DOCUMENTOS AUTENTICOS

DOCUMENTOS AUTENTICOS:
1991 Circ. 42/91 (16/7/91)
Determina que cuando se presenten fac­símiles cuya autenticación con los documentos origina­les haya sido hecha por escribano público solo se les dará trámite si cumplen con los siguientes requisitos: I) que estén expedidos de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 194 a 198 de la Acordada 4716: II) que estén extendidos en sellado notarial (papel notarial) y III) que tengan adheridos los correspondientes timbres o estampillas de montepío notarial.- 1992 Circ. 31/92 SCJ (6/5/92).- Nota de la Contaduría General de la Nación sobre la exigen­cia de la certificación notarial en papel notarial de todo documento que este organismo adjunta como funda­mento docu­mental de la acción. Exhortación de la Suprema Corte a que se cumplan las normas legales de la materia.-

DOCUMENTOS AUTENTICOS:
2008 Circ. 72/2008 DGSA (2/6/2008) Acor­dada 7630 del 30/5/2008:
1º.- Sustitúyese la denominación de “Papel Notarial” establecida en la Acordada n° 7103 de 5 de junio de 1991 y recogida por el Reglamento Notarial aprobado por la Acordada n° 7533 de 22 de octubre de 2004, por la de “Papel Notarial de Actuación”, siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las actuales características.-
2º.- En todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley n° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y los artículos 37 a 39 del Reglamento Notarial, será obligatorio el uso del “Papel Notarial de Actuación” a partir del 1º de enero de 2009 y desde esa fecha éste será el único papel en el cual el Escribano podrá extender documentos notariales.-
3º.- Facúltase a la Caja Notarial de Seguridad Social a proceder anualmente a la destrucción del Papel Notarial de Actuación que se encontrara en dicha Institución, de aquellos Escribanos jubilados, fallecidos o desinvestidos en forma permanente.-
4º.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes a Papel Notarial en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Acordada.-
5º.- Comuníquese a la Caja Notarial de Seguridad Social a los efectos previstos por el artículo 41 del citado Reglamento Notarial.-

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