DIPLOMATICOS:

DIPLOMATICOS:
1966 Circ. 2/66 SCJ
Las demandas como las citaciones a conciliación dirigidas contra diplomáticos u organismos con privilegios o inmunidades diplomáticas, deben cursarse al Poder Ejecutivo (Ministerio de Relaciones Exteriores) por intermedio de la Suprema Corte de Justicia.- 2012 - Reiterada por Circular 104/2012 DGSA de 5/9/2012.-

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