EXHORTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO


EXHORTOS:1956
Circ. 6/56 SCJ –
Hace saber a los Tribunales y Juzgados que para tramitar exhortos a las autoridades judiciales del Exterior, es necesario mencionar las disposiciones legislativas nacionales e internacionales que los fundamenten dado que dicha omisión obstará al diligenciamiento de los mismos.-

EXHORTOS:1986
Circ. 63/86 SCJ (11/8/86):
Los ex­hortos que el Poder Judicial libre a autorida­des jurisdiccionales extranjeras, vía Autorida­des Cen­trales, cuando no esté previsto por Tra­tado la co­municación directa entre el tribunal exhortante y la Autoridad Central, serán recibi­dos por el Poder Ejecutivo a través del Minis­terio de Educación y Cultura, en tanto Autoridad Central. Los exhortos que por vía Autoridad Cen­tral reciba el Ministerio de Educación y Cul­tura, cuando no esté prevista por Tratado la co­nexión directa entre la Autoridad Central y el tribunal exhortado, serán enviados directamente por el Ministerio a la S.C.J..

EXHORTOS:1989
Circ. 8/89 SCJ (1/3/89):
Al cons­tatarse en reiteradas oportunidades que las dis­tintas Sedes Judiciales del País, no prestan la debida diligencia para dar trámite a los exhor­tos procedentes del extranjero, y que incluso muchas veces se vencen los términos para las au­diencias fijadas, la S.C.J. hace saber a todos los Juzgados de la República, que se debe poner el mayor celo en el diligen­ciamiento de los ex­hortos y cartas rogatorias extranjeras.-

EXHORTOS:1990
Acordada 7084 (20/11/90) Circ. 90/90 SCJ (20/12/90)
Regula toda la temá­tica vincu­lada al libramiento de exhortos en lo que re­fiere a los órganos competentes para diligenciar­los, los que se determinarán sobre la base de la Acordada 4227, actualizada por Decreto del Poder Eje­cutivo 166/79, a su vez homologado por Acordada 6806.- En todos los casos se tendrá en cuenta la materia, el grado, los distin­tos crite­rios determinantes de la fijación de los turnos respectivos y el sistema procesal apli­cado C.P.C. o C.G.P..-

EXHORTOS:1992
Circ. 10/92 SCJ (24/2/92) Acor­dada 7134 del 24/2/92:
El diligenciamiento de oficios o exhortos librados por Tribunales y Oficinas de la República, así como de cartas rogatorias provenientes del exterior, estará a cargo de los órganos requeridos, según un régimen de turnos mensuales por materia y grado que se determinará en función de la fecha de libramiento que luzca el despacho, exhorto o carta rogatoria respectiva. Al respecto sólo se considerará el día y mes de libramiento, no el año. La DGSA, confeccionará la planilla de turnos para todas las Sedes del País a cuyos efectos los meses de enero y febrero se considerarán como una unidad. La presente acordada entrará a regir para las comunicaciones recibidas a partir del 1º/4/92.

EXHORTOS:1995
Circ. 34/95 DGSA (7/8/95)
Plani­lla del régimen de turnos por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y exhortos li­brados por Tribunales y Oficinas de la Repú­blica como también las cartas rogatorias venidas del extran­jero.-

EXHORTOS:1995
Ley Nº 16.728/95 (Sancionada en no­viembre de 1995, promulgada el 27/11/95 y pu­blicada el 5/12/95) -
Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en materia Civil, Comer­cial, Laboral y Administrativa entre nuestro país y la República Federativa del Brasil - El Capítulo III del Convenio - arts. 3 a 14 - se refiere a los Exortos.-

EXHORTOS:1996
Circ. 89/96 SCJ (18/11/96)
Requisi­tos necesarios que deberán cumplir los exhortos solicitando apoyo por vía diplomática a Cortes chinas.-

EXHORTOS:2000
Circ. 4/2000 DGSA (16/2/2000) Res. 48/00/1 – I
ndividualización de los exhortos y cartas rogatorias para poder utilizarse en el Sistema de Gestión.-

EXHORTOS:2001
Circ. 19/2001 DGSA (7/5/2001)
Planilla del régimen de turnos por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y exhortos li­brados por Tribunales y Oficinas de la República como también las cartas rogatorias venidas del extran­jero.- Esta modificación esta motivada por la creación de los Juzgados Letrados de Concursos.-

EXHORTOS:2003
Circ. 56/2003 SCJ (28/7/2003)
A pedido de las autoridades de la República Federativa de Brasil se dispuso la conveniencia de no utilizar las expresiones EXHORTO o ROGATORIA sino SOLICITUD DE COOPERACION en los pedidos de asistencia jurídica internacional en materias civil, comercial y penal entre ambos países, a fin de facilitar su cumplimiento-

EXHORTOS:2003
Circ. 69/2003 SCJ (5/9/2003)Acor. 7491 del 5/9/2003
Tratamiento de los exhortos provenientes del extranjero.-
2003 Circ. 101/2003 SCJ (4/12/2003)Acordada 7498 del 3/12/2003
Modifica el art. 2º de la Acordada 7491

EXHORTOS:2003
Circ. 51/2003 DGSA (30/12/03):
Planilla del régimen de turnos por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y exhortos li­brados por Tribunales y Oficinas de la República como así también las cartas rogatorias prove­nientes del extran­jero.-

EXHORTOS:2004
Circ. 23/2004 DGSA (30/3/2004) Acordada 7507 del 29/3/2004
Complementa la acordada 7491 sobre Tratamiento de los exhortos provenientes del extranjero.- e incorpora el tratamiento de los exhortos que de las autoridades judiciales uruguayas se dirigen al extranjero.-

EXHORTOS:2004
Circ. 33/2004 DGSA (5/5/2004)
Hace saber que el trámite de exhortos en los EEUU que se realizaba vía Autoridad Central, se realizará hasta el 1/6/2008 únicamente por parte de la Empresa Privada Process Forwarding Internacional, de Seatle Washington, la que está autorizada por el Departamento de Justicia.-Adjunta Memorándum

EXHORTOS:2005
Circ. 21/2005 DGSA (17/3/2005)
Exhorta a todos los Magistrados el estricto cumplimiento de la Acordada Nº 7507 referente a la tramitación de exhortos que fuera comunicada por circular 23/04 de la DGSA.

EXHORTOS:2005
Circ. 64/2005 DGSA (3/6/2005)
Hace saber que la S.C.J. aprobó el formulario para información de exhortos vía Autoridad Central, según lo dispuesto por Acordada 7507 art. 7º. Se remite copia para su posterior fotocopiados

EXHORTOS:2006
Circ. 104/2006 DGSA (5/10/2006))
Conforme al Acuerdo celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, aprobado por Ley Nº 15.957 y disposiciones de la Convención de Viena, las comunicaciones dirigidas al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), deben revestir la forma de exhortos cursados al M Relaciones Exteriores, vía S.C.J., cumpliendo además las disposiciones de la Circular Nº 43/73 del 31/8/73 de la Corporación.

EXHORTOS:2007
Circ. 112/2007 DGSA 9/10/2007))
Se hace saber que la S.C.J., aprobó el material compilado por el Proc. Leonardo Méndez Martínez, Administrativo IV, sobre el Diligenciamiento de Exhortos. el que se adjunta a la circular-

EXHORTOS:2010
Circ. 68/2010 DGSA (30/6/2010)
Atento a información requerida por la Suprema Corte de Justicia, en relación a exhortos solicitando Asistencia Judicial a Grecia, los mismos pueden librarse adjuntando traducción al idioma inglés.-

EXHORTOS:2011
Circ. 85/2011 DGSA (1/8/2011)
En aquellos casos en que durante el transcurso de un año civil se creen nuevos turnos o sedes judiciales, se mantendrá vigente la Planilla de Turnos para el diligenciamiento de Oficios y Exhortos (Acordada 7134 de 24/2/1992) emitida para ese año. Los nuevos turnos o sedes se incorporarán en la planilla del año inmediato.-

EXHORTOS:2013
Circ. 56/2013 DGSA (4/6/2013) Acordada 7765 del 3/6/2013
Resultando conveniente unificar las disposiciones existentes sobre tratamiento de Exhortos que órganos judiciales nacionales a) reciben del extranjero para su diligenciamiento, b) se dirigen al extranjero con el mismo fin y c) se dirigen entre sí o a Sedes diplomáticas, se resuelve aprobar la unificación de las disposiciones existentes sobre tramitación de Exhortos, que se adjunta a la presente, derogándose las normas que se opongan

UNIFICACION DE DISPOSICIONES EXISTENTES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE EXHORTOS.
Los Exhortos o Cartas Rogatorias se diligencian por las siguientes vías:
1) Vía Consular o Diplomática
2) Vía Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.
En estos dos casos será innecesario el requisito de legalización entre los Estados partes del MERCOSUR.
3) La Vía Particular
Esta vía es independiente de si existe o no tratado. Recibe un abogado un exhorto del extranjero, lo presenta ante la Prosecretaría Lda. de la S.C.J., donde se le informa la Sede y el Turno que corresponde según la planilla vigente de Exhortos, para su diligenciamiento, el que deberá legalizar si no es integrante del MERCOSUR. Con estos datos confecciona el escrito a fin de presentarlo en la Sede Judicial asignada para su tramitación.
Las Cartas Rogatorias o Exhortos las dividiremos en 2:
I) Exhortos del Extranjero (hacia o desde)
II) Exhortos Nacionales.
I) Exhortos hacia o desde el Extranjero.
A) Cuando libramos un Exhorto al Extranjero debemos tener en cuenta para su confección y correcto diligenciamiento lo siguiente:
1) a) es el órgano jurisdiccional exhortante , quién deberá determinar la existencia de normas de Derecho Internacional que regulen aspectos de Cooperación Jurídica y Judicial entre Uruguay y el Estado Requerido.
b) de existir tales normas se debe apreciar si estas establecen los requisitos que debe contener el exhorto, y si determinan cuál es el organismo encargado de su diligenciamiento en Uruguay (sí es por vía diplomática: SCJ – Ministerio de Relaciones Exteriores, si es vía Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional – Ministerio de Educación y Cultura).
c) si el exhorto debiera cursarse por vía diplomática, corresponde remitirlo a la Corporación, acompañado de oficio, dirigido a la SCJ (La Oficina encargada a estos efectos es la Prosecretaría Letrada, siendo sus teléfonos: 2900.10.41 al 43 int. 192, 115 y 152.Fax: Int. 192), a fin de que ésta tramite el exhorto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este último se encargará del diligenciamiento en el extranjero, según los requisitos establecidos por la norma de Derecho Internacional aplicable al caso concreto.
d) si el exhorto debiera cursarse vía Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, se remitirá acompañado de un oficio a dicho organismo, quien será el encargado de su tramitación en el extranjero, según los requisitos establecidos por las norma de Derecho Internacional aplicable al caso concreto. En este caso no es necesario el previo pasaje del exhorto por la SCJ.
e) en caso de no existir normas de Derecho Internacional que regulen aspectos de Cooperación Jurídica y Judicial entre Uruguay y el Estado Requerido, rigen las normas generales previstas al respecto en nuestra normativa interna (arts. 526 y ss. de l C.G.P. y Apéndice del Título final del Código Civil). En esta situación el exhorto se tramitará únicamente por la vía de la Suprema Corte de Justicia y Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Los exhortos y los oficios que los acompañan dirigidos a la S.C.J., deberán llevar firma de Juez y Actuario, (Circular Nº 143 art. 7 lit A)).
2) Si lo dirigimos a un país de habla NO hispana, deberá ser traducido (art. 527.4 del C.G.P.). En este caso SOLO se traduce el exhorto dirigido a la Autoridad requerida y la documentación adjunta -en su caso de acompañarse- al mismo. NUNCA se deberá traducir el oficio dirigido a una Autoridad Nacional.
Cuando el exhorto es librado por una Sede en materia Civil, de Familia, de Trabajo o Contencioso Administrativo, el costo y demás cargos de la traducción serán de cargo de la parte solicitante de la medida. En materia Penal o Aduanera ( si el actor es el Fisco), será de cargo del Poder Judicial si la medida la dispone el magistrado actuante, o la solicitan el Ministerio Público o la Defensa, salvo para aquellas probanzas que fueran solicitadas por ésta última (la Defensa) en la correspondiente etapa probatoria, lo que se deberá hacer saber en el oficio dirigido a la S.C.J. para su diligenciamiento. Asimismo serán de cargo del Poder Judicial las traducciones –en todas las materias- que encuadren en lo dispuesto por el art. 22 bis de la Acordada Nº 7449 del 20/02/2002, en la redacción dada por el art. 2º de la Acordada Nº 7557 del 19/10/2005 que se transcribe: “ 2°.- Incorporar a la Acordada N° 7449, del 20/02/ 2002, el siguiente artículo: ARTICULO 22 BIS.- Los peritos inscriptos en el Registro Unico de Peritos deberán prestar sus servicios en forma gratuita respecto de las partes que actúen amparadas en el beneficio de auxiliatoria de pobreza o con asistencia letrada brindada por Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República”. Acá, en el oficio dirigido a la Corporación se hará saber que se solicita la traducción –previo a su diligenciamiento- atento a que la parte solicitante se encuentra auxiliada de probreza por decreto Nº.........de fecha...........o lo que corresponda según lo mencionado ut-supra.
Si el exhorto lo remitimos a: a) las Cortes Chinas se deberá dar cumplimiento a la Circular Nº 89 del 18/11/1996. b) a la República de Suiza, deberá realizarse al Cantón correspondiente, atento a que según el Cantón es el idioma al que se deberá traducir el exhorto, debido a que dicha República cuenta con 4 idiomas oficiales. c) a Estados Unidos. Se deberá dar cumplimiento a la Circular 66 de fecha 8/07/89. d) a Italia si es más de una persona a notificar aunque sea en el mismo domicilio, copias según las personas a notificar.
Cuando la parte debe traducir, la Sede confeccionará el exhorto y en su caso adjuntará documentación, lo entregará a quien solicitó la diligencia, al representante o persona autorizada, para su traducción y cumplida la misma se devolverá a la Sede para que ésta, pronto para su diligenciamiento, lo eleve a la Corporación, a Autoridad Central o lo entregue a la parte, según sea la vía a utilizar.
El funcionario encargado/a de confeccionarlo deberá tener presente ciertas formalidades:
- denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente
- individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y del nombre y domicilio de las partes
- indicación del objeto del exhorto, precisando el nombre y domicilio del destinatario de la medida información del plazo que tiene la persona afectada por la medida para cumplirla
- cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto, debiendo ser además precisos, claros y concisos.
- por las normas de derecho internacional en el decreto que ordena su libramiento
Si se solicitare la recepción de pruebas, el exhorto deberá además contener - Una descripción del asunto que facilite la diligencia probatoria;
- Nombre y domicilio de testigos u otras personas o instituciones que deban intervenir;
Texto de los interrogatorios y documentos necesarios.
Cuando la Sede requiera informes de un exhorto, no importando la vía, deberá estar al art. 8º de la Acordada Nº 7507; debiendo tener presente si es vía S.C.J., que ésta solo realiza una tarea administrativa, por lo que de requerir informes lo deberá efectuar mediante exhorto a la autoridad pertinente, sin perjuicio de tener presente IberRed. En el ámbito de los países Iberoamericanos paralelamente a la tramitación del exhorto por las vías correspondientes antes expuestas se puede requerir la intervención de IberRed. Esta es una herramienta, complementaria de la normativa internacional y nacional, para la asistencia judicial internacional, cuyo objetivo principal es optimizar la cooperación judicial, en materia civil y penal entre los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Cada parte integrante ha designado Puntos de Contacto, y en nuestro país los encontramos:
- en el Poder Judicial, (www.poder judicial.gub.uy –otros enlacespuntos de contacto de IberRed)
- en Autoridad Central (www.iberred.org) y en Fiscalía de Corte.
La IberRed es un mecanismo complementario, QUE NO SUSTITUYE los procedimientos establecidos en las normas supranacionales y nacionales legales y reglamentarias y que funciona en forma ágil y sin formalidades procedimentales. Para poder obtener informe, usando IberRed, respecto al estado del trámite de exhortos que hayan ingresado vía SCJ, se dirigirá un correo electrónico al punto de contacto con funciones de coordinación (Prosecretaría Lda. de la S.C.J.) solicitando que a través del punto de contacto en la materia correspondiente se recabe informe al punto de contacto del país exhortado, acerca del estado del exhorto, brindando los datos del mismo: Juzgado que lo libró, con que número y fecha, a quien se dirigió y que se solicitó.
B) Cuando recibimos un Exhorto del Extranjero: 1) Debemos dar cumplimiento en totum a la Acordada Nº 7507. Como paso previo a su diligenciamiento deberá ir en Vista Fiscal y si proviene de uno de los países integrantes del MERCOSUR, es el Fiscal quien debe verificar si se cumplió con los requisitos previos, establecidos por los Tratados de Integración regional para su correcto diligenciamiento, sin perjuicio, claro está, del control que haga el Tribunal cuando el trámite amerite una providencia del Juez. 2) Si el exhorto se recibe vía Autoridad Central, lo devolverá por la misma vía e informará a la S.C.J. de acuerdo a lo dispuesto por el art. 7º, debiendo dar cabal cumplimiento al art. 5º., ambos de la referida Acordada. 3) Si se recibe vía S.C.J. deberá dar cumplimiento al art. 3º. Asimismo tendrá presente que de acuerdo al art. 4º la Prosecretaría Lda. (antes Despacho Administrativo suprimido por Acordada Nº 7494 -Circular 90 de fecha 11/11/2003-), cada 3 meses (90 días) pedirá informes sobre el estado del trámite el que deberá ser respondido en un plazo de hasta 30 días, luego de lo cual se le reiterará con el art. 5º y a los 15 días, sin haber obtenido aún respuesta se le intimará su diligenciamiento. Cada solicitud de informe deberá ser agregado al exhorto original (expediente remitido por la S.C.J.), no debiendo formarse un nuevo exhorto. El mismo procedimiento se realizará cuando el Estado requirente o la embajada del mismo solicite informes, aunque en este caso a diferencia del anterior se responderá mediante oficio dirigido al solicitante, el que se adjuntará al de la S.C.J. para su diligenciamiento.
Los exhortos venidos de Extranjero se remitirán a la Sede de acuerdo a :
- lo dispuesto por Acordada Nº. 7134 la que establece: “...que se determinará en función de la fecha de libramiento que luzca el despacho, exhorto o carta rogatoria. Al respecto solo se considerará el día y mes de libramiento, no el año”
- en relación a los exhortos librados el año anterior al que ingresan, se estima debe consultarse la planilla del año del ingreso del exhorto, con prescindencia del año de su libramiento, pues de consultarse la planilla del año del libramiento, se desconocerá la disposición de la Acordada Nº. 7134 que establece: “solo se considerará ...; no el año”.
En caso de no haber exhorto se remitirá de acuerdo a la fecha de la Nota Verbal o Aerograma Debemos recordar:
- que cuando recibimos documentos del extrajero -según sea el caso y la normativael requisito de la presentación del documento legalizado (Ley Nº 15.441) por el agente consular del lugar de expedición deberá ser legalizado a su vez por las autoridades consulares o diplomáticas de la República (el Ministerio de Relaciones Exteriores certificará la firma del funcionario diplomático o consular de la República en el exterior conforme el literal D) del art. 20 de la Ley Nº 16.170 de 28/12/1990.
- también se tendrá presente en cuanto corresponda la Circular Nº 146 del 24/12/2012 respecto a “La Apostilla de la Haya” que se transcribe: “A LOS SEÑORES JERARCAS: La DGSA cumple en librar la presente a fin de poner en su conocimiento que la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto a disposición del Poder Judicial información referida al convenio que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Apostilla) suscripto en La Haya, el 5/10/1961 y su aplicación en nuestro país (Ley N° 18.836 de 15/11/12).La referida información está disponible en la Página Web del Poder Judicial.”
II) Exhortos Nacionales o remite Exhorto.
Acá tenemos que hacer una gran diferencia:
1) Los oficios que realizamos a diario a fin de solicitar a otras Sedes: notificaciones, citaciones, informes etc., y las solicitudes que emitimos a otros organismos ajenos al Poder Judicial, en cuyos casos debemos tener presente las Circulares Nº 144 de fecha 22/12/2006, la cual establece que “todos los Tribunales y Juzgados de la República deberán en el ejercicio de su función jurisdiccional, dirigirse directamente a la autoridad nacional que corresponda, a fin de comunicarles sus resoluciones o formularles las peticiones que estimen necesarias, sin perjuicio de la facultad que le otorga el art. 90 incisos 2 y 3 del CGP y Nº 143 de fecha 27/11/2009.
2) Cuando nos dirigimos al Poder Ejecutivo, Legislativo o a Fiscalía de Corte, será a través de la Corporación, en cuyo caso libramos 2 oficios uno a quien corresponde y otro a la S.C.J. para su diligenciamiento.
3) Cuando nos dirigimos a un organismo con inmunidad diplomática debemos dar cumplimiento a la Circular Nº 104 de fecha 5/09/2012: a) si es para notificar/citar, lo dirigimos a quién corresponde y lo elevamos con otro oficio a la S.C.J. para su diligenciamiento, siendo ésta Corporación quien libra el oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores. Si lo libramos al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando notifique a........., el o los decretos no se transcriben en el oficio, sino que deberán venir adjuntos al mismo así como la documentación si correspondiere, atento a que el funcionario notificador del Ministerio solo entrega el cedulón –que confecciona- con las actuaciones que le remitimos, por consiguiente no puede ir transcripto lo que le hacemos saber al organismo diplomático en el oficio que libramos y dirigimos al Ministerio. En este caso también lo elevamos como el anterior.
A continuación se encontrará un modelo básico de exhorto, los artículos de las Acordadas que quedan en vigencia y parte del Material para el diligenciamiento de Exhortos (Circular Nº 112 de 29/10/2007)
MODELO
Encabezamiento para Montevideo EL DR...............................JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA ........................ ..., DE LA CIUDAD DE MONTEVIDE0, CAPITAL. DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, AL SEÑOR JUEZ DE IGUAL JERARQUÍA QUE EN RAZÓN DE LA MATERIA Y EL TURNO DEBA ENTENDER EN ........................................................
Encabezamiento para el Interior EL DR...............................JUEZ LETRADO DE PRIMERA. INSTANCIA...... .CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE.......Y/O CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, AL SEÑOR JUEZ DE IGUAL JERARQUIA QUE EN RAZÓNDE LA MATERIA Y EL TURNO DEBA ENTENDER EN ..................... (Luego para todos Igual)
SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER
]°) Que por ante esta Sede se tramitan los autos caratulados: "............................." Ficha............. promovidos por.................con domicilio en..............contra................domiciliado en........
2º) Que en dichos obrados se ha dispuesto (y acá según lo que corresponda)
a) NOTIFICAR/CITAR al demandado/a o quien corresponda, con domicilio................., el o los decretos recaídos en autos y/o en escritos cuyas copias se acompañan y que a continuación se transcriben:”.................................................................” b)saber el Nº de cuenta a nombre de......................en el Banco.....................c) se sirva tomar declaración a........... con domicilio en............. al tenor del interrogatorio que se adjunta d) se sirva remitir la partida de............de............ e) o lo que en su caso corresponda
SE HACE CONSTAR (cuando corresponda)que el plazo del traslado de la demanda es de un máximo de ....... días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación, según lo dispuesto por los art. 93 y 126 del CGP.
Si es una citación como testigo, transcribir el o los arts. correspondientes del CGP.
Ofreciendo reciprocidad para casos análogos, le es grato saludar a V.S. con su más alta consideración
Dado y firmado en la Sala del Despacho de! Juzgado......., sito en........el día......del mes....del año.......
Firma del Juez y refrendado por el Actuario respectivo Otro Modelo y parte del material (Circular 112/2007).
MODELO DE EXHORTO GENERICO
EL DOCTOR ..., JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA ....TURNO DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, CAPITAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, AL SEÑOR JUEZ DE IGUAL CATEGORIA DE ...
SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER:
Que en los autos caratulados: “...(parte actora) contra ...(parte demandada) – ...(tipo de Juicio)” – Expediente individualizado con el Nº ... tramitados ante esta Sede, y según providencia Nº ...(número de la providencia que dispuso la medida que se solicita) de fecha ... dictada en estos obrados por el Señor Magistrado actuante Doctor ..., la cual se transcribirá a continuación, se libra a usted el presente a fin de solicitarle se sirva disponer lo pertinente a los efectos de ... (indicar, de la forma más sucinta y concreta la medida que se solicita se cumpla por el Estado Requerido y a quien está dirigida).
Transcripción de la providencia que ordenó la medida:
Decreto Nº ...
La solicitud de cooperación judicial internacional consiste en lo siguiente: ... (ahora sí, describir de la forma más precisa la medida que se solicita se cumpla por el Estado Requerido, e indicar si se acompaña documentación a tales efectos, y si la misma es en original o testimonio autenticado notarial o actuarialmente – imprescindible acompañar copia testimoniada de demanda y contestación –. Asimismo, deberá indicarse el marco normativo en el cual se basa el pedimento, es decir, la existencia de normativa de carácter internacional – si la hubiera –, así como la normativa de carácter nacional, de la cual se deberá acompañar copia auténtica. Se debe indicar el plazo que tiene la persona o institución afectada por la medida para cumplirla).
La diligencia requerida se enmarca en el proceso que ... (describir brevemente el tipo de proceso de que se trata y su objeto; esto es necesario principalmente para los casos de exhortos de prueba. Recordar que en estos casos, de disponerse prueba testimonial, debe acompañarse además el interrogatorio de los testigos, así como su correcta identificación y sus domicilios, y los testimonios de los documentos que se les quieran exhibir en su caso).
Se solicita que de ser posible, el cumplimiento de esta medida se lleve a cabo en un plazo prudencial según las posibilidades y facultades con que cuente vuestro Tribunal, acorde con los principios de economía y celeridad procesales.
Se comunica que los datos completos de las partes intervinientes en este juicio son: por la parte actora ..., y por la parte demandada ...
Se hace saber que para el diligenciamiento del presente exhorto en vuestra jurisdicción se autoriza a ... (datos del estudio jurídico o abogado que diligenciará el exhorto ante los Tribunales del país requerido; estos datos los proporcionará siempre la parte interesada en el diligenciamiento de la Carta Rogatoria, si no los proporcionara se puede sugerir al Juez que lo exija o diligenciar el exhorto sin estos datos si así se dispone).
Por tanto ruega y exhorta se de cumplimiento al presente, ofreciendo reciprocidad para casos análogos.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE SU DESPACHO SITO EN LA CALLE .......... DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, A LOS ...(expresado en letras) DIAS DEL MES DE ...(expresado en letras) DEL AÑO DOS MIL ...(expresado en letras)
Firma del Juez con indicación de su cargo Firma del Actuario con indicación de su cargo
*Nota: es conveniente, por razones de claridad, resaltar con negrita los datos que individualizan el expediente así como la medida concretamente solicitada. El exhorto lleva sello del Juzgado en cada una de sus fojas, y si no se hace doble faz (que no es obligatorio), deben anularse por el actuario las páginas que no llevan texto.
Cómo ingresa el Exhorto a la Oficina.
Con el Oficio, exhorto o Carta rogatoria recibido se arma un expediente al que se caratula con la correspondiente carátula de exhorto, dándole número interno e ingresándolo al sistema de gestión del Juzgado según la normativa interna vigente dispuesta por Acordadas de la SCJ y Circulares de la DGSA DEL PJudicial).
En el Libro de Exhortos que lleva la Oficina se asienta: a) el número que se le adjudica al exhorto; b) la fecha en que ingresó a nuestro Juzgado; c) qué Juzgado lo remite; d) en qué autos fue librado; e) el número de oficio del Juzgado remitente; f) cuál es la diligencia cometida; g) en qué fecha se dio cumplimiento a la diligencia; h) en qué fecha devolvimos el exhorto a la autoridad remitente. Se devuelve todo el expediente del exhorto, lo único que conserva el Juzgado es el asiento en el Libro de Exhortos, así como el asiento en el Libro de Alguacilatos si correspondiera y/o la vía Control de Cedulón si se trata de una notificación en aquellos departamentos donde no hay Oficina Central de Notificaciones.
NORMATIVA INTERNACIONAL EN MATERIA DE DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS.
Nota: La normativa referida infra no es completa, existen más instrumentos de Derecho Internacional, tanto de carácter bilateral como multilateral, en los cuales participa Uruguay. Si para el caso concreto se piensa que la legislación internacional aquí contenida no es suficiente o directamente no contempla la hipótesis de trabajo, se deberá consultar a los órganos auxiliares de la Justicia en esta materia, indicados en la primer foja de este material (Autoridad Central o Ministerio de Relaciones Exteriores). En este apartado se podrán encontrar las referencias a las normas de Derecho Internacional y/o sus textos.
Conferencia Internacional de Derecho Internacional Privado (CIDIP), que son convocadas por el Comité Jurídico de la O.E.A.. También existen convenios con países del resto del mundo, regulados por la O.N.U., así como diversidad de Convenios Bilaterales entre Uruguay y otros Estados.
Convención Internacional sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y su Protocolo Adicional (Promulgado el primero en Uruguay por Decreto-ley 14.534, y su Protocolo Adicional que se firmó en Uruguay el 08/05/1979, el cual fue ratificado por Decreto-ley 14.953; dicho Protocolo es el que rige para Exhortos a Estados Unidos de Norte América; ver también al respecto la Circular nº 66/89 de fecha 8/7/89 de la Suprema Corte de Justicia refiere a los trámites judiciales ante los Estados Unidos de Norte América).
Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. Ratificada en nuestro país por Decreto-ley Nº 14.534. Vigente en Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, y Venezuela.
Convenio entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos. Suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 20/11/1980, ratificado en nuestro país por Decreto-ley 15.110.
Convenio de Cooperación Judicial en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre Uruguay y Brasil, suscrito en Brasilia el 14/11/1992, ratificado en nuestro país por Ley 16728 del 14/11/1995.
Convenio Sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscrito en nuestro país el 14/10/1981, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 2445/981 del 14/10/1981, ratificado por Decreto-ley 15.251 del 26/3/1982.
Convenio Sobre Igualdad de Trato Procesal entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, ratificado por Decreto-ley 15.271 del 23/10/1984.
Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa - “Protocolo de Las Leñas” , suscrito en el ámbito del Mercosur y aprobado por nuestro país por Ley Nº 16.971 del 15/06/1998.
Protocolo de Medidas Cautelares (referente a personas o bienes), también conocido como “Tratado de Ouro Preto”. Fue ratificado por nuestro país por Ley 16.939 de 23/4/1998 y entró en vigencia el 10/9/1998. Se aplica por todos los países integrantes del Mercosur.
Páginas de Internet recomendadas por Autoridad Central para la búsqueda de normas de Derecho Internacional en materia de Cooperación Jurídica Internacional: www.hccy.net – Página del Tribunal de La Haya.
www.iberred.org – Página de la Red Iberoaméricana de Cooperación Judicial (IberRed).
www.mercosur.int – Página del Mercosur, ver sección “Protocolos y Acuerdos”.
www.oas.org – Página de la O.E.A., ver sección “Tratados”.
Acordada Nº 7507 ARTS. que deben tener en cuenta los Juzgados
3°.- (trámite en el Juzgado o dependencia destinataria del exhorto proveniente del extranjero recibido por intermedio de la Corporación). Los tribunales y juzgados que reciban exhortos provenientes del extranjero que tramitan por intermedio de la Suprema Corte de Justicia, procederán de inmediato a su registro en el libro respectivo (artículo 6º), acusando recibo a la Corporación dentro de las veinticuatro horas a contar de la recepción, e indicando número y año de registro, ya sea que hayan recibido las actuaciones directamente de la Corte o por declinatoria de otro Tribunal, y si en definitiva asumen o no competencia.
4°.- (Control de la Corporación del diligenciamiento de los exhortos provenientes del extranjero). En tanto no opere la devolución de las actuaciones a la autoridad exhortante, el Despacho Administrativo de la Corporación (hoy Prosecretaría Lda) recabará cada noventa días los informes que correspondan, dejando constancia en los duplicados y en los registros informáticos del estado de cada trámite. (esto es el oficio que recibe el Jdo. solicitándole informe sobre el trámite de acuerdo al art. 4º).
(Disposiciones comunes a exhortos provenientes del extranjero recibidos por intermedio de la S.C.J. o vía Autoridad Central)
5°.- (Carácter preferencial de la tramitación de exhortos provenientes del extranjero). Todos los exhortos provenientes del extranjero solicitando diligencias y otras actuaciones a cumplir por distintos tribunales y dependencias del Poder Judicial de la República, cualquiera sea la vía de gestión, recibirán un tratamiento preferencial en las distintas etapas de su tramitación, incurriendo en falta grave al servicio los responsables de acciones y/u omisiones que deriven en demoras injustificadas en su diligenciamiento.
6°.- (Libro de "EXHORTOS y DESPACHOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO"). Los Tribunales destinatarios de exhortos provenientes del extranjero procederán a su registro en libro especialmente destinado al efecto, que será llevado a doble página y contendrá en distintas columnas, información sobre los siguientes rubros o conceptos: Número anual de registro; Procedencia originaria; Vía de recepción (SCJ o Autoridad Central); Número del oficio o exhorto; Fecha del oficio o exhorto; Fecha de recibido en el Tribunal; Objeto o contenido de la solicitud; Trámite interno; Resultado; Fecha de la devolución; Vía por la que opera la devolución; Firma del Actuario o Secretario.
7°.- (Informe bimensual sobre el trámite de exhortos provenientes del extranjero recibidos vía Autoridad Central). Dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al fin de cada bimestre, los Tribunales y Juzgados informarán a la Suprema Corte de Justicia en formulario diseñado al efecto, sobre los exhortos provenientes del extranjero recibidos vía Autoridad Central que hayan estado en trámite en el citado período, en el orden de la fecha de recibidos, especificando lo siguiente: Tribunal que informa; Bimestre y año; Número y año de registro; Procedencia originaria; Fecha de recibido en el Tribunal, Objeto o contenido de la solicitud; y Estado actual del trámite (en su
caso, ficha de la devolución).
(El formulario para el cumplimiento de este art. fue distribuido por Circular Nº 64 de 03/06/2005 el que será llenado de la siguiente forma:
INFORMACiÓN EXHORTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO RECIBIDOS VIA AUTORIDAD CENTRAL
(Acordada Nº 7507, de fecha 29 de marzo de 2004 comunicada por Circular 23 de fecha 30 de marzo de 2004)
Tribunal que informa Juzgado...........
Bimestre y año Enero-febrero/201..
N° y año de Registro 1/201....
Procedencia originaria Jdo.................. Bs.As. Argentina/Brasil etc.
Fecha de recibido en el Tribunal 2/01/201......
Objeto o contenido de la solicitud Notificar a ......... el traslado de la demanda o Citar a.......a la audiencia.......... O intimar a......el cumplimiento etc.
Estado actual del trámite En trámite,o habiéndose notificado..... el día.....se devolvió en fecha o para citar........... o paso al alguacil según sea el caso.
8°.- (Exhortos dirigidos al extranjero).
Respecto de los exhortos dirigidos por autoridades judiciales uruguayas al extranjero se
observarán las siguientes disposiciones:
a) Si obedecen a solicitud de parte, ésta será la encargada de realizar el seguimiento respectivo.
b) Si obedecen a actuación de oficio, la autoridad emisora pedirá informes acerca del estado del trámite a más tardar cada seis meses sin perjuicio de que las particularidades de cada caso determinen solicitudes en plazos menores: Y de considerarlo oportuno, intimará su cumplimiento, sin perjuicio de recurrir a IberRed.
9°.- (Controles a cargo de la División Servicios lnspectivos).
En las visitas inspectivas y en cuanto corresponda, se verificará el cumplimiento de la presente Acordada, dejándose constancia expresa en los respectivos informes.”

EXHORTOS: 2015
Circ. 66/2015 DGSA (26/6/15)             

En cumplimiento de lo dispuesto por la SCJ, en MVl de fecha 15 /6/15, se llevar a conocimiento el requerimiento trasmitido por la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, formulado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como autoridad central en materia Civil, Comercial y Laboral de dicho país, que expresa que las cartas rogatorias en dichas materias sean remitidas por las autoridades judiciales de sus respectivos países, debidamente foliadas en números y letras, en numeración correlativa, a efecto que al momento de solicitar su diligenciamiento, las autoridades judiciales peruanas no devuelvan las mismas, por carecer de la formalidad antes descrita-

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