JUZGADOS LETRADOS DE MENORES (ADOLESCENTES)

LETRADOS DE MENORES: 1934 Cod. Del Niño
Artículos 113 a 134.- Artículo 111.- (Creación del primer cargo de Juez Letrado de Menores).- Artículo 113.- (Competencia material originaria del Juez Le­trado de Menores).-

LETRADOS DE MENORES: 1942
Acordada 2024 - (Circ. 11 bis/42)
So­bre la transformación del Juzgado Letrado de Ha­cienda de 3º turno - en Juzgado Letrado de Menores de 2º turno.-

LETRADOS DE MENORES: 1951
Circ. 17 bis/51 Acordada 3077 SCJ (12/11/51) -
Se establecen los turnos de los Juz­gados Letrados de Menores de 1º y 2º turnos y de los Juzgados Le­trados del Interior competentes en la materia.-

LETRADOS DE MENORES: 1979
Resolución Ministerial Interna Nº 3236/79 (5/12/79) - Instrucción General de Servicio Nº 12/79 (10/12/79) - Advierte a los Juzgados Letrados del In­terior que deberán dar estricto cumplimiento al Decreto 362/79 por el que se reglamenta la coordinación entre los Juzgados Letrados de Menores y el Consejo del Niño.-

LETRADOS DE MENORES: 1979
Decreto del Poder Ejecutivo 362/79 (20/6/79) -
Unifica criterios para lograr la coordinación efectiva en los Servicios que cumplen la Judica­tura de Menores y el Consejo del Niño, en particu­lar sobre la internación de los menores.-

LETRADOS DE MENORES: 1979
Ley 14.985 - Artículo 112 (28/12/79)
Crea­ción del Juzgado Letrado de Menores de 3º turno.-

LETRADOS DE MENORES: 1980
Circ. 25/80 20/5/80 Acordada 6533 SCJ (2/5/80) -
Establece el régimen de tur­nos de los Juzgados Letrados de Menores de 1º, 2º y 3º tur­nos.-

LETRADOS DE MENORES: 1980
Acordada 6539 SCJ (14/4/80) -
Establece la fe­cha de entrada en funcionamiento del Juzgado Le­trado de Menores de 3º turno.-

LETRADOS DE MENORES: 1980
Circ. 77/80 29/12/80 Acordada 6584 SCJ (26/12/80
Régimen de turnos de los Juzga­dos Le­trados de Menores de 1º a 4º turnos y de los Juz­gados Letrados del Interior competen­tes en la ma­teria.-

LETRADOS DE MENORES: 1980
Decreto P. Ejecutivo 415/80 (30/7/80) -
Dispone que el egreso de menores in­ternados en el Consejo del Niño deberá reali­zarse con orden del Juez competente.-

LETRADOS DE MENORES: 1980
Ley 15.085 (25/11/80) -
Creación del Juz­gado Letrado de Menores de 4º turno.-

LETRADOS DE MENORES: 1981
Circ. 11/81 11/3/81 Acordada 6592 SCJ (27/2/81) - -
Establece el régimen de su­brogación en­tre los Jueces Letrados de Menores de 1º a 4º tur­nos.-

LETRADOS DE MENORES: 1983
Decreto Ley 15.464 (6/9/83) – Artículo 67 -
Establece cual es la competencia material de los Juzgados Letrados de Menores.- Decreto Ley 15.464 - Artículo 69 - Establece cual es la competencia material de los Juzgados Letrados de Familia.- Decreto Ley 15.464 - Artículo 163 - Dispone la transformación de dos Juzgados Letra­dos de Menores en Juzgados Letrados de Familia.-

LETRADOS DE MENORES: 1983
Res. 1119/83 del COSUJU. (23/12/83) -
Dis­pone la trans­formación de los Juzgados Letrados de Me­nores de 3º y 4º turnos en Juzgados Letra­dos de Familia de 5º y 6º turnos.- Res. 1123/83 del COSUJU. (26/12/83) - Dis­pone el régimen de turnos de los Juzgados Letra­dos de Menores de 1º y 2º turnos a partir del 1º/2/84 (turnos de 7 días).- Res. 1145/84 del COSUJU. (3/1/84) - Modifica el régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Menores de 1º y 2º turnos a partir del 1º /2/84 (turnos quincenales).-

LETRADOS DE MENORES: 1985
Ley Orgánica de la Judicatura 15.750 - Artí­culo 67 (18/6/85)
Establece cual es la compe­tencia material de los Juzgados Letrados de Meno­res) (Tiene el mismo texto que el art. 67 del De­creto Ley 15.464.- Ley Orgánica de la Judicatura 15.750 - Artí­culo 69 - (18/6/85) - Establece cual es la compe­tencia material de los Juzgados Letrados de Fami­lia. Tiene el mismo texto que el art. 69 del De­creto Ley 15.464.-

LETRADOS DE MENORES: 1986
Circ. 91/86 SCJ (5/12/86) Acordada 6907 del 5/12/86:
Artí­culo 9 Unificación general de turnos - Es­tablece el ré­gimen de turnos de los Juzgados Letrados de Menores de 1º y 2º turnos a partir de 1987.-

LETRADOS DE MENORES: 1990
Circ. 91/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7085 del 24/12/90 -
Establece el régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Meno­res de 1º y 2º turnos a partir del 1º /2/91.-

LETRADOS DE MENORES: 1992
Circ. 15/92 SCJ (9/3/92) Acordada 7137 (9/3/92) -
Determina que en Turismo de 1992 estará de turno el Juz­gado Le­trado de Menores de 2º turno.-

LETRADOS DE MENORES: 1992
Circ. 19/92 SCJ (26/3/92) Acordada 7138 (25/3/92)-
Agrega como inc. 2do. Del art. 9º de la Acordada 6907 de 5/12/86 establece un régimen alter­nado de turnos en la se­mana de turismo de cada año, para los Juzgados Le­trados de Menores de 1º y 2º turno - Se define la semana de turismo comprendida entre el domingo inicial hasta el sábado siguiente inclusive.-

LETRADOS DE MENORES: 1992
Circ. 50/92 SCJ (4/8/92)
Planteamien­tos sobre determina­ción de turnos en materia de asuntos de Familia y Meno­res.- Acordada 7118.- Incorporación de asun­tos nuevos.-

LETRADOS DE MENORES: 1992
Circ. 51/92 SCJ (5/8/92) Acordada 7154 del 5/8/92:
Asuntos archi­vados con origen en Juz­gados Civiles o en los de Menores de 1º y 2º tur­nos regu­lados por el C.P.C. cuando prosigan los procedi­mientos pa­sarán a ser competencia de las Sedes que re­sulten por aplica­ción de la Acordada 7118.- 1992 Circ. 69/92 SCJ (9/10/92) Acordada 7162 del 9/10/92 - Extiende el régimen de la Acordada 7154 a los expedientes ar­chivados al 31/12/91 en los Juzgados Letrados de Familia de 2º y 9º tur­nos.-

LETRADOS DE MENORES: 1993
Circ. 14/93 SCJ (18/3/93) Acordada 7181 del 16/3/93.-
Los asuntos archivados que hayan tenido su origen en Juzgados Letrados de Menores de 3º y 4º turnos y tramitados según el régimen procesal anterior al C.G.P. cuando sea ne­cesaria la prosecución de los proce­dimientos o la tramitación de cuestio­nes conexas pasarán a ser competencia de la sede que resulte de la aplica­ción de la acordada 7118 en régimen de sistema computarizado y aleato­rio, el que asimismo, determinará el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada interviniente.- 1993 Circ. 22/93 SCJ (7/5/93) Acordada 7184 del 21/4/93.- Susti­tuye numeral 1º de la Acordada 7181.-

LETRADOS DE MENORES: 1993
Circ. 90/93 SCJ (18/10/93) Acordada 7199 18/10/93.-
Se modi­fica el régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Menores de 1º y 2º tur­nos.- Modifica art. 9º de la Acordada 6907 de 5/12/86 en la redacción dada por las Acordadas 7085 y 7138

LETRADOS DE MENORES: 1994
Circ. 45/94 SCJ (7/6/94)
Re­comienda a los Jueces que cuando dis­pongan la in­ternación en el INAME realicen una co­municación directa a ese organismo indivi­dual por cada menor en la que conste el motivo de la medida adoptada y si la misma se cumplirá con medida de seguridad, datos personales del menor; asimismo recomienda la sustanciación pre­via del expediente de dicho menor y recepción previa en audiencia al que se aplicará la me­dida.- A los Jueces en mate­ria de Familia re­comienda que cuando tomen inter­vención en mate­ria de menores materialmente aban­donados, en principio procedan a su internación en el Insti­tuto de Legi­timación Adoptiva y Adopciones del INAME.-

LETRADOS DE MENORES: 1996
Circ. 84/96 SCJ (11/11/96) Acordada 7307:
Se efectúa un or­denamiento de las pautas a las cuales deberá ajus­tarse el procedimiento jurisdiccional en ma­teria de menores en situación de abandono moral o mate­rial.-

LETRADOS DE MENORES: 1996
Circ. 85/96 SCJ (8/11/96) Acordada 7308 del 8/11/96:
Distri­bución de asuntos y ejecución de sentencias en materia de menores. Los Juzgados Letrados de Me­nores conoce­rán en las infracciones cometidas y otros asuntos iniciados durante los respectivos turnos, conforme las normas de los arts- 41 a 43 del C.P.P.. El mismo criterio se aplicará res­pecto a los Tribuna­les de Familia que deban in­tervenir.- Cometidos de los Jueces en la etapa de la ejecución.-

LETRADOS DE MENORES: 1998
Circ. 58/98 SCJ (21/9/98) Acordada 7358 del 21/9/98.-
Disponer que los Juzgados Letrados de Menores mantengan su competencia en todos los casos - con o sin medida de seguridad educativa - en que por propia decisión o por remisión de un Juzgado del Interior se interna un menor en el Complejo Berro del Instituto Nacional del Menor.- En tales casos actuarán los Señores Defensores de Oficio que por turno correspondan a dichas Sedes.-

LETRADOS DE MENORES: 2002
Circ. 43/2002 SCJ (16/5/2002) Acordada 7454 del 15/5/2002:
Transforma el cargo de Juez Letrado Suplente en Juez Letrado de la Capital y crea el Juzgado Letrado de Menores de 3º turno.-

LETRADOS DE MENORES: 2002
Circ. 44/2002 SCJ (16/5/2002) Acordada 7455 del 15/5/2002:
Asignación de los Equipos Técnicos de Asesoramiento Directo a los Juzgados Letrados de Menores de la capital.- (ver Resoluciones Nº 293 del 30/8/96, 535 del 12/11/99 y 284 del 5/6/2000 referente a los Equipos Técnicos de Asesoramiento Directo).-

LETRADOS DE MENORES: 2004
Circ. 55/2004 DGSA (21/6/2004) Acordada 7520 del 16/6/2004:
Modifica el régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Menores de la capital y de los Tribunales de Apelaciones de Familia que entienden en los asuntos que aquellos elevan.- Turnos semanales en coincidencia con los turnos de las Sedes Penales.-

LETRADOS DE ADOLESCENTES: 2004: Circ. 84/2004
(4/10/2004) Acordada 7528 del 20/9/2004
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: Introduce modificaciones en el régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Adolescentes conforme a la nueva normativa.-

LETRADOS DE ADOLESCENTES: 2005 Circ. 51/2005 DGSA (12/5/2005)
Acor­dada 7550 del 11/5/2005.-
Suprime el Juzgado Letrado de Aduana de 1º turno a partir del 20/6/2005. Todos los asuntos tramitados en el Juzgado que se suprime serán de competencia del actual Juzgado Letrado de Aduana de 2º turno que en lo sucesivo funcionará como turno único en la materia. Crea el Juzgado Letrado de Adolescentes de 4º turno, el que quedará constituido a partir del 20/6/2005 con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Adolescentes.-

LETRADOS DE ADOLESCENTES: 2005 Circ. 69/2005 DGSA (10/6/2005)
Acor­dada 7555 del 8/6/2005.-
1°.- Sustituir el artículo 7º de la Acordada N° 7550 de 11 de mayo del corriente año, el que quedará redactado de la siguiente forma: “7º.- El nuevo régimen de turnos entrará a regir el día 20 de Junio próximo, de la siguiente forma: la primer semana el Juez de Primer turno presidirá audiencias continuando el conocimiento de la causa y las comunicaciones las recibirá Tercer turno; la segunda semana Cuarto turno atenderá las comunicaciones y Segundo turno presidirá las audiencias continuando en el conocimiento de la causa. En las siguientes semanas se invertirá el orden entre Primer y Tercer turno y luego entre Cuarto y Segundo turno y así sucesivamente”.-

LETRADOS DE ADOLESCENTES: 2005 Circ. 120/2005 DGSA (8/11/2005)
Acor­dada 7559 del 28/10/2005.-
Art. 1°.- Los Juzgados Letrados de Adolescentes de 1º, 2º y 3er. Turnos remitirán a conocimiento del Similar de 4º Turno los expedientes en trámite iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 17.823 cuyo número identificatorio sea cuatro o múltiplo de cuatro. No se distribuirán los expedientes que se encuentren al despacho para sentencia ni aquellos que estén archivados o en estado de serlo.-
Art. 2º.- Se distribuirán, igualmente, los expedientes iniciados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 17.823, de acuerdo al mismo criterio, cuando en ellos se haya dictado sentencia definitiva, con excepción de las absolutorias.-
Art. 3º.- Los asuntos relativos a delitos cometidos por adolescentes, según la definición dada por el Código de la Niñez y la Adolescencia, serán atendidos por el Juez de Adolescentes que estuviere de turno.-
Art. 4º.- Los turnos serán semanales comenzando a la cero hora de los días lunes y finalizando a las 24 horas de los días domingos.-
Art. 5º.- El sistema de distribución de expedientes regulado en los artículos 1º y 2º de la presente entrará en vigencia en forma inmediata y el régimen de turnos y su atención tendrán vigencia a partir del día 14/11/2005.-
Art. 6º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la confección de la planilla de turnos respectiva.-
Art. 7º.- Mantiénese la vigencia de todas las normas reglamentarias que no se opongan a la presente.-

LETRADOS DE ADOLESCENTES: 2012
Circ. 166/2012 DGSA (11/12/2012)     
Para las Juzgados Letrados con competencia en Adolescentes Infractores: De MV de la SCJ se reitera el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Acordada nº 7236 de 29/7/1994 comunicada por Circular Nº 54 de la misma fecha y art. 95 del CNA, en lo referente a la remisión de fotocopia certificada del expediente cuando dispongan su internación fuera de su jurisdicción. Se hace saber que en el audiencia preliminar se debe fijar fecha del dictado de la sentencia en el plazo legal. También que en las comunicaciones al INAU vinculadas con el cese de medidas cautelares e debe indicar con precisión el día de vencimiento para proceder a la desinternación de los adolescentes. Y se exhorta a coordinar con las dependencia del INAU los traslados a las sedes judiciales con la mayor precisión posible de forma de optimizar la utilización de los medios materiales de este organismo.-


LETRADOS DE ADOLESCENTES: 2014
Circ. 15/2014 DGSA (24/2/2014)  Acor­dada 7791 del 19/2/14.-
 VISTOS Y CONSIDERANDO: La necesidad de instrumentar medidas que permitan superar los inconvenientes derivados del cúmulo y superposición de diligencias instructorias dispuestas durante los Turnos de los Juzgados Letrados de Adolescentes  de la Capital, con la consiguiente demora en la iniciación de las audiencias y prolongados lapsos de espera a los que a menudo se ven sometidos denunciantes, testigos, profesionales y demás personas no sujetas a medidas restrictivas de libertad.-
ATENTO: A lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239 ordinal 8º. de la Constitución de la República y artículo 55 numeral 6 de la Ley Nº 15.750: LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º) Dispónese que la Oficina Actuaria de los Juzgados Letrados de Adolescentes de Turno de la Capital deberá: A) Dejar constancia de la hora exacta de recepción de los memorando y b) Comenzar el Juzgado su horario de trabajo por parte de los Señores Jueces, Actuarios y receptores, a las 8: horas, a partir del día 10 de marzo de 2014 debiendo practicarse los señalamientos en forma escalonada.-




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