PABELLON NACIONAL

PABELLON NACIONAL: 1943
Circ. 12/43 SCJ –
En cumplimiento del art. 2 del Decreto 2310 del Poder Ejecutivo relativo a la obligación de los ciudadanos de prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, dispone el cumplimiento de tal obligación por todos los funcionarios judiciales el día 19 de junio.-

PABELLON NACIONAL: 1976
Circ. 51/76 (27/10/76)
Enarbolamiento del Pabellón Nacional y de las banderas de Artigas y de los Treinta y Tres Orientales en todos los organismos del Estado, para-estatales, gobiernos locales u organismos privados con protección oficial.-

PABELLON NACIONAL: 1977
Circ. 2/77 (9/2/77):
Se hace saber que el izamiento de la Bandera Na­cional debe rea­lizarse desde la salida a la puesta del sol, y en el asta correspondiente.-


PABELLON NACIONAL: 1993
Circ. 31/93 DGSA (30/9/93)
Re­glamentación de la colocación del Pabellón Na­cional en las Sedes Judiciales.-
1º) Establecer que todas las sedes judiciales que dispongan de casero, encargado o cuidador, deberán izar y arriar el Pabellón Nacional, todos los días del año, entre la salida y la puesta del sol. 2º) Las sedes judiciales que carezcan de casero, encargado o cuidador, deberá realizarlo todos los días hábiles al comienzo y fin de la jornada de labor. Asimismo será obligación tener colocado en forma permanente el Escudo Nacional. 3º) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los días festivos o de conmemoración cívica, las diferentes sedes judiciales de todo el país, deberán izar en forma obligatoria el Pabellón Nacional, debiendo el jerarca de la oficina adoptar las medidas tendientes para el cumplimiento de lo dispuesto. 4º) la responsabilidad del cumplimiento de la presente resolución, quedará a cargo del Jerarca de la oficina, siendo de cargo del jerarca administrativo para aquellas sedes que funcionan en un mismo edificio. 5º) Facúltese a la DGSA para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución.-
2013 – Circ. 51/2013 DGSA (23/5/2013) Reitera el cumplimiento de la Circ- 31/93.-

PABELLON NACIONAL: 2014
Circ. 102/2014 DGSA (14/7/14)           
De MV de la SCJ de 25/6/2014 en atención a los establecido en el numeral 3º de la resolución de la SCJ nº 539/93/36, comunicada por circular nº 51/2013, de fecha 23/5/2013 que a se transcribe: 3º) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los días festivos o de conmemoración cívica, las diferentes sedes judiciales de todo el país, deberán izar en forma obligatoria el Pabellón Nacional, debiendo el jerarca de la oficina adoptar las medidas tendientes para el cumplimiento de lo dispuesto. A fin de hacele saber, a modo de interpretación, que se encomienda a los jerarcas establecer el mecanismo que entiendan pertinente, el que deberá alcanzarlos.-


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