JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LETRADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1985
Circ. 72/85 SCJ (10/12/85) Acordada 6838 DEL 2/12/85:
De­termina los tur­nos de los Juz­gados Letra­dos de Primera Instan­cia en lo Conten­cioso Adminis­trativo.-

LETRADOS EN LO CONTEN­CIOSO ADMINISTRATIVO: 1986
Circ. 72/86 SCJ (10/9/86) Acordada 6896.-
Transforma los Juzgados Letrados de Primera Instan­cia de lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º tur­nos en Juzgados Letrados de Primera Instan­cia en lo Pe­nal de 6º y 12º turnos.- 1986: Circ. 76/86 SCJ (17/9/86) Acor­dada 6897 del 16/9/86- Modifica el régimen de turnos vigente para los Juzga­dos Letrados de Primera Instancia en lo Penal que ac­tuarán en períodos de 5 días.-

LETRADOS EN LO CONTEN­CIOSO ADMINISTRATIVO: 1991
Circ. 5/91 SCJ (18/2/91) Acor­dada 7089 del 18/2/91:
Transforma el Juzgado Letrado de Menores de 3er. Turno, en Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2º turno, el que funcionará con la misma oficina del actual Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo, el cual pasará a denominarse de 1er. Turno.-

LETRADOS EN LO CONTEN­CIOSO ADMINISTRATIVO: 1991
Circ. 75/91 SCJ (18/11/91) Acordada 7118 del 18/11/91:
1o.- A partir del 1º de enero de 1992 los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo, los Juzgados Letrados de Familia, y los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital, conocerán en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema- computarizado y aleatorio de distribución el cual determinara también el tribunal competente en la alzada, y la Fiscalía Letrada que corresponda actuar en cada asunto.-

LETRADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 2007
Circ. 69/2007 DGSA (3/7/2007) Acor­dada 7600 del 27/6/2007.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3er. Turno, el que se declarará constituido a partir del día 16/7/2007, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados en lo Contencioso Administrativo de 1º y 2º Turnos y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el día 31/12/2007.- 3°.- A partir del 1°/1/2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º, 2º y 3er. Turnos conocerán en todos los asuntos que les competan, de acuerdo al régimen de distribución establecido por la Acordada N° 7118, de 18 /11/91, concordantes y complementarias.- 4°.- Las facultades referidas en la Acordada N° 7147 serán ejercidas durante el año 2007 por el Magistrado que actualmente las detenta.-

LETRADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 2007
Circ. 92/2007 DGSA (12/9/2007) Acordada 7606 del 10/9/2007:
Redistribución de expedientes y el futuro régimen aplicable a los asuntos a que refiere el art. 341 de la Ley n° 18.172, en su remisión al art. 106 de la Ley n° 12.803

LETRADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 2007
Circ. 92/2007 DGSA (12/9/2007) Acordada 7607 del 10/9/2007:
1º.- Déjase en suspenso hasta nueva resolución lo dispuesto por el artículo 2º de la Acordada n° 7600 y en consecuencia, todos los asuntos que deban adjudicárseles a los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo, serán distribuidos por la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) entre los tres turnos existentes en forma aleatoria.-

LETRADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 2007
Circ. 94/2007 DGSA (20/9/2007) Acordada 7608 del 19/9/2007:
1°.- Declárase que los plazos procesales en curso en los expedientes objeto de redistribución han quedado suspendidos desde el día 8/9/2007 y hasta la fecha en que las partes hubieran sido o sean notificadas personalmente de la resolución por la que el Juzgado al que se haya adjudicado o se adjudique competencia la asumiere.-

LETRADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 2007
Circ. 139/2007 DGSA (26/12/2007) Acordada 7616 del 21/12/2007:
1°.- Dejar sin efecto la Acordada Nº 7607 de fecha 12/9/2007.-
2º.- Disponer que desde el 1º de enero hasta el 30/6/2008 las competencias asignadas por el art. 2° de la Acordada n° 7600 de 27/6/2007 y art. 341 de la Ley Nº 18.172 serán de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno.-
3°.- En lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.

LETRADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 2008
Circ. 85/2008 DGSA (20/6/2008) Acordada 7633 del 18/6/2008:
1°.- Disponer que desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2008 las competencias asignadas por el art. 2° de la Acordada n° 7600 de 27 de junio de 2007 y el art. 341 de la Ley Nº 18.172 serán de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno.-
2°.- Mantener en todos sus términos lo establecido en la Acordada n° 7600, en lo que no se haya modificado por la presente.-

LETRADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 2009
Circ. 88/2009 DGSA (6/8/2009 ) Acordada 7655 de 5/8/2009)
1°.- Transformar el Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 15° Turno en Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4° Turno. El juzgado mencionado en primer término funcionará hasta el 9/8/2009 inclusive.- 2°.- Declarar constituido a partir del 10/8/2009 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, el que actuará con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º, 2º y 3º turnos y funcionará con una única oficina con el similar de 1º turno.- 3º.- Dividir la oficina de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º, 2º y 3º Turnos, la que se conformará con dos en régimen de doble despacho y funcionarán a partir del 10/8/2009 de la siguiente forma: a) Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º y 4º Turnos; b) Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º Turnos.- 4°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/3/2010.-5º.- Todas los asuntos tramitados ante el Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 15º Turno serán redistribuidos por la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º a 14º Turnos. Para su cumplimiento, la Oficina Actuaria del nombrado en primer término le remitirá los expedientes en un plazo máximo de 60 días desde su transformación.- 6º.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado que se transforma, permanecerán en la oficina de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º y 4º Turnos, quien actuará en calidad de depositaria de los mismos.- 7º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2009 en las Sedes de 1º y 4º Turnos por el Magistrado que las ostenta y en las Sedes de 2º y 3º Turnos por el Magistrado de 2º Turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 8º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la implantación efectiva del nuevo régimen.

LETRADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 2010
Circ. 16/2010 DGSA (23/2/2010 ) Acordada 7678 de 22/2/2010)
1°.- Prorrógase la competencia asignada en exclusividad al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno desde el 1º de abril hasta el 30 de setiembre de 2010.-
2°.- En lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.

LETRADOS EN LO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO: 1985

Art. 169 Ley 15750
ARTICULO 169º - Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de lo Contencioso Administrativo integran el Poder Judicial y tienen la competencia que les asigna el art. 14 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9/1/1984 en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 15.532, de 29/3/1984.-
Sus sentencias serán apelables para ante los Tri¬bunales de Apelaciones en lo Civil.-
Los asuntos de competencia de dichos jueces que actualmente están radicadas en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en apelación continua¬rán en dicha sede hasta que se dicte sentencia de segunda instancia.-

LETRADOS EN LO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO: 2011:


Circ. 134/2011 DGSA (14/11/2011) Acordada 7727 11/11/2011:
1º.- A partir del día 15/11/2011, el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) de la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) incorporará la funcionalidad de “Pre-Ingreso de Asuntos”.- A partir de la referida fecha, los interesados podrán pre-ingresar sus asuntos a través de la página web del Poder Judicial (www.poderjudicial.gub.uy).- Esta nueva forma de ingreso de asuntos será obligatoria a partir del 1°/12/2011 para aquellos usuarios que presenten simultáneamente más de tres demandas.- 2°.- El Profosju tendrá disponible una mesa de ayuda que funcionará durante el horario judicial por los teléfonos: 29021561 y 29082472.- 3º A partir del 5/12/2011, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de lo Contencioso Administrativo de 1° y 4° turnos comenzarán a tramitar los asuntos de su competencia, iniciados a partir del 5/9/2011, en el nuevo Sistema de Gestión de Tribunales.- 4º.- El equipo de Proyecto tomará a su cargo la validación de los expedientes en trámite ante dichas sedes.- 5º- A partir del 1/2/2012, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de lo Contencioso Administrativo de 1° y 4° turnos comenzarán a tramitar la totalidad de los asuntos de su competencia, en el nuevo SGT.- 6°.- El equipo de Proyecto realizará la capacitación en la nueva forma de gestión judicial, en el uso del sistema de gestión de tribunales y en la observación de las buenas prácticas en forma previa a la implantación.- 7° La nueva forma de gestión, así como la asistencia a la capacitación, son obligatorias para funcionarios, Actuarios y Jueces. A solicitud de la SCJ el Profosju informará acerca de la forma en que se han incorporado las nuevas prácticas de gestión y la eficiencia en la utilización de sistema.- 8º En aplicación de lo dispuesto por el artículo 96.1 del CGP, declárase que los días 1, 2, 3, 6 y 7/2/2012, no funcionará la Oficina de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo de 1º y 4º turnos de Montevideo, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieren y del regular funcionamiento de los despachos judiciales para la realización de las audiencias señaladas.-


LETRADOS EN LO CIVIL: 2012:
Circ. 144/2012 DGSA  (9/11/2012) Acordada 7753  9/11/12:           
1º.- A partir del día 12/11/2012, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil de 1º y 10º turnos comenzarán a registrar y tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT).
2º.- Los procesos que a la fecha señalada para la implantación del SGT estuvieran en trámite en los referidos Juzgados ,l culminarán su actuación en el sistema en el que fueron iniciados.- 



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