ESCRITURA Mecanografiada

ESCRITURA MECANOGRAFIADA: 1916:
Acordada 511 del 25/10/1916
1º) Que los señores Jueces, en lo sucesivo, deberán valerse únicamente de la escritura a mano o manuscrita en las providencias y sentencias que deban dictar. 2º) Que los señores Actuarios, bajo la más severa responsabilidad, deben rechazar los escritos que no puedan leerse correcta y fácilmente, tanto cuando se haya empleado al efecto la escritura a mano, como la mecánica o máquina de escribir. (Ver Acordada 1812)

ESCRITURA MECANOGRAFIADA: 1936:
Acordada 1812 de 3/3/1936 .
Escritura a máquina: Modifica la Acordada 511 de 25/10/1916 1º - los señores Jueces dé la República podrán utilizar, en la redacción de la parte enunciativa de las sentencias que dicten en los asuntos sometidos a su jurisdicción, la escritura a máquina, debiendo valerse de la manuscrita en las providencias de trámite y en la parte dispositiva de aquéllas. 2º Al hacerse uso de esa facultad, los señores Actuarios cuida­rán se emplee en las máquinas de escribir, cintas de color negro fijo, no utilizables para copiar, y que las mismas estén en condiciones que permitan una lectura fácil y correcta, debiendo, en lo demás, cumplir estrictamente lo dispuesto en la mencionada Acordada de 25 de octu­bre de 1916. – Ver Acordada 4934 del 49/73.-

ESCRITURA MECANOGRAFIADA: 1943
Circ. 14/43
A requerimiento de los Tri­bunales de Apelaciones, se ha ordenado que los señores médicos al expedir los informes médico-legales requeridos en causas criminales, deben hacerlo en escritura a máquina, o, en su defecto con letra clara y legible. Asimismo se ordenó que los funcionarios dependientes del Poder Judicial que practiquen diligencias de notificación, actas de declara­ción de testigos, etc.. etc., en las precitadas causas deben extenderlas de idéntica manera a la ya indicada. En Consecuencia, el Juzgado Letrado a su cargo adoptará las me­didas necesarias a fin de que los funcionarios de la referencia den es­tricto cumplimiento a lo resuelto-

ESCRITURA MECANOGRAFIADA: 1973
Circ. 49/73 SCJ (7/9/73) Acordada 4934 del 3/9/73
Auto­riza el uso de escritura a máquina, así como impresa me­diante sellos (planchas de goma) en las providencias de trámite que se dicten en los expedientes judiciales, de­biendo ajustarse esa práctica a las previsiones pertinen­tes señaladas en el Numeral 2do. de la Acordada 1812 de 3/9/36 en cuanto a color, calidad y legibilidad de las tintas a utilizarse. El tipo de letra de los sellos o planchas a em­plearse será el usual (pica, romano o medio romano), utili­zado en máquina de escribir…

ESCRITURA MECANOGRAFIADA: 1985
Circ. 61/85 SCJ (4/11/85):
Reco­mienda estricto cumplimiento de la Circ. 43 del 16/7/80 y recuerda que en aquellos casos en que no es posible la es­critura me­canografiada y deban de­jarse en los expedientes asientos manuscritos estos sean realizados en la forma más legible posi­ble.-

ESCRITURA MECANOGRAFIADA: 1988
Circ. 35/88 SCJ (17/8/88)
Reco­mienda a los Magistrados el es­tricto cumpli­miento de la Circ. 22/86, en parti­cular en lo re­ferente a la escrituración y mecanogra­fiado de las notas y constancias.-

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