LOCOMOCION PARA LAS DILIGENCIAS

LOCOMOCIÓN:1953
Acordada 3196 SCJ:
Reitera a los Jueces de Paz la Acordada 2592 del 27/12/46 en cuanto reserva tan solo a los titulares del cargo el requerir, en asuntos civiles, el suministro de medios de locomoción para diligencias a más de un kilómetro de la sede del Juzgado.- (Reiterada por Circ. 71/73)

LOCOMOCION 1994
Circ. 16/94 DGSA (7/4/94)
Transcribe nota de la Directora de los Servicios Inspectivos sobre medios de locomoción a utilizar en no­tificaciones cometidas.-

LOCOMOCION 2009
Circ. 119/2009 DGSA (8/10/2009) Acor­dada 7662 del 7/10/2009.
Reglamenta la forma de actuación de los Oficiales Alguaciles en lo que respecta a la percepción de sumas de dinero por concepto de locomoción
1°.- En la Capital: la Oficina Central de Alguacilatos realizará:
A) Todas aquellas intimaciones que no estén incluidas en la Acordada nº 7644.
B) Todas las intimaciones de desalojo debiendo colocar la cédula de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47 del Decreto Ley nº 14.219.
C) Las intimaciones en cumplimiento del artículo 132 de la Ley nº 15.750.
Las actuaciones que legal o reglamentariamente deban realizarse en forma personal las cumplirá el Oficial Alguacil de la sede respectiva.-
2°.- En el interior de la República la actividad de los Sres. Alguaciles continuará realizándose como se hace actualmente hasta tanto no sean incorporados al sistema electrónico.-
3°.- Los Oficiales Alguaciles de las sedes tanto de la capital como del interior no podrán percibir suma alguna de dinero por ningún concepto; si lo hicieren constituirá falta grave. En caso de que la diligencia deba cumplirse fuera del radio, para los casos de asuntos penales, aduaneros, Leyes nos. 17.514 y 17.823, de defensorías públicas y/o consultorios jurídicos habilitados, cuando no puedan ser realizadas por la Oficina Central de Alguacilatos, las erogaciones se cubrirán con el rubro de Caja Chica. En las demás materias el interesado proporcionará la locomoción. En ninguna circunstancia la misma será contratada directamente por el Oficial Alguacil, bajo pena de incurrir en falta grave. El Actuario o Magistrado en su caso, tomará las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de esta disposición.- 4°.- El Actuario o Magistrado -bajo su responsabilidad- controlará diariamente y en forma personal la agenda de diligencias, así como el libro respectivo.- 5°.- Cuando la diligencia solicitada no pueda ser cumplida dentro de los términos legales, se deberá dejar constancia en el expediente del motivo específico que lo impide y dicha constancia deberá ser suscrita por el solicitante de la medida.-
6°.- División Servicios Inspectivos en ocasión de sus visitas controlará los extremos antedichos.- 7°.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan la presente.-

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