PLAZOS

PLAZOS: 1947
Acordada 2603 Circ. 3/947
Constancias de Licencias del Juez Sentenciante: Dispone que los Secretarios de Tribunal, Actuarios y Jueces de Paz extiendan una constancia inmediatamente después del proveído de las sentencias, haciendo constar las licencias acordadas al sentenciante durante el lapso que tuvo a estudio el expediente, a los efectos del art. 7 de la Ley 9594. También dispone que al constatarse la nulidad de una sentencia por vencimiento de plazo se comunique a la Suprema Corte de Justicia para registrar el hecho en la ficha del Magistrado omiso.-

PLAZOS: 1980
Acordada 6530 (24/4/80) -
Plazo para el caso de sentencias definitivas o interlocutorias

PLAZOS 1985
Circ. 37/85 SCJ (14/8/85) Acordada 6815:
Se amplia a 8 días hábiles el plazo establecido por el artí­culo 13 de la Acordada 6302 para que esta ofi­cina cum­pla las notificaciones devol­viendo re­caudos a las reparti­ciones de origen den­tro del décimo día de recibi­das.-

PLAZOS: 1988
Circ. 13/88 SCJ del 20/4/88
En virtud de que se han devuelto a los Juzga­dos de origen expedien­tes en los cuales se dicta senten­cia de 2da. instancia, antes de producirse el vencimiento del plazo legal para interponer el recurso de casación, ocasionando posteriores retrasos en el trámite, se ex­horta a los Sres. Secretarios de los Tribunales de Apela­ciones a no devol­verlos hasta tanto no haya vencido el plazo referido.-

PLAZOS:1989
Circ. 30/89 SCJ (28/4/89) - Acordada 7015 (28/4/89)
Designa una Comisión para reglamentar el régimen de multas aplicables a los Magistrados judiciales con motivo del vencimiento de los plazos de que disponen para dictar sentencias.-

PLAZOS: 1990
Circ. 5/90 SCJ (16/2/90):
Reitera el estricto cumplimiento del artículo 12 de la Acor­dada 6302 que determina que a fin de que la Oficina Central de Notificaciones de cumpli­miento cabal a sus cometidos, cada Juzgado expe­dirá en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fe­cha del auto a notificar, con el visto bueno de un Actuario, los recaudos con que haya de ser practi­cadas las notificaciones.-

PLAZOS: 1990
Circ. 84/90 SCJ (7/12/90) Acordada 7081 del 7/12/90
Crea y regla­menta la Oficina Central de Notifica­ciones de Maldonado.- Circ. 86 del 14/12/90 Acor­dada 7082 del 13/12/90. Modifica el art. 3º de la Acordada 7081-

PLAZOS: 1991
Acordada 7092 (27/2/91) Circ. 11/91 del 28/2/91 -
Se regla­menta lo dis­puesto en el artículo 213 del Código General del Proceso, estableciéndose un ré­gimen de sanciones para el caso que un Magis­trado de­jare de dictar sentencia en los plazos es­tablecidos en el citado Código.-

PLAZOS: 1991
Circ. 34/91 SCJ (21/6/91)
Resolución 647/91 de la Suprema Corte de Justi­cia (Advierte a los Sres. Jueces y Actuarios que se considerará falta grave la repetición de omisiones o errores como los que se señalan en detalle, en materia de consulta, libertad condicional y libertad anticipada, reiterando el deber de vigilar personalmente el cumplimiento de las disposiciones legales y Acordadas vigentes. En particular, en el Numeral 1° se anota que se ha constatado que el auto de procesamiento no se dicta dentro de los plazos legales).-

PLAZOS: 1991
Acordada 7110 (14/8/91) Circ. 51/91 SCJ -14/8/91
Modifica el in­ciso 1º del artí­culo 5º de la Acordada 7081 es­tableciendo que el plazo máximo que dis­pondrá cada Juzgado y Defenso­ría de Maldonado para ex­pedir los recaudos a la Oficina Central de Notificaciones de Maldonado, será de seis días hábiles en lugar de tres.-

PLAZOS: 1991
Ley 16226 art. 344 (22/10/91) -
Sustituye el art. 113 de la Ley 15750 refe­rente al plazo establecido para ini­ciar los proce­sos disciplinarios, a partir de los he­chos que los motivan.-

PLAZOS: 1993
Circ. 12/93 SCJ (18/3/93)
Se reco­mienda comunicar a la Suprema Corte de Justicia el total de audiencias convo­cadas (su naturaleza) y el resultado de las que fueron celebradas.- Se advierte que el correcto cumplimiento de los arts. 4º y 5º de la Acordada 7101 debe realizarse dentro de los plazos fijados (arts. 1º y 2º) y su no cumplimiento será obser­vado especialmente por la Corporación.-

PLAZOS: 1994
Circ. 22/94 SCJ (11/4/94):
Nota de la Prosecretaria Letrada en virtud de que se ha constatado el incumplimiento de lo precep­tuado en el art. 136 del C.P.P., advir­tiendo que si bien se ponen los autos de mani­fiesto dentro de los plazos que dispone la ley, con posterioridad a ello se continúan solici­tando de oficio medidas que por su naturaleza corresponden a la etapa su­marial.-

PLAZOS:1994
Acordada 7236 (29/7/94) art. 10 y 11 - Circ. 54/94 SCJ (29/7/94).- :
Plazos para dic­tar sentencias definitivas de pri­mera y segunda instancia en materia de Meno­res.-

PLAZOS: 1996
Circ. 96/96 SCJ (16/12/96)
Comunicaciones: Hace saber que las sedes judiciales deberán remitir a la Dirección Gene­ral de los Servicios Administrativos las comunicacio­nes referentes a casos de superinten­dencia de las profesiones de abogados y escriba­nos acompañando determinados documentos. También se harán a dicha Dirección las comunicacio­nes de vencimiento de plazo para dictar senten­cia. Dispone los requi­sitos que deberán reunir las denuncias presentadas por particula­res no abogados.-

PLAZOS: 1996
Acordada 7297 SCJ (27/9/96)
Establece que las fechas de las audiencias o de cualquier tipo de señalamiento que deba ser notificado en el domicilio se fijarán con antelación suficiente para la práctica de la notificación respectiva y la actuación se entregará a quien deba efectuar la notificación al menos 10 días hábiles antes de le fecha señalada. Si no mediare dicho plazo, las actuaciones serán devueltas para el debido cumplimiento de lo dispuesto antes. En ningún caso se efectuará una notificación con menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la audiencia o señalamiento. Esta Acordada regirá para todas las notificaciones reguladas en el Capitulo II de la Acordada 7150 de 10/6/92. En el caso del cinc. 2º del art. 4º de dicha Acordada el plazo será de 5 días.- 1999: Circ. 57/99 SCJ (19/8/99) Reitera su cumplimiento, transcribiéndola.-

PLAZOS: 1997
Circ. 92/97 SCJ (24/11/97).-
Se recuerda a todos los Tribunales en materia penal el fiel cumplimiento de los plazos que rigen para el dictado del auto de procesamiento así como para la notificación del mismo.-

PLAZOS: 1998
Circ. 79/98 S.C.J. (11/12/98) Acordada 7364 del 11/11/98 -
Reitera disposiciones para lograr que el proceso penal se desarrolle dentro de plazos razonables y en forma ajustada a los principios constitucionales que lo inspiran. Se reitera el cumplimiento del deber de dictar el auto de procesamiento en plazo, del cumplimiento del art. 136 del C.P.P., del art. 50 del mismo; notificaciones de la culminación del presumario o el auto de procesamiento en el plazo establecido; solicitudes de planilla de antecedentes; diligenciamiento de la prueba; controles de la prueba; sustanciación de libertades provisionales; prosecución de procedimiento de procesados o penados que se encuentren a disposición de otra sede; tratamiento al Ministerio Público en baranda; tareas de los Actuarios en la recepción de escritos de unificación de penas; cumplimiento del art. 322 CPP y Res. 581 del 2/10/91 (Circ.67/91); realización de notificaciones por cedulón cuan do no se hallare la persona a notificar; los Jueces junto con los representantes del Ministerio Público deberán realizar una vista de casilleros de presumario antes del 15/3/99 y comunicarla a la S.C.J.- 2001 Circ. 40/2001 SCJ (29/5/2001) Por Res. 252 del 16/5/2001 se resolvió reiterar el cumplimiento de la Acordada 7364.-

PLAZOS: 1999
Circ. 17/99 SCJ (16/3/99):
Nota del Tribunal de Cuentas relativa al art. 400 del C.G.P. para los casos de que ejecutoriada una sentencia contra el Estado y si esta condenare el pago de una cantidad líquida y exigible deberá abonarse en el plazo máximo de 10 días, el Tribunal se ve impedido de controlar previamente el pago dada la exigüidad de los plazos.- Ver Circular 40/99 SCJ del 17/6/99 referente al tema.-

PLAZOS: 2002
Circ. 21/2002 SCJ (11/3/2002) Acordada 7450 de 8/3/2002
Determina que las medidas disciplinarias adoptadas por las sedes, respecto a los señores abogados y procuradores, deben ser comunicadas oportunamente a la Corporación incluyendo una breve descripción de la conducta profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha que fue dispuesta. Se llevará por la Corte un registro de las comunicaciones recibidas.- 2003 Circ. 55/2003 (28/7/2003) Reitera su cumplimiento.-

PLAZOS 2003

Circ. 12/2003 SCJ (11/3/2003) - Acordada 7475 del 26/2/2003 -
Delega en la Prosecretaria Letrada y en la DGSA, según corresponda, la autorización de prorroga del plazo para la culminación de los procedimientos disciplinarios, sumarios e investigaciones administrativas.-
PLAZOS: 2003
Circ. 19/2003 SCJ (18/3/2003) Acordada 7478 del 17/3/2003
Prorroga de plazos:.- (Hace un agregado al artículo 3° de la Acordada N° 5.014, estableciendo que en todas las diligencias que tramiten en la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, el plazo podrá ser prorrogado por la Dirección de la Oficina o por el Actuario encargado de la Sección Alguacilatos con las mismas limitaciones establecidas en esa norma).
PLAZOS: 2004
Circ.122/2004 DGSA Acordada 7538 del 10/12/2004
1º.- Modifica la Acordada Nº 7450 de 8/3/2002, la que quedará redactada de la siguiente forma: “Poner en conocimiento de los Señores Magistrados que toda medida correctiva aplicada a los señores abogados o procuradores de conformidad con lo previsto por los artículos 148, 149, 150 y 159 de la Ley N° 15.750, deberá ser comunicada a la Corporación, incluyendo una breve descripción de la conducta del profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que dicha resolución quede ejecutoriada; debiendo dejarse constancia asimismo de la fecha de notificación del profesional. A tales efectos, la Dirección General de los Servicios Administrativos llevará un registro de las comunicaciones recibidas.-”

PLAZOS: 2005 .
Ley 17.930
Artículo 411.- Agréganse al artículo 112 del Decreto-Ley Nº 15.032, de 7/7/8080 (del Código del Proceso Penal), los siguientes incisos:
"En caso de transcurrir un año desde el inicio de las actuaciones presumariales sin haberse dictado el auto de procesamiento u ordenado el archivo de las actuaciones por falta de mérito, el Juez de la causa deberá informar por escrito y circunstanciadamente a la Suprema Corte de Justicia, sobre las causas de la extensión más allá de ese lapso. Dicho informe se repetirá cada seis meses después del vencimiento del plazo indicado.
Si al considerar alguno de los informes a que refiere el inciso precedente la Suprema Corte de Justicia declarare que la demora no está justificada, el Juez quedará impedido de seguir conociendo en dichas actuaciones y deberá pasar los antecedentes al subrogante. La declaración de la Suprema Corte de Justicia se anotará en la foja de servicios del magistrado afectado y será tenida en cuenta en oportunidad de su eventual traslado o ascenso. Lo dispuesto en los incisos precedentes será observado sin perjuicio de lo establecido por el artículo 113 del presente Código, en la redacción dada por la Ley Nº 17.773, de 20/5/2004".

PLAZOS: 2005
Circ. 25/2005 DGSA (29/3/2005) Acordada 7543 del 18/3/2005
1°.- Duración del presumario.- Cuando habiendo transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones presumariales no se hubiese dictado aún auto de procesamiento (arts. 112 y 125 C.P.P.), ni se hubiere ordenado el archivo de los antecedentes por falta de mérito para procesar (art. 112 C.P.P.), el Juez que lo estuviere instruyendo deberá informar por escrito y circunstanciadamente a la Suprema Corte de Justicia sobre las causas que obstaren a ello y justificaren su extensión más allá de dicho lapso. Dicho informe se repetirá cada seis meses después del vencimiento del plazo indicado.
2°.- Impedimento por demora injustificada.- Si al considerar alguno de los informes a que refiere el artículo precedente la Suprema Corte de Justicia declarare que la demora no está justificada, el Juez quedará impedido para seguir conociendo en las actuaciones y deberá pasar los antecedentes al subrogante. La declaración de la Suprema Corte de Justicia se anotará en la foja de servicios del Magistrado afectado y será tenida en cuenta en oportunidad de su eventual traslado o ascenso.
3°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes será observado sin perjuicio de lo establecido por la Ley N° 17.773 de 25/5/2004 por la que se sustituyó el art. 113 del C.P.P.

PLAZOS: 2005
Circ. 98/2005 DGSA del 15/9/05 Res. 507/05 .-
Reglamentación del régimen y trámite de las excarcelaciones anticipadas y provisionales dispuestas por la Ley Nº 17.897: 1°.- Los Magistrados con competencia en materia penal de todo el país, deberán distribuir en el plazo acordado en la ley (art.4°) las excarcelaciones que dispongan, de modo que el número de reclusos a liberar sea el menor posible por día.- 2°.- En la medida que no dificulte la coordinación entre las diferentes sedes penales, se comenzará siguiendo el orden de antigüedad de los autos de procesamientos con privación de libertad y se procurará evitar que la actividad que reclama la ejecución de la ley, coincida con los turnos de los respectivos juzgados. En caso de que varios reclusos hayan sido procesados en la misma fecha, se otorgará preferencia a los primarios respecto de los reincidentes o reiterantes.- 3°.- Los Tribunales en lo Penal determinarán el número de reclusos a liberar por día y lo harán saber a los Juzgados correspondientes con una antelación no menor a diez días hábiles, a fin de que estos lo incluyan en la comunicación que efectuarán al Patronato.- 4°.- Conocido el número de reclusos que podrán acceder a las excarcelaciones, acordarán por la vía de reuniones entre sus jerarcas, la cantidad de personas que serán liberadas por día y el orden en que actuarán las distintas sedes, en Montevideo preferentemente por oficina, incluyendo los tres juzgados correspondientes.- 5°.- Los Juzgados de la Capital deberán comunicar al Patronato y los del Interior a los Patronatos Departamentales, con antelación no menor a 7 días hábiles, el listado o nómina de reclusos que habrán de liberar por día y con un día, al menos, de anticipación, a los establecimientos carcelarios.- 6°.- En el caso de penados que soliciten la libertad anticipada (art. 328 del C.P.P), y estén comprendidos en el art. 2° de la Ley N° 17.897, se otorgará preferencia al beneficio establecido en ésta.- La S C de J se comunicará directamente con el Patronato.-

PLAZOS: 2007
Circ. 32/2007 DGSA (10/4/2007) Acordada 7592 del 30/3/2007:
Mecanismo de control, de carácter general, a aplicar por las sedes con competencia en materia penal, que asegure la inmediata liberación de los arrestados preventivamente con fines de extradición, ante la eventualidad de que no se presente en forma la respectiva solicitud dentro de los plazos previstos en los Tratados aplicables.-

PLAZOS: 2007
Circ. 88/2007 DGSA (3/9/2007) Acordada 7605 del 31/8/2007:
1º.- Transcurridos 20 años desde el archivo del expediente en materia concursal con libros de comercio agregados, el Juzgado Letrado depositario de dicho archivo podrá intimar en el domicilio constituido en autos el retiro de los libros de comercio en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción.-
2º.- Vencido el plazo sin que se solicitare el retiro de los libros de comercio caducará la obligación de custodia y conservación de los mismos, y la Oficina Actuaria procederá a su destrucción y reciclaje conforme a lo establecido por Acordada Nº 7329 y Circular Nº 40/2003 de la Dirección General de los Servicios Administrativos.-

PLAZOS: 2007
Circ. 94/2007 (20/9/2007) Acordada 7608 del 19/9/2007:
1°.- Declárase que los plazos procesales en curso en los expedientes objeto de redistribución han quedado suspendidos desde el día 8 de septiembre del 2007 y hasta la fecha en que las partes hubieran sido o sean notificadas personalmente de la resolución por la que el Juzgado al que se haya adjudicado o se adjudique competencia la asumiere.-

PLAZOS: 2007
Comunicación Interna de SCJ (20/12/2007)
Reunidos en Acuerdo el miércoles 12/12/2007 los Ministros de la SCJ resolvieron que el próximo 24 de diciembre las oficinas del PJ funcionarán desde las 09.00 a las 11.00 hs. Sin perjuicio de que la interpretación de esta resolución en lo atinente a la contabilidad de los plazos corresponde a los Sres. Magistrados en cada causa en que deben entender, y con el único objeto de guiar a los operadores en cuanto al modo en que dicha resolución puede incidir sobre el cómputo de los plazos, se expresa que: 1) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 96.1 del CGP son días hábiles para la realización de los actos procesales todos aquellos en los que funcionen las oficinas de los tribunales durante un lapso no inferior a cuatro horas, por tanto, al haberse resuelto que las mismas funcionen durante dos horas el próximo 24 de diciembre, ese día debe considerarse inhábil. 2) La consecuencia inmediata en que ese día deja de contabilizarse para los plazos cuya duración no exceda de 15 días y los que se cuentan por horas (art. 94.2 del CGP). Para el cómputo de los plazos de mayor duración seguirá contabilizándose el día 24 de diciembre. 3) Los vencimientos de plazos mayores de 15 días que ocurran el 24 de diciembre se entenderán prorrogados hasta el viernes 1º/2/2008.-

PLAZOS: 2008
Circ. 12/2008 DGSA (22/2/2008)
Pone en conocimiento, en lo sustancial, el informe de División Jurídico Notarial.(DIJUN), en cuanto al planteamiento efectuado por la Dirección General de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (I.M.P.O). por el cual solicitaba una manifestación de la Corporación sobre la dualidad de criterio constatada en el período de publicación ordenado por las diversas sedes judiciales de los edictos referidos al procedimiento de rectificación de partidas.-
La consulta planteada, se refiere a la coexistencia del art. 74 del Decreto Ley 1.430 de 12/2/1879, en la redacción dada por la Ley Nº 4.050 de 3/7/1912, que dispone la publicación de la petición de rectificación de partida durante 15 días, con el art. 89 del CGP que establece “En los casos que correspondiendo notificar a domicilio, se tratare de persona indeterminada o incierta o cuyo domicilio no se conozca, la notificación se cumplirá por edictos en el Diario Oficial y otro periódico de la localidad, durante 10 días hábiles continuos...”
“Sin perjuicio de la interpretación que pudiere realizar la Corporación en el tema; como ya se señalara existe independencia jurisdiccional de los magistrados en el ejercicio de su función, por lo cual , a juicio de quien suscribe el Organismo solicitante deberá seguir publicando de acuerdo a lo ordenado por las sedes judiciales, en virtud de que tal como el mismo expresa “no puede desconocer lo que claramente se dispone de mandato judicial.”

PLAZOS:2008
Circ. 133/2008 DGSA (23/10/2008)
Por Ley Nº 18.359, el Poder Legislativo decretó con fecha 10 de setiembre del corriente año, incorporar al artículo 125 del Código del Proceso Penal el inciso final, que a continuación se transcribe: “El tribunal podrá diferir la expresión de los fundamentos para un plazo no mayor a 48 horas. Los plazos para recurrir el auto de procesamiento se contarán a partir del día siguiente al de la notificación del mismo con sus fundamentos”.-

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