COMPETENCIA POR MATERIA EN LOS JUZGADOS LETRADOS DEL INTERIOR

COMPETENCIA: 1991 
Circ. 81/91 SCJ (25/11/91) Acor­dada 7122 del 22/11/91:
Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Inte­rior tendrán a partir del 1º/1/92 com­petencia ex­clusiva en las materias que res­pectivamente se establece para cada uno de ellos.-

COMPETENCIA: 1999 
Circ. 38/99 SCJ (16/6/99) Acordada 7376 del 16/6/99 -
Establece el régimen de distribución de competencia no penal entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de los Departamentos de Maldonado (1º, 3º turnos: Familia, 8º turno: hasta el 16/7/2000 Laboral, después Civil, 5º, 6º y 7º turnos: Civil y Laboral), Salto (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral) y Paysandú (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral).- Ver. Circular 50/99 SCJ

COMPETENCIA: 2000 
Circ. 27/2000 SCJ (11/5/2000) Acordada 7396 del 10/5/2000 -
Modifica la Acordada 7376 de 16/6/99 en cuanto a que el Juzgado Letrado de Maldonado de 8º turno, asumirá competencia en los asuntos que se inicien en materia de Familia a partir del 1º/2/2001.-

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