EQUIPOS TECNICOS MULTIDISCIPLINARIOS DEL INTERIOR

EQUIPOS TECNICOS:2009
Circ. 21/2009 (11/3/2009) DGSA
Comunica el Reglamento de Funcionamiento de lso Equipos Técnicos Multidisciplinarios creados por la Ley Nº 17.930 y asignados al Interior de la República que deberán atender asuntos en materia de Familia incluida violencia doméstica y niñez, Adolescentes y Penal los que deberán asesorar a los Jueces Letrados del Interior de la República.-


EQUIPOS TECNICOS:2009
Circ. 94/2009 (13/8/2009) DGSA
Ante la creación por Ley nº 17.930 de los Equipos Técnicos Multidiscipliarios del Interior que atienden asuntos en materia de Familia, (incluida violencia doméstica y niñez), Adolescentes y Penal, se hace la sede asiento de cada equipo así como que jurisdicción(es) atienden:
ASIENTO DE LOS EQUIPOS ATIENDEN A: Jdo. Ldo. de 2º y 3º turnos ARTIGAS - Artigas y Bella Unión; _ Jdo. Ldo. 1º y 3º turnos SALTO – Salto; _ Jdo. Ldo. de 1º y 3º turnos PAYSANDÚ - Paysandú y Young; _ Jdo. Ldo. 2º y 3º turnos MERCEDES - Mercedes, Fray Bentos y Dolores; _ Jdo. Ldo. 2º turno COLONIA Colonia, Rosario y Carmelo; _ Jdo. Ldo. 2º y 3° turnos CANELONES - Canelones y Florida; _ Jdo. Ldo 5º y 6º turnos LAS PIEDRAS - Las Piedras; _ Jdo. Ldo. 3º, 4 y 5º turnos PANDO – Pando; _ Jdo. Ldo. 2º, 4º y 5º turnos CIUDAD DE LA COSTA - Ciudad de la Costa; _ Clínica Forense RIVERA – Rivera; _ Jdo. Ldo. 2º y 4º turnos de TACUAREMBÓ – Tacuarembó; _ Jdo. Ldo. 2º y 3º turnos de DURAZNO - Durazno, Paso de los Toros y Trinidad; _ Jdo. Ldo. 1º turno de MELO - Melo y Río Branco; _ Jdo. Ldo de 1º turno de MINAS - Minas y Treinta y Tres; _ Jdo. Ldo. 1º y 2º turnos ROCHA - Rocha y Chuy; _ Jdo. Ldo. 1º, 3º y 8º turnos MALDONADO - Maldonado y San Carlos; _ Los Juzgados Letrados de SAN JOSÉ Y LIBERTAD serán atendidos por equipos técnicos de la Sede Central del ITF.-


EQUIPOS TECNICOS 2009
Circ. 118/2009 Acordada 7660 (7/10/2009)
1º.- En el interior del país, los Médicos Forenses que asisten a los Magistrados con competencia en materia penal y los Equipos Técnicos Multidisciplinarios creados por Ley n° 17.930 y los Asistentes Sociales, integran el personal de las Oficinas del Juzgado o Juzgados a los que fueron asignados, de la que dependerán administrativamente. Cuando fueran asignados a distintas oficinas y/o distintas ciudades, se sujetarán a las normas correspondientes de superintendencia; en el caso de los Médicos Forenses del Juzgado Letrado Penal y en el caso del Equipo Técnico Multidisciplinario y Asistente Social, del Juzgado Letrado de Familia del lugar asiento de estos técnicos. Las licencias serán otorgadas por el Titular de la oficina; en el caso de ser más de un turno, por quien detente la Jefatura Administrativa anual.- 2º.- La Oficina Actuaria deberá brindar asistencia administrativa a los técnicos mencionados y dispondrá las medidas necesarias, dentro de la distribución de tareas que asigna a los funcionarios, para realizar el control y el respaldo de la actuación técnica de los mencionados profesionales, cumpliendo con lo dispuesto por Acordadas nos. 7436 (Reglamento de la actividad de Médicos Forenses) y 7361 (Reglamento de la labor de los Asistentes Sociales) y Circular n° 78/2005 (Reglamento de la actividad de Médicos Psiquiatras Regionales).- 3º.- La labor de asistencia de la Oficina Actuaria a los técnicos, deberá realizarse en el aspecto puramente administrativo. El funcionario de la oficina adjudicado a esta tarea tendrá a su cargo: la recepción y devolución de expedientes o actuaciones, el registro de entradas y la distribución entre los técnicos; dar cuenta a la Oficina Actuaria del vencimiento de los plazos respectivos; citar para las pericias conforme a lo indicado por los técnicos y llevar el libro de citaciones; mecanografiar los informes que le entreguen si así no lo hubieren hecho; llevar y comunicar los datos estadísticos; llevar los libros y registros establecidos por las acordadas mencionadas en el artículo anterior y el archivo de copias de pericias; atender al público y toda otra tarea que determine la Actuaría. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones correspondientes de la oficina Actuaria.- 4º.- El manejo, conservación, embalaje y remisión de muestras biológicas al Instituto Técnico Forense, deberá realizarse directamente por el Médico Forense.- 5º.- En cuanto funcionarios judiciales, estos técnicos están sujetos a las disposiciones del Reglamento General de Oficinas judiciales.- 7º.- Se cumplirán en todos sus términos las Acordadas nos. 7436, 7361 y Circulares nos. 78/2005 y 21/2009 referentes a la actividad y labor de los técnicos a que refiere la presente.-

EQUIPOS TECNICOS 2010
Circ. 60/2010 DGSA 8/6/2010
En atención a la reciente creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Atlántida, el Equipo Técnico Multidisciplinario con asiento en la ciudad de Pando, atenderá los requerimientos de la nueva Sede, en los casos que corresponda, modificándose en consecuencia y en lo pertinente la Circular nº 94/2009 de fecha 12/8/2009.-

EQUIPOS TÉCNICOS 2011
Circ. 129/2011 DGSA 3/11/2011
Aquellos funcionarios con cargos de Psicólogo o Asistente Social de todo el país, podrán solicitar ser trasladados a los distintos Equipos Técnicos Multidisciplinarios del interior del país. Las solicitudes deberán enviarse a División Recursos Humanos. La pauta general para los traslados se establecerá por antigüedad en el cargo, y de corresponder, el orden de prelación en el concurso.


EQUIPOS TÉCNICOS 2014
Circ.92/2014 DGSA 17/6/14 
Por MV del 9/6/14 se solicita a los Jueces Letrados del Interior de que informes respecto del sistema de trabajo de los Equipos Técnicos del Interior

EQUIPOS TÉCNICOS 2015
Circ. 149/2015 Acordada 7856 (10/12/2015)       
 1°.- Incorporar a los artículos que se dirán de la Acordada 7661 de 7 de octubre de 2009, los párrafos que se establecen a continuación:
Artículo 1: "Las respectivas licencias no podrán ser gozadas sin que previamente y con antelación suficiente, la sede solicite al Instituto Técnico Forense (ITF) la subrogación para el técnico solicitante. El ITF, a través del área respectiva, comunicará con una antelación no menor a 48 horas del inicio de la licencia solicitada, la modalidad adoptada".
Artículo 3: "Los datos estadísticos referidos anteriormente deberán ser remitidos a la finalización del año calendario, debiendo comunicar el ITF a la Dirección General de los Servicios Administrativos, no más allá del 1° de marzo siguiente, los incumplimientos constatados. El incumplimiento de la Oficina Actuaria a las obligaciones establecidas en este artículo será considerado falta grave."
Articulo 5: "Establecer que los mencionados técnicos son funcionarios integrantes del ITF y, en tal sentido dependen administrativamente del mismo, siendo la dependencia establecida en el artículo 1° exclusivamente, a efectos del contralor de asistencia, licencias y similares.".-

2°.- Establecer que el alcance del artículo 5 de la Acordada 7661 comprende a los Médicos Psiquiatras Regionales y a cualquier otro técnico que se incorpore en el futuro a los equipos técnicos periciales.-  

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