PAROS GENERALES DEL TRANSPORTE

PAROS DEL TRANSPORTE: 1988
Circ. 16/88 DGSA (25/5/88)
es. 410/88 SCJ 25/5/88 1º Establecer que en los casos de paros generales del transporte colectivo de pasajeros que abarque los horarios de entrada y salida a las oficinas, y siempre que no exista un servicio de emergencia importante, los funcionarios judiciales que residan a másde 30 cuadras de su lugar de trabajo podrán no concurrir al mismo, salvo que la administración les ofrezca locomoción, 2º En el caso que no se cumplan todas las condiciones establecidas precedentemente, o que el paro no corresponda a todas las empresas de transporte, los funcionarios deberán concurrir a sus lugares de trabajo. 3º Los funcionarios con imposibilidades físicas para trasladarse caminando, documentadas mediante certificado médico, podrán no concurrir, independientemente de la distancia a la que vivan.-


PAROS DEL TRANSPORTE: 1990
Circ. 11/90 DGSA (6/4/90)
1º.- En lo casos comprendidos en los numerales 1º y 3º de la resolu¬ción Nº 410/88, de 25/5/88, no se considerará como falta al servicio del funcionario, de¬biendo los jerarcas respectivos comunicar al personal encargado del control de los relojes, qué fun¬cionarios se encuentran comprendidos en las referidas situaciones.-





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