LIBERTAD PROVISIONAL

LIBERTAD PROVISIONAL:
1994 Circ. 64/94 SCJ (5/9/94). Acordada 7240 SCJ (2/9/94) -
Varias Recomendaciones: 1º) La Resolución que termina el presumario o el auto de procesamiento en su caso, serán notificados dentro de las 48 horas de dictados.- 2º) Las Visitas de los expedientes en trámite en la Sede -conforme con lo dispuesto por el art. 189 del Reglamento General de Oficinas Judiciales- deberá efectuarse en forma trimestral.- 3º) La libertad provisional se sustanciará en pieza por separado, que se formará con facsímil de la pieza original, en los casos en que sea previsible que su trámite demore el de esta última. A tales efectos se testimoniará todo el expediente, actualizándose la pieza en oportunidad de cada nueva solicitud, con aquellos nuevos elementos que puedan influir en la decisión de la libertad.- La misma práctica, genéricamente, se utilizará para el caso de todo incidente que pueda suscitar igual demora.- 4º) Los expedientes en trámite en cada una de las Oficinas donde funcionan, respectivamente, los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo de 15º a 21º Turnos cuyas fichas sean divisibles por tres, con excepción de aquellos en que ya se hubiere citado para sentencia, pasarán a partir de la fecha de esta Acordada, a tramitar ante cada uno de dichos Juzgados.- 2001 Circ. 75/2001 SCJ (31/8/2001) Reitera el cumplimiento de la Acordada 7240 especialmente su art. 1 (notificación del auto de procesamiento

LIBERTAD PROVISIONAL: 2004 Circ. 12/2004
DGSA del 1/3/2004 Acordada 7505 (27/2/2004).-
Como consecuencia de que el art. 17 de la Ley 17.726 ha establecido una nueva modalidad de solicitud de la Libertad Provisional por Gracia a la Suprema Corte de Justicia, se instrumenta dicho trámite a fin de dotarle de la necesaria agilidad, evitando asimismo la paralización de los procesos.-

LIBERTAD PROVISIONAL Y ANTICIPADA: 2005
Circ. 98/2005 DGSA del 15/9/05 Res. 507/05 .-
Reglamentación del régimen y trámite de las excarcelaciones anticipadas y provisionales dispuestas por la Ley Nº 17.897: 1°.- Los Magistrados con competencia en materia penal de todo el país, deberán distribuir en el plazo acordado en la ley (art.4°) las excarcelaciones que dispongan, de modo que el número de reclusos a liberar sea el menor posible por día.- 2°.- En la medida que no dificulte la coordinación entre las diferentes sedes penales, se comenzará siguiendo el orden de antigüedad de los autos de procesamientos con privación de libertad y se procurará evitar que la actividad que reclama la ejecución de la ley, coincida con los turnos de los respectivos juzgados. En caso de que varios reclusos hayan sido procesados en la misma fecha, se otorgará preferencia a los primarios respecto de los reincidentes o reiterantes.- 3°.- Los Tribunales en lo Penal determinarán el número de reclusos a liberar por día y lo harán saber a los Juzgados correspondientes con una antelación no menor a diez días hábiles, a fin de que estos lo incluyan en la comunicación que efectuarán al Patronato.- 4°.- Conocido el número de reclusos que podrán acceder a las excarcelaciones, acordarán por la vía de reuniones entre sus jerarcas, la cantidad de personas que serán liberadas por día y el orden en que actuarán las distintas sedes, en Montevideo preferentemente por oficina, incluyendo los tres juzgados correspondientes.- 5°.- Los Juzgados de la Capital deberán comunicar al Patronato y los del Interior a los Patronatos Departamentales, con antelación no menor a 7 días hábiles, el listado o nómina de reclusos que habrán de liberar por día y con un día, al menos, de anticipación, a los establecimientos carcelarios.- 6°.- En el caso de penados que soliciten la libertad anticipada (art. 328 del C.P.P), y estén comprendidos en el art. 2° de la Ley n° 17.897, se otorgará preferencia al beneficio establecido en ésta.- La S C de J se comunicará directamente con el Patronato.-

LIBERTAD PROVISIONAL Y ANTICIPADA: 2005
Circ. 109/2005 DGSA del 13/10/05
Remite adjunto, Tabla para el cálculo de los dos tercios y de las medias penas para la tramitación de libertades anticipadas, confeccionada por la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia

LIBERTAD PROVISIONAL Y ANTICIPADA: 2009
Circ. 134/2009 DGSA del 13/11/09
Pone en conocimiento el informe aprobado por la Corporación elaborado por el Sr. Pro Secretario, Dr. Carlos Alles acerca de la diferencia de criterios utilizados en las sedes judiciales para dar cumplimiento al art. 13 de la Ley 17.878 (redención de la pena).-

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