Investigaciones Administrativas

INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS 1992
Circ. 75/92 SCJ (7/12/92) Acordada 7168 del 7/12/92
Procedimiento disci­plinario.- Nuevo régimen.-

INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: 1998
Circ. 19/98 SCJ (27/3/98)
Remite documentación elaborada por la División de Servicios Inspectivos, por la cual se establecen pautas en el esquema y trámite relativo a los procedimientos disciplinarios e investigaciones administrativas, conforme a las normas vigentes para su aplicación.-

INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: 2000
Circ. 40/2000 SCJ (21/6/2000) Acordada 7399 del 21/6/2000
Modifica el art. 10º de la Acordada 7168 referente a situaciones de inconducta funcional o a irregularidades de menor entidad que dan origen a informaciones de urgencia.-

INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS 2003
Circ. 12/2003 SCJ (11/3/2003) - Acordada 7475 del 26/2/2003 -
Delega en la Prosecretaria Letrada y en la DGSA, según corresponda, la autorización de prorroga del plazo para la culminación de los procedimientos disciplinarios, sumarios e investigaciones administrativas.-

INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: 2008
Circ. 8/2008 (13/2/2008) Acordada 7617 del 11/2/2008 -
1°.- Modificar las siguientes disposiciones de la Acordada Nº 7168, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“Artículo 18: La suspensión preventiva en el desempeño del cargo apareja la retención de los medios sueldos correspondientes.
La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día en que se notifique al funcionario de la resolución que disponga tales medidas, excepto para el caso de aquellos funcionarios sometidos a la justicia penal. En cualquier estado del sumario, la Suprema Corte de Justicia podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva.
La retención no comprenderá los beneficios sociales.”
“Artículo 20: Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, con excepción de aquellos sumarios iniciados como consecuencia del sometimiento de un funcionario a la justicia penal, el instructor actuante deberá comunicar el vencimiento de tal lapso a la Suprema Corte de Justicia, la que dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.
En esos casos, la Corporación podrá disponer que el funcionario pase a desempeñar funciones compatibles con el sumario que se le instruye, en la misma u otras reparticiones.”
2º.- Deróganse las normas que se opongan a la presente.-

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