CERTIFICACIONES MEDICAS

CERTIFICACION MEDICA: 1988
Circ. 13/88 DGSA (12/5/88):
Requisitos para las certifi­caciones médicas realizadas por médicos del Ministerio de Salud Pú­blica.-

CERTIFICACION MEDICA: 1989
Circ. 12/89 DGSA (6/7/89):
Las certificaciones médicas de los funciona­rios que se do­micilien en localidades Sede de los Juz­gados Letrados del Interior se realizarán por los Médi­cos Forenses.-

CERTIFICACION MEDICA: 1993
Circ. 33/93 DGSA (8/10/93):
Nuevo sistema para las certificacio­nes médicas a domicilio y a consultorio.- Reglamenta­ción del nuevo sistema. Comunicaciones a realizar en caso de licencias por enfermedad.-

CERTIFICACION MEDICA: 1993
Circ. 92/93 SCJ (15/11/93) Acordada 7201 del 15/11/93.-
Modifica la Acordada 7166 referente a la concesión de las li­cencias médicas en virtud de la nueva reglamenta­ción.-

CERTIFICACION MEDICA: 2005

Circ. 38/05 DGSA (26/4/2005)
Informa que se contrató a la empresa SUAT Sociedad Civil para efectuar el servicio de certificaciones médicas a domicilio y consultorio, juntas médicas y chequeos para los funcionarios del Departamento de Montevideo y de las localidades del departamento de Canelones comprendidos entre el Arroyo Carrasco hasta el Peaje ubicado después del Arroyo Pando, Ruta Interbalnearia. La nueva empresa comenzará a prestar servicios a partir del 1º/5/2005

CERTIFICACION MEDICA: 2007

Circ. 142/2007 DGSA (31/12/2007)
Informa que se contrató a la empresa SEMM para efectuar el servicio de certificaciones médicas a domicilio y consultorio, juntas médicas y chequeos para los funcionarios del departamento de Montevideo y de las localidades del departamento de Canelones comprendidos entre el Arroyo Carrasco hasta el Peaje ubicado después del Arroyo Pando, Ruta Interbalnearia (Ciudad de la Costa).- La nueva empresa comenzará a prestar servicios a partir del 1º/1/2008.- (Complemento: Circ. 4/2008 9/1/08)

CERTIFICACIONES MEDICAS: 2009

Circ. 24/2009 DGSA (16/3/2009)
Solicita a todas las Sedes Judiciales del interior del país que al momento de comunicar a División Recursos Humanos (Sección Licencias) las licencias médicas de las funcionarias, especifiquen cuando la misma este cursando embarazo. Dicha información es necesaria para evitar la iniciación indebida de sumarios por enfermedad.-


CERTIFICACIONES MEDICAS: 2013
Circ. 78/2013 DGSA 1/7/2013
Comunica que a partir del 1º de julio de 2013 la empresa MEDILAB se hará cargo del servicio de certificaciones médicas. Asimismo, se reitera que aquellos funcionarios que necesiten certificación en consultorio, deberán dar previo aviso a Sección Licencias para luego concurrir a la Policlínica de MEDILAB ubicada en Bulevar Artigas 2180 esq. Nueva Palmira. Unicamente podrán concurrir sin previo aviso a la referida policlínica, las funcionarias que estuvieren gozando del medio horario por lactancia y deseen extenderlo, o aquellas que deban certificar su licencia por maternidad.-

CERTIFICACIONES MEDICAS: 2015
Circ. 152/2015 DGSA 15/12/2015        
Comunica que a partir del 15/12/2015 las solicitudes de licencias médicas de funcionarios del Interior del país, deberán ser remitidas a Sección Licencias de División Recursos Humanos, con el formulario correspondiente y adjuntando certificación de Médico tratante (Mutualista privada, ASSE, Emergencia Móvil, etc.). Dicho certificado (o constancia del BPS) NO requerirá la validación del Médico Forense del Poder Judicial ni de Salud Pública.-

CERTIFICACIONES MEDICAS: 2016
Circ. 89/2016 DGSA 6/7/2016
La DGSA cumple en librar la presente, a fin de comunicarle el reglamento aprobado por resoluciones de la SCJ nos. 423/2016 y 446/2016, de fechas 22/6 Y 6/7 del corriente año respectivamente, referentes a la solicitud de licencias médicas por parte de todos los funcionarios judiciales, que regirá a partir del próximo 11/7/2016:
ARTICULO 1.- Los funcionarios de todos los escalafones, que por razones de enfermedad no pudieran concurrir a su oficina, deberán dar aviso a la misma, en el día y dentro de las dos primeras horas de trabajo, de esa situación.-
ARTICULO 2.- La justificación de la licencia médica deberá realizarse mediante certificado expedido por el médico tratante, ya sea de Mutualista Privada, ASSE, Emergencia Móvil, Seguro de Salud, etc. Dicho certificado deberá contener membrete de la institución, identificación del médico y su especialidad, enfermedad diagnosticada, días de licencia aconsejados y demás consideraciones a juicio del profesional interviniente, así como el correspondiente timbre profesional cuando corresponda.-
ARTICULO 3.- El certificado y el formulario correspondiente, deberá ser presentado al jerarca de la oficina donde se preste servicio dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenido y en caso justificado de imposibilidad, al momento del reintegro de la licencia médica, siempre y cuando ésta no supere los quince días, debiendo aquel verificar que ambos contengan los requisitos exigidos.
Si la licencia médica concedida fuera de más de quince días y en consecuencia el funcionario no se hubiere reintegrado, necesariamente deberá hacer llegar el certificado médico a su oficina, incluso vía fax o por correo electrónico.
El formulario de licencia deberá siempre ser firmado por el funcionario y el jerarca y sólo en casos justificado y asentado en el mismo, podrá firmarlo únicamente este ultimo.-
ARTICULO 4.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el formulario y el certificado médico deberá entregarse en la Sección Licencias de la División Recursos Humanos para su registro. -
ARTICULO 5.- El no cumplimiento de los plazos establecidos se considerará falta a las obligaciones estatutarias.-
ARTICULO 6.- La Suprema Corte de Justicia se reserva el derecho de verificar, la situación de enfermedad del funcionario. -

Asimismo, se informa que en el formulario de licencia se deberá establecer código 12, y los certificados adjuntos NO requerirán la validación del Médico Forense del Poder Judicial ni de Salud Pública.-Sin otro motivo, saluda a Ud. atentamente.- 

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