LIBROS

LIBROS: 1948
Acordada 2763 (1º/9/48) Circ. 28/48
Se reglamenta la forma de llevar los Li­bros Decreteros en las Ofi­cinas de la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apela­ciones y Juzgados Letrados, entre otros as­pectos, se auto­riza a llevar los Decreteros de Sentencias Defini­tivas en hojas móviles y escritu­rados a má­quina.-

LIBROS: 1952
Circ. Nº 5/52 SCJ (28/2/52).Acordada 3103(22/2/1952) -
Dis­pone que el Libro Decre­tero de Trámite y Senten­cias In­terlocutorias será llevado de la misma forma que el Libro Decretero de Sentencias Defi­nitivas, es decir, de acuerdo al art. 2º de la Acordada Nº 2763/48.-

LIBROS: 1952
Acordada 3105 SCJ (10/3/52) -
Dispone que los Juzgados de Paz de Montevideo y los de las prime­ras Secciones y ciu­dades de los Departamentos del Interior lle­varán dos libros Decreteros, en la forma pre­vista en las Acordadas 2763 y 3103.-

LIBROS 1953
Acordada 3136 16/3/53
Art. 4º — Los Jueces de Paz del Departamento de Montevideo lle­varán dos libros de conciliaciones: uno común, en el cual se extenderán los comparendos y el otro impreso, en el que se asentarán las actas en rebeldía-Para la expedición de testimonios de estas últimas actas podrán ser utilizadas fórmulas impresas.

LIBROS: 1965
Ley 13355, ar­tículo 66.-
Se derogan los artículos 199 y 201 del C.P.C. referentes a libros obligatorios y se comete a la Corporación la fa­cultad de estable­cer el régimen de funcionamiento y contralor in­terno de las ofi­cinas judiciales.-

LIBROS: 1966
Acordada 4332 SCJ (30/3/66)
Determina los libros que deberán ser llevados por los Tribunales de Ape­laciones y Juzgados Letrados de la República (arts. 17 a 24): Libro Índice, Decretero de Sentencias Definitivas, De providencias de sustanciación y sentencias interlocutorias, Copias de exhortos, oficios y despachos librados. Formali­dades de los mismos. Sistema de fichas de conocimiento en sustitución del Libro de Entradas. Auto Acordado 917 del 17/6/77 modifica el art. 17 de la Acordada 4332 incorporando el Libro de Asistencia de partes y procuradores.-

LIBROS: 1973
Acordada 4943 SCJ (21/9/73).-
I) Que declara con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 13,355 de 17/8/65, que la obligación de llevar el Libro de Depósitos Judiciales a que se refiere el artículo 9º de la Acordada Nº 2421 de 8/11/44 (Circular Nº 34) no tiene vigencia. A los efectos del contralor dispuesto por el artículo 49 de la Acor­dada Nº 4.509 de 8/8/69 (Circular Nº 25 las (relaciones re­cibidas del Banco de la República Oriental del Uruguay o de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, se enlegajarán por año y serán di­rectamente cotejadas con los expedientes respectivos, anotándose el visto bueno del Juez al margen de cada asiento, sin perjuicio de otor­garse la conformidad de los saldos en la forma prevista en dicha norma.
II)Extiéndase a los Juzgados de Paz de la República la reglamentación establecida en los arts. 17, 18, 20, 21 y 22 de la Acordada Nº 4.332 de 30/3/66. Será optativo para los Juzgados de Paz del Interior registrar la entrada de asuntos por medio del Libro de Conocimientos en uso o por el sistema de fichas.

LIBROS: 1974
Circ. 13/74 SCJ (22/4/74) Acordada 5014 (17/4/74).-
Se reglamentan las fun­ciones de los Alguaciles modi­ficando y am­pliando la norma­tiva vi­gente.- Se determina el uso del Libro de Alguaciles que será llevado por las Oficinas Actuarias como instrumento de contralor de la actividad de los Alguaciles.-

LIBROS: 1977
Circ. 34/77 SCJ (17/6/77).
Se dispone am­pliar el artículo 17 de la Acordada 4332 inclu­yendo el Li­bro de Asisten­cia de Procuradores.-

LIBROS: 1978
Circ. 61/78 SCJ (21/8/78) Acor­dada 6423:
Se autoriza a la Liga de Defensa Comercial al examen de los Libros Índices Judi­ciales a los efec­tos de informarse sobre las acciones eje­cutivas inicia­das por el B.P.S., D.G.I. y Bancos de Plaza, con las limita­ciones que se es­tablecen.-

LIBROS: 1981
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 177/81 (21/4/81).- Se autoriza a lle­var el Libro De­cretero de Sentencias Definiti­vas me­diante fotoco­pias.-

LIBROS: 1981
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 220/81 (26/5/81) - Se autoriza a lle­var el Libro De­cretero de Trámite y Sentencias In­terlocutorias mediante fotocopias.-

LIBROS: 1981
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 256/81 (16/6/81).- Se dispone que los Juzgados Letra­dos de la República con compe­tencia en materia pe­nal lleven dos Libros Decrete­ros de Trámite, uno para presumarios y otro para sumarios y plena­rios.-

LIBROS :1986
Circ. 70/86 SCJ (5/9/86) Acordada 6895 (3/9/86):
Dispone que las dili­gencias que re­alicen los Ofi­ciales Alguaciles me­diante cedulo­nes o formu­larios impre­sos, se harán constar por tri­plicado ("cedulón" ”actuación” “copia”) y la fór­mula “COPIA"” se guardará en LEGA­JOS, numera­das en orden cronoló­gico y con indica­ción de los au­tos.- En cuanto a las demás dili­gencias, se asentará una minuta en el libro de alguaci­les y en el le­gajo de copias citado, se in­tercalara un formulario fir­mado y sellado con determi­nados datos de la dili­gencia.-

LIBROS: 1990
Circ. 78/90 SCJ (8/11/90)
Reco­mienda a los Sres. Jueces que cuando se inicien medidas cautelares, a fin de que las mis­mas no se frustren, no se registren en los li­bros índices respectivos, hasta que ellas no se hayan cum­plido.-

LIBROS: 1994
Circ. 87/94 SCJ (19/12/94) Acordada 7248 del 14/12/94:
Se dispone llevar en la Suprema Corte de Justicia los libros de acuer­dos, de acordadas, de actas de visitantes ilustres así como los de matrícula de Abogados, Escribanos y procuradores. Modifica la Acordada 7130.-

LIBROS: 1996
Circ. 67/96 SCJ (23/9/96) Acor­dada 7295 del 10/9/96:
Se deberá proceder a la venta en subasta pública de los bienes incauta­dos a dispo­sición de las sedes. Se deberá llevar el Libro de Bienes muebles a disposición Judi­cial, formalida­des. Controlará Servicios Inspec­tivos.-

LIBROS: 1997
Circ. 30/97 SCJ (14/5/97) Acordada 7329 (14/5/97).-
Establece la caducidad de la custodia y conservación de determinados Libros y Legajos.-

LIBROS: 1997
Circ. 38/97 DGSA (15/8/97):
Fija un plazo de 120 días a fin de que todas las sedes ju­diciales del interior del país procedan a ordenar, y registrar en el libro prescripto por Acordada 7295 de 10/9/96 todos los efectos depositados por orden del Tribunal, tanto los que se encuentren en el local del Juzgado, como en dependencias oficia­les o en custodia de depositarios judiciales.-

LIBROS: 1997
Circ. 50/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7335 del 22/8/97:
Suprime la obligación del Juez, de rubricar los libros llevados por la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados.-

LIBROS: 1998
Circ. 20/98 SCJ (31/3/98) Acordada 7352 del 27/3/98 -
Ratifica la entrada en vigencia de la Acordada 7339 relativa a Relacionados de Audiencias y de Sentencias, así como a los Libros de Audiencias y Sentencias que deben confeccionar todos los Tribunales del País e enviar a División Planeamiento Y Presupuesto, debiéndose realizar las respectivas comunicaciones en los formularios enviados al efecto.-

LIBROS: 1998
Circ. 45/98 SCJ (24/7/98)
Por resolución 319 del 17/7/98 se dispuso poner en conocimiento de todas las sedes judiciales, que la exhibición de Libros Índices de la Sede no es un asunto de carácter jurisdiccional y que los mismos deben estar en la Oficina a disposición del público.-

LIBROS: 2002
Circ. 50/2002 DGSA 2/12/2002:
De acuerdo a sugerencias de División Servicios Inspectivos y en virtud de las dificultades económicas del Poder Judicial, en carácter de transitorio y hasta nueva resolución, se resuelve entre otras: Suspender la impresión de los índices de los Juzgados informatizados.-

LIBROS: 2003
Circ. 20/2003 SCJ (20/3/2003) Acordada 7479 del 19/3/2003:
Amplia la nómina de libros que caducan en las Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior

LIBROS: 2007

Circ. 88/2007 DGSA (3/9/2007) Acordada 7605 del 31/8/2007:
1º.- Transcurridos 20 años desde el archivo del expediente en materia concursal con libros de comercio agregados, el Juzgado Letrado depositario de dicho archivo podrá intimar en el domicilio constituido en autos el retiro de los libros de comercio en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción.- 2º.- Vencido el plazo sin que se solicitare el retiro de los libros de comercio caducará la obligación de custodia y conservación de los mismos, y la Oficina Actuaria procederá a su destrucción y reciclaje conforme a lo establecido por Acordada Nº 7329 y Circular Nº 40/2003 de la DGSA.-

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