DEDICACION TOTAL

DEDICACION TOTAL: 1987
Circ. 27/87 SCJ (20/6/87) Acordada 6936 26/6/87:
Declara aplicable la Acordada 6902 (ejercicio de la docencia) del 21/10/86 a to­dos los funcionarios judi­ciales con régimen de dedica­ción total.-

DEDICACIÓN TOTAL: 1991
Ley 16226 6/11/91-
Sobre sueldos, dedicación total e incompatibili­dades de los Defensores de Oficio.-

DEDICACION TOTAL: 1993
Circ. 5/93 DGSA (14/2/93):
Régi­men de part-time para los técni­cos del Poder Judicial, informe del Asesor Le­trado sobre dedica­ción total, in­compatibilidades de la Constitución y opción prevista en el art. 355 de la ley 16320.-

DEDICACION TOTAL: 2000
Circ. 38/2000 (14/6/2000)
Res. 396 de 12/6/2000: Prohibe a los Señores Actuarios en régimen de part-time autorizar en su protocolo particular escrituras judiciales. Dicha prohibición regirá desde la presente resolución, y para el futuro. Se deberá notificar personalmente a los Actuario, remitiendo a la Corporación dicha notificación.-

DEDICACION TOTAL:2001
Circ. 72/2001 (28/8/2001)
Res. 506 de 22/8/2001 que modifica la Res. 396 de 12/6/2000 ampliando la prohibición de autorizar en su protocolo particular escrituras judiciales a todos los funcionarios que posean título de escribano y cumplan tareas en los despachos y oficinas internas de la Corporación, los Tribunales y Juzgados..-

DEDICACIÓN TOTAL: 2003
Art. 24 Ley 17.707
Artículo 24.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 508 de la Ley Nº 15.809, de 8/4/86, por el siguiente: "Será compatible con la dedicación total el ejercicio de la enseñanza siempre que sea expresamente autorizado por la Suprema Corte de Justicia, excepto en el caso de Magistrados, atento a lo preceptuado por el artículo 251 de la Constitución de la República"

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