CEREMONIAS MATRIMONIALES

MATRIMONIOS:1968 
Circ. 7/68 SCJ R.A. 1/968 –
Deroga A.a. 1372/61 (Circ. 26/61) disponiendo que los Jueces de Paz deben realizar matrimonios en la oficina todos los días sin excepción y dentro del horario, siendo facultativo de los mismos la realización de dichas ceremonias a domicilio fuera de horario.-

MATRIMONIOS:1998 
Circ. 15/98 SCJ (23/3/98)-
Ante lo informado por el Registro de Estado Civil quien expresa que la tendencia en el Interior del País es realizar matrimonios solamente un día a la semana, la Corporación resolvió recomendar a los Señores Magistrados que para la celebración de casamientos se deberá tener presente el interés de los contrayentes.-

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