CODIGO DEL PROCESO PENAL

C.P.P.: 1981
Decreto Nº 240/81 (9/6/81).- Se reglamentan disposiciones del C.P.P. en cuanto a las diligencias preliminares, entre otras, se con­sidera indispensable la presencia del Defensor en la audiencia del art. 126 del C.P.P. y se esta­blece que debe cobrar amplitud la recepción de “repreguntas”.-

C.P.P.:1981 
Circ. 19/81 SCJ (7/4/81) Acor­dada 6603 del 23/3/81:
Atento a lo preceptuado por el art. 264 inc. 3º del CPP se establece el régimen sancionatorio para el caso de incumplimiento (otorgamiento del recurso por denegación de justicia)

C.P.P.: 1987: 
Circ. 31/87 SCJ (5/8/87):
Recomienda a los Magistrados el cum­plimiento del art. 316 del C.P.P. sobre vigilancia de la ejecución Y comunicar a la Corporación, las irregularidades de carácter administrativo que constaten.-

C.P.P.:1989 
Circ. 36/89 SCJ (17/5/89) Acor­dada 7019 del 17/5/89:
Recuerda el es­tricto cum­plimiento del artículo 136 del C.P.P. de­bido a las de­moras que se incurren en la instruc­ción de las cau­sas penales.-

C.P.P.:1989 
Circ. 64/89 SCJ (2/8/89):
Recomienda el es­tricto cumplimiento del artí­culo 221 del C.P.P. con referen­cia a las cita­ciones que se li­bren por escrito y por inter­medio de la Policía.

C.P.P.:1990 
Circ. 42/90 SCJ (15/6/90):
Reco­mienda que al dictarse autos de proce­samiento, los Señores Jueces deberán fun­dar expresamente las razones por las cuales dispo­nen o no la pri­sión preventiva de los encausados.

C.P.P.:1991 Circ. 27/91 SCJ (20/5/91):
Transcribe los arts. 316 (vigilancia de la ejecución) y art. 317 (función carcelaria) y art. 63 de la Ley 14470 (salida transitoria de re­clusos).-

C.P.P.:1991 
Circ. 49/91 SCJ (13/8/91):
Normas a aplicar en casos de situacio­nes de violencia que se presenten en el desarrollo de las audiencias.- Recuerda el art. 45 C.P.P. (competencia de urgencia) y el art. 177 del C.P. (omisión de los funcionarios en proceder a de­nunciar los delitos).-

C.P.P.:1991 
Circ. 67/91 SCJ (18/10/91)
Regla­menta el artículo 328 del C.P.P. Libertad an­ticipada, pro­cedimiento a seguir.- El Juez a quien se le solicita la libertad deberá en 3 días controlar los requisitos legales antes de solicitar los informes al Instituto de Crimi­nología. Devuelto el expediente por Criminología el mismo Juez resolverá en 15 días. Con su in­forme elevará el expediente a la Suprema Corte quien en definitiva resolverá dentro de los 5 días y previa vista del Fiscal de Corte.-

C.P.P.:1993 Circ. 5/93 SCJ (15/2/93) Acordada 7179 del 15/2/93.-
Estudio de autos sobre con­diciones de admisibilidad de la so­licitud del art. 328 C.P.P. y del art. 327 C.P.P..-

C.P.P.:1994 
Circ. 22/94 SCJ (11/4/94):
Nota de la Prosecretaria Letrada en vir­tud de que se han constatado el incumpli­miento de lo preceptuado en el art. 136 del C.P.P., advir­tiendo que si bien se ponen los au­tos de mani­fiesto den­tro de los plazos que dis­pone la ley, con poste­rioridad a ello se conti­núan solici­tando de oficio medidas que por su naturaleza correspon­den a la etapa sumarial.-

C.P.P.1994 
Acordada 7241 (16/9/94) Circ. 68/94 SCJ (19/9/94).-
Procurando superar distintas anomalías y demoras constatadas en la tramitación de las causas penales, se adoptan di­versas medidas en el ámbito de actuación de los Defensores de Oficio, ente otras, la obliga­ción a cargo de los Juzgados de notificar el auto de pro­cesamiento bajo las formalidades del artículo 1º de la Acor­dada Nº 7240 al Defensor de Oficio que actuó en la audiencia del art. 126 del C.P.P., cuando el ci­tado auto se dicta con posterioridad a la refe­rida audiencia y a la de­cisión de formar pieza presuma­rial.-

C.P.P.: 1996 
 Circ. 85/96 SCJ (8/11/96) Acordada 7308 del 8/11/96:
Distri­bución de asuntos y ejecución de sentencias en materia de menores. Los Juzgados Letrados de Me­nores conoce­rán en las infracciones cometidas y otros asuntos iniciados durante los respectivos turnos, conforme las normas de los arts- 41 a 43 del C.P.P.. El mismo criterio se aplicará res­pecto a los Tribuna­les de Familia que deban in­tervenir.- Cometidos de los Jueces en la etapa de la ejecución.-

C.P.P.:1997 
Circ. 57/97 SCJ (4/9/97):
Nota del Fiscal de Corte en que solicita la posibilidad que se considere que los Jueces Pe­nales comuniquen en forma inmediata, a los Señores Fiscales de la misma área, de turno, los hechos que requieren urgente constitución en el lugar de su acaecimiento (por ejemplo homicidios) de manera de habilitar la participación del Ministerio Pú­blico, desde el inicio de la investigación (art. 134 C.P.P.).-

C.P.P.: 1997 
Circ. 10/97 SCJ (10/3/97)
Aclara que se refiere exclusivamente a los casos previstos en el art. 330 del C.P.P., en que los penados solamente podrán ser reintegra­dos a cumplir pena si así lo decidiera ex­presamente la Cor­poración.-

C.P.P.:1998 
Circ. 1/98 SCJ (3/2/98)
Hace conocer a la opinión pública y en especial a los Señores Jueces de Paz del Interior resolución en un caso en particular haciendo especial mención a un procedimiento vicioso, exorbitante de la competencia excepcional de urgencia (art. 45 CPP - Acordada 7189), recordando que los Jueces de Paz son competentes para adoptar las primeras y mas urgentes diligencias, cuando se hallaren próximos al lugar del hecho, y, realizadas las mismas deben remitir las actuaciones al Juzgado Letrado competente, no debiendo continuar instruyendo la causa cuando no existe ya la razón que justifica la competencia de urgencia.- 1999 Circ. 75/99 SCJ (9/11/99) Resolución 571 del 9/11/99 dispuso reiterar el cumplimiento de la Acordada 7189.-

C.P.P.: 2005 
Circ. 25/2005 DGSA (29/3/2005) Acordada 7543 del 18/3/2005
1°.- Duración del presumario.- Cuando habiendo transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones presumariales no se hubiese dictado aún auto de procesamiento (arts. 112 y 125 C.P.P.), ni se hubiere ordenado el archivo de los antecedentes por falta de mérito para procesar (art. 112 C.P.P.), el Juez que lo estuviere instruyendo deberá informar por escrito y circunstanciadamente a la Suprema Corte de Justicia sobre las causas que obstaren a ello y justificaren su extensión más allá de dicho lapso. Dicho informe se repetirá cada seis meses después del vencimiento del plazo indicado. 2°.- Impedimento por demora injustificada.- Si al considerar alguno de los informes a que refiere el artículo precedente la Suprema Corte de Justicia declarare que la demora no está justificada, el Juez quedará impedido para seguir conociendo en las actuaciones y deberá pasar los antecedentes al subrogante. La declaración de la Suprema Corte de Justicia se anotará en la foja de servicios del Magistrado afectado y será tenida en cuenta en oportunidad de su eventual traslado o ascenso. 3°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes será observado sin perjuicio de lo establecido por la Ley N° 17.773 de 25/5/2004 por la que se sustituyó el art. 113 del C.P.P..

C.P.P:2006 
Circ. 84/2006DGSA (1/9/2006)
Instructivo para la elaboración Informes art. 112 CPP Resc. 78/06: 1º.- A partir de la recepción de la presente por los respectivos Juzgados con competencia en la materia penal, los informes dispuestos por el art. 112 del C.P.P. y Acordada Nº 7543 de fecha 18/3/2005 deberán elaborarse de conformidad al Instructivo que acompaña la presente. INSTRUCTIVO: A) Identificación del expediente; B) Fecha de inicio y de Asunción de competencia en su caso; C) Síntesis del hecho que se investiga; D) Fecha y contenido de las primeras diligencias dispuestas; E) Fecha de diligencias probatorias cumplidas; F) Diligencias pendientes y fecha de su solicitud; G) Fecha de la última actuación y de la providencia que la dispuso; H) Relación sintética de los motivos de la prolongación del trámite

C.P.P:2007 
Circ. 64/2007 DGSA (20/6/2007)
Resc. 348/2007 - Reitera a los Señores Jueces, con competencia penal de todo el país que deberán dar cumplimiento al artículo 136 del Código del Proceso Penal, cuando ello corresponda; en tales casos el informe deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la norma citada.-

C.P.P:2007 
Circ. 81/2007DGSA (22/8/2007)
Res. de la Suprema Corte de Justicia N° 466/07/25 de 8/8/2007:
“.1º.- Los Juzgados con competencia en materia penal de toda la República realizarán los informes a que refieren el art. 112 del CPP en la redacción dada por el art.411 de la Ley N° 17.930, y la Acordada N°.7543 de fecha 18/3/2005 dos veces al año, en forma semestral antes del 30 de junio y 24 de diciembre, incluyéndose en cada uno de esos informes todos aquellos Presumarios en los que hubiera transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones y no se hubiese dictado aún auto de procesamiento, ni se hubiere ordenado el archivo de los antecedentes por falta de mérito. El informe deberá necesariamente incluir en cada caso: a) la individualización de los autos; b) el objeto de la indagación en forma clara y sucinta; c) fecha de inicio y d) la causa concreta de la demora en la tramitación, que siempre debe ser relevante. Todo ello sin perjuicio de las facultades legales y reglamentarias de la Suprema Corte de Justicia de solicitar las ampliaciones y aclaraciones que considere necesarias y/o convenientes. En consecuencia de lo expuesto se modifica en lo pertinente la resolución N° 78/06 de fecha 28/8/2006, debiéndose librar Circular a todas las sedes letradas con competencia penal de la República...”.-

C.P.P:2008 
Circ. 133/2008 DGSA (23/10/2008)
Por Ley Nº 18.359, el Poder Legislativo decretó con fecha 10 de setiembre del corriente año, incorporar al artículo 125 del Código del Proceso Penal el inciso final, que a continuación se transcribe: “El tribunal podrá diferir la expresión de los fundamentos para un plazo no mayor a 48 horas. Los plazos para recurrir el auto de procesamiento se contarán a partir del día siguiente al de la notificación del mismo con sus fundamentos”.-

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