COLEGIO DE ABOGADOS DEL URUGUAY


COLEGIO DE ABOGADOS: 1991
Circ. 38/91 DGSA (10/9/91):
Arancel: Colegio de Abogados del Uruguay, comunica nuevo arancel.-

COLEGIO DE ABOGADOS: 1997
Circ. 98/97 SCJ (1/12/97) -
Nota del Cole­gio de Abogados del Uruguay referente a la solicitud de la Fiscalía de Corte de sugerir que los Jueces en lo Penal apenas tomen intervención en un caso lo comuniquen lo mas pronto posible al Fiscal para su intervención.-


COLEGIO DE ABOGADOS : 2010
Circ. 113//2010 DGSA del 28/10/2010
De acuerdo a lo solicitado por el Colegio de Abogados del Uruguay, dispuso autorizarle la instalación de un segundo monitor en las salas de audiencia, así como el recambio del ya existente en caso de ser necesario.- Asimismo, se pone en su conocimiento que deben permitir la utilización de dichos monitores.-

COLEGIO DE ABOGADOS: 2012
Circ. 70/2012 DGSA del 28/6/2012
Hace saber que la SCJ de acuerdo a lo convenido oportunamente con el Colegio de Abogados del Uruguay, dispuso autorizar la instalación de monitores de su propiedad en las salas de audiencias. En consecuencia se reitera que los mismos sean puestos en funcionamiento al comienzo de la audiencia y se exhorta, cuando sea posible, mantener las puertas cerradas con llaves de la sala, en orario de atención al público, a fin de evitar posibles hurtos.-

COLEGIO DE ABOGADOS: 2012
Circ. 74/2012 DGSA del 11/6/2012
Hace saber lo solicitado por el Directorio del Colegio de Abogados del Uruguay, respecto a la Res. Del Ministerio de Economía y Finanzas de 8/4/2012, por la ue dispuso suspender la res. 49/11 de 10/5/11 de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia que preveía derogar el arancel profesional, hasta tanto se dilucide la via jurisdiccional. Al respecto el Directorio del mencionado Colegio dispuso comunicar que la Res. De la Asamblea Ordinaria de 21/11/11 fue dictada en cumplimiento de la res. 49/11 recobró plena vigencia a partir del 8/3/12 el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Abogados del Uruguay celebrada el 26/6/91 y las disposiciones del Código de Etica para la Abogacía Uruguaya en su redacción original hasta tanto se expida el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre las acciones de nulidad interpuestas.


COLEGIO DE ABOGADOS : 2013
Circ. 113/2013 DGSA 2/9/2013           
De acuerdo a lo convenido oportunamente con el Colegio de Abogados del Uruguay, se dispuso autorizar el relevamiento de monitores de su propiedad en las salas de audiencias de las sedes que corresponda. El mismo será efectuado por el Sr. Daniel Jordan, titular de la cédula de identidad 4602957-7 en coordinación con nuestra División Informática.-


COLEGIO DE ABOGADOS : 2014
Circ. 14/2014 DGSA 20/2/14
Se remite  a los efectos de instrumentar soluciones ante el planteo formulado por el Colegio de Abogados del Uruguay relativo a la necesidad de mantener la reserva sobre las resoluciones judiciales — adoptadas en materia penal — hasta que los abogados defensores que intervengan en los respectivos asuntos sean debidamente notificados, y a fin de comunicarle que la Suprema Corte de Justicia resolvió solicitar a los Sres. Magistrados con competencia en materia penal, que extremen las medidas que consideren idóneas para mantener en reserva las resoluciones judiciales hasta que los Defensores intervinientes sean debidamente notificados.-
En tal sentido, se señala a los Sres. Magistrados, que en la XV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, se aprobó un documento que contiene las reglas básicas y recomendaciones que establecen pautas en torno a las cuales deben discurrir las relaciones entre la Justicia y los medios de comunicación en el marco de un Estado Democrático de Derecho, y específicamente en el punto 6 de dicho documento se establece:
"En su política de comunicación el sistema judicial deberá asegurar la libertad de información pero, a la vez, cuidar especialmente que no resulten perjudicados derechos e intereses legítimos de las personas, los abogados y la sociedad en su conjunto, ni se vea afectada la independencia judicial. Los medios de comunicación tienen derecho a solicitar información sobre cualquier aspecto concerniente al sistema de justicia y este debe facilitársela siempre que no existan obstáculos de orden constitucional o legal. De este principio se derivan reglas especificas: 6.1 — Una vez que los Magistrados dictan sus decisiones y las firman, son públicas por lo que se establecerán mecanismos para que, después de que hayan sido puestas a disposición de las partes, se facilite su acceso a los medios de comunicación...."  


COLEGIO DE ABOGADOS : 2014
Circ. 88/2014 DGSA             

Reitera Circular Nº 113/2010 - De acuerdo a lo solicitado por el Colegio de Abogados del Uruguay, dispuso autorizarle la instalación de un segundo monitor en las salas de audiencia, así como el recambio del ya existente en caso de ser necesario.- Asimismo, se pone en su conocimiento que deben permitir la utilización de dichos monitores.- 


COLEGIO DE ABOGADOS : 2014
Circ. 100/2014 DGSA del 3/7/2014     
Complementa la Circular Nº 88/2014 comunicando que los monitores propiedad de dicho Colegio fueron instalados para el uso exclusivo de los abogados y las partes.-


COLEGIO DE ABOGADOS  2014
 Circ. 132/2014 DGSA (3/9/2014)        

De acuerdo a lo sugerido por el Colegio de Abogados y en virtud de lo dispuesto por la SCJ por MV de 28/8/14, se hace saber que en los expedientes pendientes de Archivo, al constatarse que un profesional interviniente adeuda el pago de la Vicésima, deberá comunicarse el importe adeudado al profesional omiso, a través de su casilla de notificación electrónica, haciéndole saber que no habiendo regularizado dicha situación en el plazo de 10 días, se informará a la Caja de Jubilaciones y Profesionales Universitarios.



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