CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES

CEJU: 1996
Circ. 65/96 SCJ (23/9/96) Acordada 7293 del 9/9/96:
Reglamentación de cometidos y potestades del Cen­tro de Estudios Judiciales (CEJU) que por art.- 483 de la Ley 16736 de 5/1/96 fue incluido dentro de la órbita del Poder Judicial dependiendo directamente de la Suprema Corte de Justicia.-

CEJU: 1999
Circ. 77/99 (11/11/99) Acordada 7380 (10/11/99):
Reglamento de la Suprema Corte de Justicia.- Determina cometidos del Centro de Estudios Judiciales CEJU.-

CEJU: 2002
Circ. 40/2002 (2/5/2002)
Por Res. 212 de 15/4/2002 se dispuso la confección de un Registro de Magistrados que asisten a las Conferencias realizadas en el CEJU, el que se comunicará anualmente a la Corporación.-

CEJU: 2006
Circ. 79/2006 (24/8/2006) Acordada 7572 (18/8/2006)
Reglamento: El artículo 483 de la Ley Nº 16.736, de 5/1/96, en la redacción dada por el artículo 405 de la Ley Nº 17930, dispuso la inclusión del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay en la órbita del Poder Judicial, estableciéndose su autonomía técnica y dependencia directa de la Suprema Corte de Justicia; Corresponde, en consecuencia, proceder a reglamentar sus cometidos, potestades, organización y funcionamiento, de conformidad con la norma legal citada.-

CEJU: 2007
Art.264 de la Ley 18.172
Artículo 264.- Sustitúyese el artículo 483 de la Ley Nº 16.736, de 5/1/96, en la redacción dada por el artículo 405 de la Ley Nº 17.930, de 19/12/2005, por el siguiente: ARTÍCULO 483.- Inclúyese dentro del Poder Judicial, el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, el que dependerá directamente de la Suprema Corte de Justicia y actuará con autonomía técnica. Estará dirigido por una Comisión integrada por representantes designados por la Suprema Corte de Justicia, por el Ministerio de Educación y Cultura, por la Facultad de Derecho, por la Asociación de Magistrados del Uruguay y por el Colegio de Abogados del Uruguay. En los dos últimos casos serán designados por la Suprema Corte de Justicia de una terna propuesta por las referidas asociaciones".

CEJU: 2014
Circ. 27/2014 (14/3/2014) Acordada 7794 (12/3/2014)     
1º.- Modificase el artículo 6° de la Acordada nº 7572, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"6°.- Habrá un Director Ejecutivo encargado de diseñar y proponer las políticas institucionales, así como de ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva. Será designado por la Suprema Corte de Justicia de entre los Ministros de los Tribunales de Apelaciones por un período de dos años renovable por períodos de un año, de acuerdo a su buen desempeño, debiendo ser persona de notoria versación en las materias que constituyan la especialidad del CEJU. La Corporación establecerá su remuneración."  


CEJU: 2016 
Circ 34/2016 DGSA (28/3/2016)           
Hace saber que cuando el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay comunique los calendarios de cursos que se dictarán desde el Aula Magna de esa Casa de Estudios a todos los departamentos del interior del país, y a través del sistema de videoconferencia del Poder Judicial, aquellas sedes en las que se encuentren instaladas las Salas de Videoconferencia deberán, en caso de no contar con un funcionario responsable de la Sala al momento de la videoconferencia pautada, comunicarlo a esta Dirección General con antelación suficiente, a efectos de buscar las soluciones pertinentes.-.-

CEJU: 2016
Circ. 41/2016 (14/4/16) Acordada 7866 (13/4/2016)           
Aprueba las BASES DE CONCURSO PARA DOCENTES DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES DEL URUGUAY .-

CEJU: 2016
Circ. 102/2016 Acordada 7874           

Modifica el num. 3° de la Acordada n° 7866, por la que se aprobaron las BASES DE CONCURSO PARA DOCENTES DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES DEL URUGUAY

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