los Defensores intervinientes sean debidamente notificados.-
En tal sentido, se señala a los Sres. Magistrados, que en la XV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, se aprobó un documento que contiene las reglas básicas y recomendaciones que establecen pautas en torno a las cuales deben discurrir las relaciones entre la Justicia y los medios de comunicación en el marco de un Estado Democrático de Derecho, y específicamente en el punto 6 de dicho documento se establece:

"En su política de comunicación el sistema judicial deberá asegurar la libertad de información pero, a la vez, cuidar especialmente que no resulten perjudicados derechos e intereses legítimos de las personas, los abogados y la sociedad en su conjunto, ni se vea afectada la independencia judicial. Los medios de comunicación tienen derecho a solicitar información sobre cualquier aspecto concerniente al sistema de justicia y este debe facilitársela siempre que no existan obstáculos de orden constitucional o legal. De este principio se derivan reglas especificas: 6.1 — Una vez que los Magistrados dictan sus decisiones y las firman, son públicas por lo que se establecerán mecanismos para que, después de que hayan sido puestas a disposición de las partes, se facilite su acceso a los medios de comunicación...."  


CAUSAS PENALES : 2014
Circ. 20/2014                

Remite la Declaración sobre los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de las Naciones Unidas.-


CAUSAS PENALES : 2014
Circ. 35/2014  DGSA    
Al analizar los legajos correspondientes a la Visita Periódica de Causas Penales conforme a Acordada Nro. 7225, se ha advertido que se disponen procesamientos sin prisión respecto de encausados que registran antecedentes ubicados dentro del plazo de latencia previsto en el artículo 48 del Código Penal, lo que determina su calidad de reincidente. Lo expuesto implica dejar de lado lo dispuesto en la ley Nro. 16058, cuyo penúltimo párrafo dispone la obligatoriedad de procesar con prisión a los reincidentes o a quienes tengan causa anterior en trámite. El hecho de que los antecedentes hayan concluido por sentencia no significa que hubiere cesado la calidad de reincidente, siempre que la causa de que se trate se ubique dentro del lapso de cinco años a que refiere el artículo 48 del Código Penal. Atento a lo expresado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 239 inc.2° de la Constitución de la República, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA  RESUELVE: Líbrese circular a todos los juzgados con competencia penal, acompañando copia de la ley Nro. 16.058 de 27 de agosto de 1989 y Arts. 2do y 6to. de la Ley Nro. 17.726. Con noticia del Señor Fiscal de Corte...."  

CAUSAS PENALES : 2015
Circ. 81/2015 DGSA     
 1°) Modificar el párrafo segundo de la parte dispositiva de la Resolución n° 90 de fecha 28/92007 (fs. 3), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los procesamientos sin prisión se deberán comunicar solamente cuando el tipo penal de que se trate prevea como sanción la pena de penitenciaría". 2°) Poner en conocimiento del Sr. Representante, Guillermo Facello, lo mencionado en el numeral 4. 3°) Librar Circular a las Sedes penales, comunicando la modificación dispuesta, y dar notifica de la misma a la Corte Electoral. 

CAUSAS PENALES : 2015
Circ. 84/2015 DGSA             
La  SCJ, por Mandato Verbal de fecha 22 de julo, dispuso recordar a los señores magistrados con competencia penal la plena vigencia del artículo 10 del Código Penal y la obligatoriedad de su estricta aplicación en el caso de presentarse alguna de las hipótesis descriptas en dicho artículo, debiéndose prestar atención a las situaciones de Sedes ubicadas en fronteras, donde se comete hacer especial hincapié en el cumplimiento del numeral 5° del precitado articulo.
                A tales efectos la se recuerda que:
                I. Que el articulo 10 del Código Penal complementa las disposiciones legales sobre el ámbito de validez espacial de la ley penal.
              II. Que por el principio de Soberanía, las leyes penales tienen sólo eficacia territorial, sustrayéndose en consecuencia los delitos cometidos fuera de fronteras a la ley nacional, salvo las excepciones enumeradas en dicho artículo.
          III. Precisamente se castigan por excepción delitos cometidos en el extranjero en orden a lo que establece el art. 10, recepcionando nuestro codificador patrio los llamados principios de defensa, tutela, nacionalidad y de justicia universal.
      IV. Dicho principio universal ha quedado patentizado inclusive en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, como el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el cual recuerda el deber de todo Estado de ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.

             V. El estado uruguayo se ha comprometido a través de estas disposiciones a castigar a aquellos que cometieran delitos en el extranjero, respetando el estricto cumplimiento de los requisitos necesarios para su condena.  



No hay comentarios: