JUZGADOS DE CONCILIACIONES

JUZGADOS DE CONCILIACIONES 2001
Circ. 101/2001 SCJ (12/12/2001) Acordada 7446 del 10/12/2001:
Créanse a partir del 1°/2/2002, cuatro Juzgados con la denominación de "Juzgados de conciliación" de 1º, 2º, 3º y 4º Turno, que funcionarán con una única oficina Los Juzgados que se crean por el articulo anterior, tendrán competencia exclusiva en materia conciliatoria dentro del departamento de Montevideo (art. 255 de la Constitución de la República). A partir del 1°/2/2002, los Juzgados de conciliación conocerán en los nuevos asuntos, según lo determine el actual sistema computarizado y aleatorio de distribución, a cuyos efectos las solicitudes se presentarán, como hasta el presente, en la Oficina de Recepción y Distribución de asuntos. Los procedimientos en materia de conciliación que estuvieren en trámite en los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital al 31/1/2002 continuaran hasta su finalización en el Juzgado en que radican. Las facultades referidas en la Acordada N°. 7147/92, serán ejercidas durante el año 2002 por el Magistrado de 1er. Tumo.
Suprímese el actual Juzgado de Faltas de 3º Turno. La supresión dispuesta en el articulo anterior entrará en vigencia a partir del día 1°/2/2002. A partir de 1°/2/2002 todos los asuntos en trámite en el Juzgado de Faltas que se suprime, serán distribuidos entre los Juzgados de Faltas de 1er. y 2do. Turno, correspondiendo al primero los asuntos con numero de ficha impar y al segundo los individualizados con numero de ficha par. Los Juzgados de Faltas de 1er. y 2do. Tumo funcionarán con una única oficina e intervendrán por turnos aproximadamente decenales conforme a la planilla siguiente: del día 1º. al día 10 de febrero: Juzgado de Faltas de 1er. Tumo; del día 11 al 20 de febrero: Juzgado de Faltas de 2do. Tumo y así sucesivamente. Los expedientes archivados en el Juzgado de Faltas de 3er. Turno quedarán a cargo, como depositario, del Juzgado de Faltas de 1er. Turno.


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