DIVISION TECNOLOGIA


DIVISION TECNOLOGIA:2013
Circ. 17/98 DGSA (1/7/98):
DIJO:
  1. que por Acordada nº 7523, de 26/7/2004, la Corporación aprobó la estructura orgánica y las funciones de las dependencias del Poder Judicial;
  2. que por Acordada nº 7750, de 12/9/2012, atento a los cambios implementados en el tiempo transcurrido, se actualizó la referida estructura orgánica;;
  3. que actualmente, en virtud de la prioridades definidas por la Corporación en lo que refiere a los procesos de transferencia e implantación del nuevo sistema de gestión en Juzgados y Tribunales (SGT), corresponde adoptar como estrategia de trabajo la creación de dos unidades, con nivel de dirección, separando las áreas existentes en la materia informática. En consecuencia, se dividirán los servicios actualmente fusionados, creándose, por un lado la División Informática (DIVIN), la que atenderá la infraestructura y comunicaciones en la materia y por otro la División Tecnología (DITEC), la que atenderá el desarrollo de los sistemas de aplicación e información;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 252 de la Constitución de la República y a lo establecido en el artículo 519 de la Ley 15,809 de 8 de abril de 1986;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
2º. Crear e incorporar a la estructura orgánica del Poder Judicial la División Tecnología (DITEC), la que dependerá de la Dirección General de los Servicios Administrativos a través de la Sub Dirección Administrativa y serán sus principales funciones:
  • Organizar, dirigir, coordinar y controlar las unidades jerárquicamente dependientes.
  • Administrar y ejecutar los proyectos informáticos que le sean encomendados, de acuerdo al alcance definido y a los recursos humanos y técnicos definidos.
  • Supervisar el cumplimiento de políticas y estándares tecnológicos aprobados por la Corporación.
  • Asesorar a la Organización en materia de tecnologías de la información, principalmente en lo referido al desarrollo, adquisición y mantenimiento de sistemas.
  • Definir, diseñar, implementar y realizar el mantenimiento técnico (correctivo y evolutivo) de las soluciones de software (aplicaciones) desarrolladas en la Organización.
  • Definir, implantar sy supervisar el mantenimiento técnico (correctivo y evolutivo) de las soluciones de software adquiridas por la Organización.
  • Determinar las prioridades de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones según las directivas de la Dirección General de los Servicios Administrativos.
  • Supervisar todas las actividades relativas al ciclo de vida de las aplicaciones utilizadas y requeridas por el Organismo.
  • Coordinar los servicios de capacitación a usuarios de los aplicativos desarrollados.
  • Administrar y ejecutar los proyectos informáticos que le sean encomendados, de acuerdo al alcance definido y a los recursos humanos y técnicos disponibles.
  • Integrar la Comisión de Seguridad Informática.
Será técnicamente responsable y atenderá los sistemas de gestión del ámbito administrativo, jurisdiccional, de servicios orientados al uso masivo o público, sitio web institucional, servicios externos de consulta, integración e interfaces con otras instituciones, Sistema de Gestión de Tribunales (SGT), firma digital y expediente electrónico, etc., que se encomienden y lo hará a través de los sectores que la Dirección entienda pertinente para su mejor desempeño.-

1 comentario:

yisus dijo...

Los peritos informaticos en Barcelona realizará un análisis previo de la situación. Esta auditoría inicial tiene un coste, y sirve para saber a qué se enfrenta el cliente. Este informe ha de ser escrito con un lenguaje claro y sencillo, huyendo de tecnicismos en la medida de lo posible.

Una vez que haya estudiado la situación, el perito elaborará un presupuesto, el cual puede variar en función de la casuística a la que se va a enfrentar. Cuando el presupuesto haya sido acordado, el cliente hará un primer pago de la provisión de fondos, la cual ingresará en la cuenta del perito o del Colegio Profesional al que esté adscrito.