INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAME)

INAME: 1987 
Circ. 15/87 SCJ (22/4/87):
Hace sa­ber a los Jueces Letrados de Primera Instancia del Inte­rior que cuando pongan a disposición de las autoridades del Consejo del Niño a menores de su jurisdicción, debe­rán adjuntar a la comunicación respectiva los anteceden­tes necesarios ta­les como, a vía de ejemplo, los datos filiatorios, el in­forme sobre las circunstancias que han dado motivo a la interna­ción, los relativos a la con­ducta, la salud psicofísica y el ambiente familiar, así como los demás que se considere convenientes.-

INAME:1991 
Circ. 7/91 SCJ (26/2/91)
Nota del INAME dando cuenta de la no aplica­ción del art. 178 del Código del Niño por la cual pone a cargo de los Señores Jueces de Paz la co­municación al INAME de las inscripciones de nacimien­tos de menores en la sede de sus respectivas circuns­cripciones te­rritoriales de los Magistrados a fin de que el orga­nismo, promueva de oficio las investiga­ciones de pater­nidad pertinen­tes.-

INAME: 1991 
Circ. 30/91 SCJ (7/6/91) y 31/91 SCJ (12/6/91)
Resolución Nº 291/91 - Formula recomen­daciones a los Jueces com­petentes en materia de menores, a cuya dispo­sición se en­cuentren menores recluidos en depen­dencias del INAME - cuya lista se acompaña - para que con la mayor urgencia se sirvan anali­zar la situación de los mismos, deter­minen si deben permanecer reclui­dos, y dispongan las me­didas que crean del caso).- Con­troles.- 1992 Circ. 8/92 DGSA (19/3/92) Reitera cumpli­miento de Circ. 31/91 - 1992 Circ. 30/92 SCJ (6/5/92) Reitera el cum­plimiento de las Circ. 30 y 31 del 1991.- 1991 Circ. 36/91 DGSA (28/8/91) Hace sa­ber la re­solución 1010/91 del 26/8/91 que dis­pone rei­terar cumpli­miento de Circ. 31/91 de la S.C.J. y re­comendar a los Jueces Le­trados del In­terior que cuando dispongan la inter­nación de un menor en de­pendencias del INAME (Montevideo), de­leguen en los Jueces Letrados de Menores de Monte­video de­terminadas facultades; re­comienda efectuar la misma recomendación a los Jueces Le­trados de Meno­res de Montevideo, cuando dispon­gan interna­ciones en el interior.-

INAME: 1994 
Circ. 45/94 SCJ (7/6/94)
Re­comienda a los Jueces que cuando dis­pongan la in­ternación en el INAME realicen una co­municación directa a ese organismo, indivi­dual por cada menor, en la que conste el motivo de la medida adoptada y si la misma se cumplirá con medida de seguridad, datos personales del menor; asimismo recomienda la sustanciación pre­via del expediente de dicho menor y recepción previa en audiencia al que se aplicará la me­dida.- A los Jueces en mate­ria de Familia re­comienda que cuando tomen inter­vención en mate­ria de menores materialmente aban­donados, en principio procedan a su internación en el Insti­tuto de Legi­timación Adoptiva y Adopciones del INAME.-

INAME: 1995 
Circ. 76/95 SCJ (15/12/95):
Nota del INAME informando que en cum­plimiento de lo establecido en el inc. 3º del art. 114 del Código del Niño, en la redacción dada por el art. 25 de la Ley Nº 16.707 del 12/7/95, dis­pone de las respuestas adecuadas, particularmente locativas, para la reeducación de menores infrac­tores internados con medidas de seguridad.-

INAME: 1996 
Circ. 30/96 SCJ (14/5/96) -
Hace saber que el INAME informó que dispone de las respuestas adecuadas, parti­cularmente locativas, para la reeducación de me­nores infractores internados con medidas de se­guridad.-

INAME: 1997 
Circ. 79/97 SCJ (13/11/97)
Resolución de la Corporación solici­tando a los Jueces con competencia en materia de menores de todo el país y en general a todos los que reabren causas de otras jurisdicciones, dar cuenta de las medidas que se adopten al Juzgado de origen. En cumplimiento de la misma resolución, se reitera la vigencia de la Circular 45/94 del 7/6/94 en cuanto al envío de antecedentes.-

INAME: 1998 
Circ. 58/98 SCJ (21/9/98) Acordada 7358 del 21/9/98.-
Disponer que los Juzgados Letrados de Menores mantengan su competencia en todos los casos - con o sin medida de seguridad educativa - en que por propia decisión o por remisión de un Juzgado del Interior se interna un menor en el Complejo Berro del Instituto Nacional del Menor.- En tales casos actuarán los Señores Defensores de Oficio que por turno correspondan a dichas Sedes.-

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