JUZGADOS DE FALTAS

JUZGADOS DE FALTAS: 1996
Circ. 7/96 SCJ (22/2/96) Acordada 7277 del 15/2/96:
Transforma el Tribunal de Faltas en Juzgados de Faltas de 1º, 2º y 3º turnos a partir del 1/3/96- Régimen de turnos (Ver arts. 481, 482 y 504 de la Ley 16.736).- 1996 Circ. 13/96 SCJ (6/3/96) Acor­dada 7280 del 6/3/96: Distribución de asuntos entre los Juzgados creados.-


JUZGADOS DE FALTAS: 1999 -
Circ. 63/99 SCJ (27/8/99)
Se dispone que los Juzgados de Faltas funcionen durante los días feriados y los fines de semana, a efectos de dar trámite a los casos mas graves, que puedan ocasionar honda repercusión en la opinión pública; autorizándose a sus efectos, el pago de horas extras a los funcionarios.-

JUZGADOS DE FALTAS: 2001
Circ. 101/2001 SCJ (12/12/2001) Acordada 7446 del 10/12/2001:
Suprímese el actual Juzgado de Faltas de 3º Turno. La supresión dispuesta en el articulo anterior entrará en vigencia a partir del día 1°/2/2002. A partir de 1°/2/2002 todos los asuntos en trámite en el Juzgado de Faltas que se suprime, serán distribuidos entre los Juzgados de Faltas de 1er. y 2do. Turno, correspondiendo al primero los asuntos con numero de ficha impar y al segundo los individualizados con numero de ficha par. Los Juzgados de Faltas de 1er. y 2do. Tumo funcionarán con una única oficina e intervendrán por turnos aproximadamente decenales conforme a la planilla siguiente: del día 1º. al día 10 de febrero: Juzgado de Faltas de 1er. Tumo; del día 11 al 20 de febrero: Juzgado de Faltas de 2do. Tumo y así sucesivamente. Los expedientes archivados en el Juzgado de Faltas de 3er. Turno quedarán a cargo, como depositario, del Juzgado de Faltas de 1er. Turno.


JUZGADOS DE FALTAS: 2010
Circ. 5/2010 SCJ (1/2/2010) Acordada 7673 del 1/2/2010:
1º.- Suprimir los Juzgados de Faltas de 1º y 2º Turnos a partir del día 1° de febrero de 2010.-
2º.- Desde esa fecha, en Montevideo, se asigna la competencia de las Faltas a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y serán atendidas por el Magistrado que reciba las comunicaciones de “otras dependencias”.-
3º.- Los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de supresión de estos Juzgados se remitirán, por única vez, a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), la que los adjudicará en forma aleatoria al turno penal correspondiente. El archivo y resto de la documentación se remitirán para su resguardo al lugar que dispongan los Servicios Administrativos.- 


JUZGADOS DE FALTAS: 2013
Circ. 50/2013 DGSA (21/5/13) Acordada 7763 del 17/5/2013:
1°) Declarar constituidos a partir de 30 de mayo de 2013 los Juzgados Letrados de Faltas de 1º y 2º Turnos, los que funcionarán con una única oficina. 2°) Los Juzgados constituidos por esta Acordada actuarán exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y lo harán por turnos decenales o aproximadamente decenales, conforme a planilla que se confeccionará. 3º).- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas por el Magistrado de 1er turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 4º).- Cométese a la DGSA.

JUZGADOS DE FALTAS: 2013
Circ. 156/2013 DGSA (7/11/13) Acordada 7782 del 6/11/2013 :      
1º) En aquellas ciudades del interior del país donde existan sedes de Paz Departamentales con dos o más turnos conocerán, en materia de faltas, en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, comenzando 1er. Turno a partir del .11/11/2013 y así sucesivamente.-


JUZGADOS DE FALTAS: 2014
Circ. 85/2014 DGSA (11/6/2014) :       
La SCJ de MV de 9/6/14 atento a lo dispuesto en el inc 2º del art. 24 de la ley Nº 19120 se dispuso que ante la imposibilidad de realizar procesos por audiencia en otro lugar, derivado de la falta de Defensor Público y Fiscal Letrado Departamental en materia de Faltas solo serán competentes, en el interior de la República, los Juzgados de Paz Departamentales


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