JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

LETRADOS EN LO CIVIL
CREACION DE 18 JUZGADOS LETRADOS DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL: 7 así denominados por el COT (ART. 91) y que resultan de la transformación de los Juzgados que se denominaban Juzgados Letrados en lo Civil, Juzgados Letrados de Comercio y Juzgados Departamentales de Montevideo. Estos 7 juzgados se numeraron de 1º a 7º turnos, según el orden de su creación (Ley Nº 9.164 de 19/12/1933, art. 9º). Los de 8º y 9º turnos se crearon por Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 (art. 106). Los de 10º a 18 turnos por Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 185 item. 13.01 y así denominados por la Acordada Nº 4222 de 26/2/65.-

LETRADOS EN LO CIVIL: 1965
Acordada 4222 SCJ
Atribuye denominación a Tribunales y Juzgados que se crean o transforman a saber: Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno, Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en lo Civil de 10º a 18º turnos, Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en lo Penal de 1º a 6º turnos, Juzgado Letrado del Trabajo de 2º turno, Juzgados Letrados de Rivera de 2º turno y de Cerro Largo de 2º turno.-

LETRADOS EN LO CIVIL: 1989
Circ. 74/89 SCJ (19/10/89) Acor. 7037 19/10/89:
Declara cons­tituidos los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Ci­vil de 8º y 9º Turnos y 17º a 24º Turnos; los Juz­gados Le­trados de Familia de 15º a 32º Turnos; los Juz­gados Letra­dos de Trabajo de 5º a 8º turnos.-

LETRADOS EN LO CIVIL: 1991
Circ. 17/91 SCJ (1/4/91) Acordada 7096 del 20/3/91)
Los Juz­gados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en que se encuentren archivando expedientes re­lativos a asuntos que de conformidad a lo dis­puesto por el artículo 163 del Decreto Ley 15464 pasaron a ser com­petencia de los Juzgados Letrados de Familia, expedirán por intermedio de su Oficina Actuaria, los certificados, y tes­timonios que soliciten los interesados.- Igualmente en caso de ser necesario el libramiento de un oficio, para la mera comunicación de lo que se hubiere dispuesto en los respectivos autos, lo serán por los Juzgados Letrados de 1ª Instancia, en donde estén radicados los expedientes.-

LETRADOS EN LO CI­VIL: 1991
Circ. 64/91 SCJ (7/10/91) Acordada 7115 del 7/10/91:
A partir del 1º/1/92, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 1º a 7º turnos y de 10º a 16º turnos y los Juzgados Letrados de Familia de 1º a 14º turnos comenzarán también a conocer en los asuntos que se promuevan a partir de dicha fecha por el régimen procesal instituido por la Ley Nº 15.982, de 18/10/88 y en los nuevos asuntos referidos en el artículo 545 literal d) para los Juzgados de Familia. Sin perjuicio a que dichos Juzgados sigan conociendo en los asuntos aún pendientes ante sus sedes según el régimen procesal anterior.-

LETRADOS EN LO CI­VIL: 1991
Circ. 75/91 SCJ (18/11/91) Acordada 7118 del 18/11/91:
1o.- A partir del 1º de enero de 1992 los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo, los Juzgados Letrados de Familia, y los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital, conocerán en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema- computarizado y aleatorio de distribución el cual determinara también el tribunal competente en la alzada, y la Fiscalía Letrada que corresponda actuar en cada asunto.-
LETRADOS EN LO CI­VIL: 1992
Circ. 51/92 SCJ (5/8/92) Acor­dada 7154 del 5/8/92:
Los asuntos archivados que hayan tenido su origen en los Juzgados Civiles o en los de Menores de 1º y 2º Turno, y tramitados según el régimen procesal anterior a la vigencia del Código General del Proceso, cuando sea necesaria a prosecución del procedimiento o la tramitación de cuestiones conexas, pasarán a ser de competencia de la sede que resulte por aplicación de la Acordada Nº 7118, en régimen de sistema computarizado y aleatorio, el que determinará asimismo el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada interviniente.

LETRADOS EN LO CI­VIL: 1993
Circ. 13/93 SCJ (18/3/93) Acor­dada 7180 del 16/3/93
Los asuntos archivados que ha­yan tenido su origen en Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil transformados y trami­tados según el régi­men procesal anterior al C.G.P. cuando sea necesa­ria la prosecución del procedi­miento o la tramita­ción de cuestiones co­nexas pa­saran a ser competen­cia de la sede que resulte de la aplica­ción de la acordada 7118 en régimen de sistema computarizado y aleatorio.- El que determinará asimismo el Tribunal competente en la alzada y la Fiscalía Letrada interviniente.

LETRADOS EN LO CI­VIL: 1996
Circ. 93/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7311 del 28/11/96:
Transforma los Juzgados Le­trados de Primera Instancia en lo Civil de 7° y 16° turnos y los Juzgados Letrados de Familia de 1° y 8° turnos en Juzgados Letrados del Trabajo de 11°, 12°, 13° y 14° turnos respectivamente.-

LETRADOS EN LO CI­VIL: 1996
Circ. 104/96 SCJ (30/12/96) Acordada 7317 del 23/12/96:
Transforma los Juzgados Letra­dos de Familia de 29° y 30° turnos y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Ci­vil de 23° y 24° turnos, en Juzgados Letrados de Familia de 1° y 8° turnos y de Juzgados Letrados de Primera Ins­tancia en lo Civil de 7° y 16° turnos.-

LETRADOS EN LO CI­VIL: 1997
Circ. 1/97 SCJ (23/1/97)
Resolución Nº 3 - Reglamenta la Acordada 7311 del 28/11/96. Dis­tribución de los expedientes en trámite de los Juzgados transformados. Destino de los expe­dientes archivados. Tareas a cumplir por la Ofi­cina de Re­cepción y Distribución de Turnos y por la Direc­ción de Capacitación y Apoyo Actuarial. Se contem­plan las siguientes situaciones: a) ex­pedientes ya remitidos a la Oficina de Recepción y Distribución de Turnos; b) expedientes aún no remitidos a esa Oficina por los Juzgados trans­formados. Presenta­ción de escritos durante el periodo de redistribu­ción. Cometidos de Servi­cios Inspectivos en el control de los procedi­mientos.-

LETRADOS EN LO CI­VIL: 1997
Circ. 4/97 SCJ (21/2/97) Acordada 7318 21/2/97:
Trámite de se­gunda instancia para los ca­sos que correspon­día entender como Tribunal de al­zada a los ex Juzgados Letrados en lo Civil de 23º y 24º tur­nos. Dichos expedientes se presentarán ante la Oficina de Re­cepción y Distribución de Turnos a los efectos de su redistribución. Cuando se hu­biere determinado como Tribunales de alzada a los antiguos Juzgados Letrados en lo Civil de 7º y 16º turnos, corres­ponderá a los actuales Juz­gados Letrados en lo Ci­vil de 7º y 16º turnos, sin per­juicio de su ante­rior denominación.-

LETRADOS EN LO CIVIL: 1999
Circ. 79/99 SCJ (3/12/99) Acordada 7382 (3/12/99)
Determina la separación física de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 7º, 16º, 21º y 22º turnos en dos Oficinas.-

LETRADOS EN LO CIVIL: 2001
Circ. 18/2001 SCJ (27/3/2001) Acordada 7419 del 23/3/2001:
1°) Transforma los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 21° y 22° Turnos en Juzgados Letrados de Primera Instancia de Concursos de 1° y 2° Turnos. Los juzgados mencionados en primer término funcionarán hasta el día 23/4/2001 inclusive. 2°) Declara constituidos a partir del día 24/4/2001 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Concursos de Primer y Segundo Turnos, los que funcionarán con una única oficina, la actual de los juzgados transformados y dentro del marco competencial establecido por la ley 17.292.
2001 Circ 26/2001 SCJ (18/4/2001) Acordada 7425 del 18/4/2001. Modifica el Num. I lit. A) lit. c) del Instructivo del art. 4º de la Acordada 7419.-

LETRADOS EN LO CIVIL: 2004
RES. 595/04/33 DGSA (8/11/2004)
1º.- Los Actuarios de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil, de Montevideo, atenderán las consultas de los profesionales y público en general, todos los días hábiles, en el horario vespertino de 13 a 15 horas y en el horario matutino de 8 a 10 horas. Lo dispuesto no impide que en casos debidamente justificados a juicio del Actuario, se atenderá fuera de los horarios establecidos.-

LETRADOS EN LO CIVIL: 2008
Circ. 125/2008 (13/10/2008) RES. 661/08 DGSA (13/10/2008)
VISTOS Y CONSIDERANDO: I) que la instalación de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 6º y 15º, 7º y 16º, 8º, 9º y 20º, 4º y 13º, 5º y 14º y 17º, 18º y 19º turnos en el Edificio Palacio de los Tribunales, cuyas mudanzas se realizarán entre los días 29 de octubre y 18 de noviembre de 2008, implicará la paralización del servicio que brindan dichas oficinas e impedirá cumplir el mínimo de horas hábiles para considerar que funcionan las oficinas de los tribunales conforme a lo dispuesto por el art. 96.1 del Código General del Proceso; ...Se RESUELVE:
1º.- Declarar que las oficinas judiciales correspondientes a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 6º y 15º, 7º y 16º y 8º, 9º y 20º turnos, no funcionarán desde el 29 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2008, inclusive.-
2º.- Declarar que las oficinas judiciales correspondientes a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 4º y 13º, 5º y 14º y 17º, 18º y 19º turnos, no funcionarán desde el 6 al 18 de noviembre de 2008 inclusive.-
3º.- Disponer que la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) el día 31 de octubre de 2008 atenderá al público hasta las 16 horas y el día 3 de noviembre de 2008 lo hará a partir de las 13 horas.-

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