EDICTOS

EDICTOS: 1952
Circ. 9/52 SCJ –
Comunica a todos los Juzgados, mensaje del Poder Ejecutivo referente a las constancias que la Dirección del Diario Oficial ha dispuesto realizar al pie de los edictos y avisos que se manden publicar.-

EDICTOS: 1966
Acordada 4332 art. 27 (30/3/66)
Cons­tancias que deberán contener los edictos de remates judi­ciales de bienes inmuebles y los edictos relativos a la no­tificación del cónyuge en casos del art. 185 del C. Civil.-

EDICTOS: 1973
Circ. 25/73 SCJ (10/5/73) Acordada 4906 (7/5/73):
En el futuro todos los edictos que se expi­dan en las Oficinas Judiciales serán controlados y autori­zados por los señores Actuarios y Actuarios Adjun­tos en presencia del interesado, y, entregados personal­mente por dichos funcio­narios a éstos a los efectos de su correspon­diente publica­ción.-

EDICTOS: 1989
Circ. 22/89 SCJ (14/4/89):
Comunica que el art. 66º de la Ley 16002, dispuso la anulación del artículo 7mo. de la ley 5418 refe­rente a edictos matri­moniales.-

EDICTOS: 1989
Circ. 44/89 SCJ (21/6/89) Acordada 7024 del 14/6/89:
Encabezamiento de las publica­ciones que se reali­cen en el Diario Oficial y de­más periódicos del País de los edictos relativos a las aperturas de Suce­siones y a las citaciones y emplazamientos de las Diso­luciones y Li­quidaciones de Sociedades Legales de Bie­nes.-

EDICTOS: 2005
Circ. 110/2005 DGSA (17/10/2005)
Hace saber que, atento al planteamiento efectuado por el Diario Oficial respecto al tema de los edictos judiciales con el régimen de Auxiliatoria de Pobreza, se solicita que a fin de no generar incertidumbre en el texto del edicto, con el mismo estilo de letra e impresión, surja si el trámite cuenta con el mencionado beneficio Constitucional.-

EDICTOS: 2006
Circ. 32/2006 DGSA (25/4/2006)
Hace saber nota del IMPO en la cual expresa que se ha “constatado la presencia de enmiendas manuscritas que no están formalmente salvadas por los firmantes de los mismos. Similar situación provocan aquellos casos de avisos con Auxiliatoria de Pobreza, en los cuales dicha circunstancia se agrega al cuerpo del edicto, en otra tipografía o en forma manuscrita, suscitando la misma incertidumbre referida acerca de su pertinencia o no al aviso que se publica. Agradezco desde ya la atención que haga al respecto, en cuanto sirva instruir a las Sedes u Oficinas Actuarias, acerca de la importancia de salvar correctamente las enmiendas en los edictos judiciales con la firma del Actuario o del Juez, de manera de eliminar toda sombra de duda con el contenido a ser publicado.-”

EDICTOS: 2008
Circ. 12/2008 DGSA (22/2/2008)
Pone en conocimiento, en lo sustancial, el informe de División Jurídico Notarial.(DIJUN), en cuanto al planteamiento efectuado por la Dirección General de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (I.M.P.O). por el cual solicitaba una manifestación de la Corporación sobre la dualidad de criterio constatada en el período de publicación ordenado por las diversas sedes judiciales de los edictos referidos al procedimiento de rectificación de partidas.-
La consulta planteada, se refiere a la coexistencia del art. 74 del Decreto Ley 1.430 de 12/2/1879, en la redacción dada por la Ley Nº 4.050 de 3/7/1912, que dispone la publicación de la petición de rectificación de partida durante 15 días, con el art. 89 del CGP que establece “En los casos que correspondiendo notificar a domicilio, se tratare de persona indeterminada o incierta o cuyo domicilio no se conozca, la notificación se cumplirá por edictos en el Diario Oficial y otro periódico de la localidad, durante 10 días hábiles continuos...”
“Sin perjuicio de la interpretación que pudiere realizar la Corporación en el tema; como ya se señalara existe independencia jurisdiccional de los magistrados en el ejercicio de su función, por lo cual , a juicio de quien suscribe el Organismo solicitante deberá seguir publicando de acuerdo a lo ordenado por las sedes judiciales, en virtud de que tal como el mismo expresa “no puede desconocer lo que claramente se dispone de mandato judicial.”


EDICTOS: 2013
Circ. 3/2013 DGSA (14/1/2013)           
Hace Saber que la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), ha solicitado que de alguna manera se distingan los edictos amparados dentro de las exoneraciones. Por tal motivo, se comunica que los mencionados edictos deberán establecer claramente en el cuerpo y bajo la firma del Jerarca, que se publican al amparo de la Ley Nº 18.078 o por auxiliatoria de pobreza.-

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