EJECUCION PENAL

EJECUCION PENAL: 1987:
Circ. 31/87 SCJ (5/8/87):
Recomienda a los Magistrados el cum­plimiento del art. 316 del C.P.P. sobre vigilancia de la ejecución Y comunicar a la Corporación, las irregularidades de carácter administrativo que constaten.-


EJECUCION PENAL: 1995
Circ. 17/95 SCJ (6/4/95) Acor­dada 7257 del 5/4/95
Deroga la Acordada 6988 que instituyó el Servicio de Asistencia al Penado y crea la Defenso­ría de Oficio de Ejecu­ción Penal, determi­nando su com­petencia, distri­bución del tra­bajo, tur­nos, integración de su Dirección y su re­glamentación.- Circ. 22/95 SCJ (24/4/95) Comunica el texto del art. 8º de la Acordada 6988 el cual de­signa Director de dicha Defensoría.-


EJECUCION PENAL: 1995
Circ. 30/95 DGSA (4/7/95):
Comunica el Reglamento interno de la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal.-


EJECUCIÓN PENAL: 1996
Circ. 86/96 SCJ (8/11/96) Acordada 7309 del 8/11/96.-
Se encarga a la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal la asistencia jurídica y defensoría de todas las per¬sonas internadas por orden judicial en los esta¬blecimientos psiquiátricos pertenecientes al sec¬tor público, ubicados en el departamento de Monte¬video.-


EJECUCION PENAL: 1997
Circ. 28/97 SCJ (6/5/97)
Hace saber que en las comunicaciones que se libren por los Juzgados a la Dirección de Defensoría de Oficio de Ejecución Penal, tanto con respecto a personas declaradas por sentencia ejecutoriada au­tores inimputables de un delito, con medidas de seguridad curativas, como a todas aquellas perso­nas internadas por Ley de Psicópatas Nº 9581, den­tro del radio de Montevideo, deberán cumplirse de­terminados requisitos que se detallan.- * 2000 Circ. 9/2000 SCJ (3/3/2000) Reitera su estricto cumplimiento.-


EJECUCION PENAL: 1999
Circ. 37/99 SCJ (16/6/99) Acordada 7375 del 16/6/99:
Relativa a la visita de expedientes penales en etapa de ejecución y de los cúmulos en etapa de plenario en trámite ante las respectivas sedes, informando a la Corporación su resultado. Los Defensores de Ejecución Penal en Montevideo y los Defensores de Oficio en el Interior deberán participar de la misma.-


EJECUCION PENAL: 1999
Circ. 54/99 SCJ (4/8/99) Acordada 7377 del 4/8/99 -
Establece el régimen de turnos de la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal.-


EJECUCIÓN PENAL: 2000
Circ. 22/2000 SCJ (6/4/2000) Acordada 7393 del 5/4/2000.-
Modifica el art. 3º de la Acordada 7257 del 5/4/95.-


EJECUCION PENAL: 2002
Circ. 86/2002 SCJ (24/9/2002) Acodada 7466 del 23/9/2002:
Nueva distribución de tareas de la Defensoría de Ejecución Penal.-


EJECUCIÓN PENAL: 2008
Circ. 92/2008 DGSA Res. 67/2008 (23/7/2008))
Recordar a los Señores Magistrados con competencia penal que el Código del Proceso Penal en su art. 316 les comete la vigilancia de la etapa de ejecución de la pena durante el lapso de sujeción. Esta actividad comprende, además de la ejecución de las penas, las cuestiones sobrevinientes que ocurran durante el referido período de sujeción, como las derivadas de la redención de la pena por trabajo o estudio que surgen de la aplicación de la Ley Nº. 17897.
La intervención de los Señores Magistrados en estos aspectos, ha de procurar además, que la ejecución transcurra con la mayor fluidez, tratando de evitar, sin perjuicio de su independencia técnica, decisiones que contribuyan a retardar los trámites establecidos, ya prolongados por otras circunstancias ajenas a su actuación.
Con relación a la compleja problemática que plantea el control que requiere la aplicación de la reducción de pena y la consecuente reliquidación de ésta, la Corporación ha iniciado la tarea de instrumentar una solución informática al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a los Señores Defensores Públicos de Ejecución, que en ejercicio de la asistencia a los penados que les confiere la Acordada Nº. 7257, cuando tengan conocimiento de trabajos o estudios realizados por sus defendidos, que no hayan motivado redención de pena y que tengan suficiente importancia como para incidir en breve lapso en el cumplimiento de los dos tercios de la pena o de ésta misma, lo hagan saber de inmediato a las Sedes respectivas o soliciten la libertad anticipada, si se entendiere que corresponde.

EJECUCIÓN SENTENCIAS PENALES: 2011
Circ. 11/2011 (4/2/2011) Acordada 7696 del 2/2/2011:
1°.- Los señores Magistrados de Primera Instancia en lo Penal, en tanto jueces de ejecución, visitarán en forma especial, una vez al año, todos los expedientes de los penados presos a su disposición, así como los libros de presos y vencimientos de penas a cargo de su respectiva Oficina Actuaria.- 2°.- De igual manera procederán en relación a los expedientes que contengan requeridos para cumplir pena pendiente, en especial aquellos cuya puesta a disposición se haya ordenado por estar recluidos en otra causa. En este último caso, con especial atención en la comunicación librada al Establecimiento Carcelario, de cuyo acuse de recibo deberá constar prueba fehaciente en autos. La resolución derivada de la visita, que recaiga en cada causa, será notificada a los Sres. Defensores, en cuyo conocimiento se pondrán los listados de presos para que puedan requerir lo que a su tarea vieren corresponder.- 3°.- Las vistas dispuestas deberán iniciarse en el mes de marzo de cada año y finalizar antes del 30 de abril en Montevideo, y en los restantes departamentos comenzarán en agosto y deberán finalizar antes del 30 de setiembre. La organización y coordinación serán de cargo de la Oficina de Ejecución de Sentencias Penales en la Capital, y de las respectivas Oficinas Actuarias en los restantes departamentos.- 4°.- Con respecto a los Señores Defensores de la Capital, se coordinará en lo pertinente entre la Dirección de la Defensoría de Ejecución y la Dirección de la Oficina de Ejecución de Sentencias Penales.- 5°.- Deberá dejarse constancia de la visita en cada causa, la que firmarán los señores jueces, y finalizada que sea, el Magistrado elevará informe a la Corporación respecto de lo actuado.- 6°.- Finalmente, ante el riesgo de que por efecto de la redención de pena pueda ocurrir que algún recluso cumpla pena en exceso, se entiende aquí oportuno sugerir a los señores jueces de ejecución, sin perjuicio de su independencia técnica, que cuando reciban información carcelaria relativa a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley n° 17.897 y Decretos 225/06 y 102/09, de la que pudiere resultar, que dispuesta la redención de pena, ésta se encontrare vencida, procuren otorgar prioridad al restablecimiento de la libertad frente a otros aspectos que pueden admitir una reparación ulterior.-

EJECUCIÓN PENAL 2011
Circ. 65/2011 DGSA (2/6/20111) Acordada 7705 del 1/6/2011
1º.- A partir de la fecha, los señores Actuarios de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de Montevideo, serán responsables de las tareas propias de la etapa de ejecución de las sentencias en los sectores que en la Oficina de Ejecución correspondan a la tres sedes que comparten la Oficina Actuaria, en consecuencia supervisarán a los funcionarios técnicos y administrativos de sus correspondientes sectores. De manera que, con carácter general, en los sectores que correspondan a sus sedes, asumirán las mismas funciones que ejercía el Actuario Director de la Oficina Central.-
2º.- Asimismo, serán también responsables, en sus sectores, de la organización y coordinación que la Acordada nº 7696, en sus num. 3º y 4º comete a la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales.-
3º.- Los Actuarios Adjuntos encargados de los distintos sectores, en caso de ausencia temporal de alguno de ellos, se subrogarán entre sí por un lapso de hasta diez días, siguiendo el orden numérico ascendente de los sectores.-
4º.- La Dirección General de los Servicios Administrativos resolverá en cuanto a los aspectos administrativos que requieran ajustes o modificaciones.-”


EJECUCIÓN PENAL 2015
Circ. 65/2015 DGSA (22/6/15) Acordada 7840 del 22/6/15               1º.-
Las obligaciones impuestas por el Código del Proceso Penal a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo, en sus artículos 316 y 317, deberán ser asumidas por los Señores Jueces Letrados en lo Penal de Ejecución, los Señores Jueces Letrados Especializados en Crimen Organizado, y los Señores Jueces Letrados con competencia penal del interior
2º,.  Respecto a la vigilancia de los expedientes deberán actuar de conformidad a lo dispuesto en la Acordada nº 7696, interviniendo en la coordinación y Organización las respectivas Oficinas Actuarias 

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