FIANZAS Y EXPENSAS CARCELARIAS

FIANZAS:1987 
Circ. 8/87 SCJ (11/3/87):
La devolución de fian­zas y expensas carcelarias originadas en trámites ante la Justicia Penal Militar, seguidos a las personas comprendi­das en la Ley 15737, debe efectuarse por la Vía del Tesoro Nacional, donde han sido depositados los dine­ros provenien­tes del mencionado rubro.-

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