REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES: 1959
Circ. 7/59 SCJ
A solicitud del I.T.F. los Jueces en materia penal deberán remitir a esa Oficina un oficio por cada procesado, informando separadamente sobre los antecedentes que se indican.-

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES: 1960
Circ. 3/60
Recomienda a los Juzgados en materia penal que, al solicitar planilla de antecedentes, en los casos de la L. 12.688 de 29/12/59 art. 2 apto. D. aclaren en forma visible la calidad de “solicitado de acuerdo a la ley referida” en los recaudos que remitan al I.T.F.

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1970
Circ. 8/70 SCJ –
Por gestión del Instituto Técnico Forense la Suprema Corte de Justicia reglamenta formalidades en las comunicaciones remitidas a ese Instituto solicitando planilla de antecedentes.-

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1971
Circ. 6/71 SCJ
La Suprema Corte de Justicia encomienda a los Juzgados de competencia penal que en los oficios dirigidos al Instituto Técnico Forense solicitando la planilla de antecedentes o comunicando cambio de competencia, terminación del proceso, etc. Se especifique la fecha del procesamiento, naturaleza del delito y Libro y Folio o Ficha en su caso.-

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1989
Res.SCJ. 736/89 (18/10/89) Circ. 80/89 SCJ (2410/89).-
Dispo­ne que cuando se envíe al Ins­tituto Técnico Fo­rense el formu­lario Nº 4 - co­municación de extracto de sentencia - debe esta­blecerse en forma obliga­toria la na­cionalidad del pe­nado.-

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1991
Ley 16226, artículo 329 del 22/10/91.-
Establece que se eliminará del Registro Nacional de Antecedentes toda referencia al hecho que de­terminó el enjuicia­miento, en los casos de revoca­ción del procesamiento, sobresei­miento o absolu­ción.-

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1992
Circ. 52/92 SCJ (30/7/92).-
Atento a lo esta­blecido en el artículo 329 de la ley 16226 se so­licita a los Sres. Magistrados con compe­tencia en materia pe­nal, que ajusten las comuni­caciones de terminación de las causas respecti­vas exclusi­vamente al tipo de formularios ad­junto.-

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1992
Res. 1138/92 SCJ 11/9/92.-
Se tiene por resolu­ción de la Corpora­ción el dictamen adjunto del Sr. Fiscal de Corte 5986/92 sobre cau­sales de eli­minación de proce­sos de las planillas del Registro de Antece­dentes Judiciales y respecto a los ante­cedentes obstativos de la gracia otor­gada, cuando ésta, se conceda condicionado a que el procesado no regis­tre antecedentes.-

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1993
Circ. 85/93 SCJ (19/11/93).-
Habiéndose cons­tatado que algunos Magistrados no cumplen las nor­mas vi­gentes relativas a la remisión de datos al Regis­tro Na­cional de Antecedentes Judi­ciales, se enca­rece el estricto cumplimiento de aquellas, en es­pecial las referentes a los modos de conclusión de las cau­sas.-

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 1994
Circ. 80/94 SCJ (28/11/94).-
Establece que los Ma­gistrados con competencia en materia penal deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 329 de la ley 16226: eliminación de la pla­nilla de antecedentes de la información sobre cau­sas que finalizaron de determinada ma­nera, de­berán usar en sus comunicaciones los formularios mencio­nados en la Circ. 52/92 en las rela­ciones de cau­sas, deberán abstenerse de in­cluir como antece­dentes las hipótesis enunciadas en la citada norma.-
de 24/4/02 se dispuso que a partir de la fecha (24/4/2002) se deberá incluir en las Planillas de Antecedentes Judiciales, las resoluciones de clausura provisoria (Ley Nº 17272 art. 20 bis) así como la fecha de comisión del delito.-

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES:
2004 Circ. 10/2004 DGSA (26/2/2004)
Establece un nuevo procedimiento para acreditar la honradez y buenas costumbres necesarias para la habilitación de las profesiones de Escribano Público y Procurador. Deroga las normas que se opongan especialmente los arts. 6 a 12 de la Acordada 4716 de 10/2/1971- - Reglamenta del art. 13 de la Ley 17.707.- Artículo 13.- Para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Escribano Público y Procurador, no se requerirá el informe de honradez y costumbre morales. Se solicitará informe del postulante al Registro de Antecedentes Penales del Instituto Técnico Forense y certificado de buena conducta al Ministerio del Interior. La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición pudiendo establecer los procedimientos administrativos y complementarios correspondientes.

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES2006
Circ. 107/2006 DGSA (9/10/2006)
Por resolución N° 100 de fecha 29/9/2006 se dispuso: que cuando se forme pieza por solicitudes de salidas transitorias, se debe actualizar la información, solicitando al Instituto Técnico Forense - Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, nueva Planilla de Antecedentes.-


REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 2000
Circ. 29/2000 DGSA (25/10/2000)
Se hace saber que el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales necesita archivar los recaudos originales a los procesamientos dispuestos sin perjuicio de las comunicaciones remitidas vía SICO.- Por tanto necesariamente las sedes judiciales deberán remitir, en todos los casos al ITF – Reg Nacl de Antecedentes Judiciales y sin excepción, un ejemplar original de Oficio policial de remisión (parte policial); Deca-dactilograma (impresiones dactilares de ambas manos); fotografías del procesado

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 2002
Circ. 38/2002 SCJ (26/4/2002).-
Por Resolución 227

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES2009
Circ. 52/2009 DGSA (15/5/2009)
A solicitud de la Dirección General del ITF, se resolvió poner en conocimiento que, a fin de resguardar la fidelidad de la información que brinda ese Registro, se solicita tener presente los siguientes requerimientos: a) los recaudos policiales originales deben enviarse por correo inmediatamente después de comunicar el procesamiento por el sistema SICO; b) se debe tener especial cuidado en el escaneo de huellas, para obtener una buena calidad de la impresión, y tener siempre presente que debe escanearse el dactilograma completo; c) se debe trasmitir a las Jefaturas de Policía, la necesidad urgente de contar con los recaudos policiales, así como hacerles saber la calidad que el Registro requiere de los mismos y que deben remitir un doble juego para el Registro, además del que la Sede adjunta al expediente respectivo.-

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 2010
Circ. 106/2010 DGSA 19/10/2010
Pone en conocimiento la IMPLEMENTACION DE CAMBIOS EN EL SISTEMA SICO, referidos a los delitos de Estupefacientes, Tráfico de Armas y Lavado de Activos, a los efectos de la comunicación de los procedimientos. Se remite adjunto el instructivo correspondiente.-


REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE ADOLESCENTES INFRACTORES: 2011
DGSA (23/9/2011) “Resolución SCJ n° 678/11 Montevideo, 21 de setiembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: I) estas actuaciones relacionadas con el Registro Nacional de Adolescentes Infractores cuyo proyecto de Reglamento fuera oportunamente aprobado por esta Corporación; II) que la implantación del mismo estaba condicionada por la posibilidad de identificación fehaciente del menor ya sea por medios convencionales o informáticos, lo que debía ser coordinado con el Ministerio del Interior; III) que a la fecha se encuentran dadas las condiciones interinstitucionales para implantar el Registro referido; ATENTO: RESUELVE 1°.- Poner en conocimiento de todas las Sedes Letradas con competencia en materia Adolescentes Infractores del País el Reglamento del Registro Nacional de Antecedentes de Adolescentes Infractores, que estará a cargo del ITF - Area Registro Nacional de Antecedentes Judiciales- y que se transcribe:

“Registro Nacional de Adolescentes Infractores.
1- Independencia del Registro respecto del existente. Estará a cargo del ITF – Area Registro Nacional de Antecedentes Judiciales – funcionando independiente del Registro Nacional de Antecedentes Judiciales. Comprenderá el Registro de identificación -patronímico y dactiloscópico- y la Base de Datos que contiene la información referente a los adolescentes infractores.
2- Actos inscribibles en el Registro. Comprenderá la inscripción, registro y archivo de todos los procesos iniciados contra adolescentes infractores -art.1º CNA mayores de 13 y menores de 18 años- por los Juzgados Letrados de Adolescentes en Montevideo y los Juzgados Letrados del Interior con competencia en la materia. Abarcará asimismo la inscripción de las medidas adoptadas y comunicadas por los magistrados intervinientes en el proceso infraccional iniciado, la sentencia definitiva de Primera Instancia y medidas dispuestas en la misma u otra forma de terminación del proceso, la sentencia de Segunda Instancia dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia, si la hubiere, unificación de medidas y/o cualquier otra comunicación que se estime pertinente.
3- Deber de reserva. Oportunidad de solicitar información. Acceso a la información por los Jueces Letrados de Adolescentes. El Registro de Adolescentes Infractores mantendrá el carácter de reservado, de forma similar al actual Registro Nacional de Antecedentes Judiciales y de acuerdo a la normativa legal vigente en la materia, sólo tendrán acceso a sus datos los Jueces Letrados de Adolescentes en Montevideo y los Jueces Letrados con competencia en dicha materia del Interior. Fuera de dichas autoridades ninguna otra podrá tener acceso a la información, salvo normativa legal en contrario, (capítulo XVIII CNA). Dicha información podrá ser solicitada al Registro de Adolescentes por los Jueces intervinientes antes de tomar resolución, siempre que se cuente con la identificación fehaciente del menor lo que deberá comprender la toma de las huellas dactilares, la fotografía y demás datos filiatorios. De lo contrario la información se brindará una vez comunicado al Registro el auto que da inicio al procedimiento con los recaudos identificatorios mencionados, los que acompañarán al oficio. Podrán solicitar además planillas actualizadas y de nuevos antecedentes durante todo el procedimiento.
4- Filiación. Toma de huellas dactiloscópicas y registro fotográfico. En cuanto a la filiación de los menores infractores, será obtenida a través de un funcionario del Ministerio del Interior que estará instalado en la Sede judicial en el departamento de Montevideo. En el interior de la República el adolescente infractor deberá ser trasladado a la Jefatura de Policia Departamental donde se cuenta con equipamiento informático similar al instalado en las sedes de la capital.
5- Forma de recepción y envío de la información. La misma se hará mediante la utilización del Sistema de Comunicación de Oficios de Adolescentes –SICOA- que se encuentra disponible a través del Portal Corporativo (Intranet) para los Juzgados con competencia penal y adolescentes del interior, y para los Juzgados Letrados de Adolescentes de Montevideo. En caso de presentarse problemas en las telecomunicaciones o en los propios sistemas informáticos que impidieran la utilización del SICOA, las comunicaciones se efectuarán en forma personal por los conserjes de las sedes o por correo según los modelos de oficios que se acompañan a la presente, debiendo completarse los datos allí consignados.
6- Baja de la información. En lo concerniente a lo dispuesto por el art 222 inc.2º de la Ley nº 17.823, en la redacción dada por el art 2º de la Ley nº 18.778, cumplida la mayoría de edad, la información solicitada por las Sedes competentes al ITF, y proporcionada por éste, será la correspondiente a la sustentada en la Base de Datos del Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, manteniéndose únicamente la de los adolescentes infractores por el plazo legal establecido en el inc. 2 o en los casos y por el lapso previsto en los incisos 3 y 4 Ap. A) y B) del articulo citado.
7- Fecha de iniciación. El Registro Nacional de Adolescentes Infractores comenzará a regir para los procedimientos iniciados a partir de la vigencia de la Ley nº 18.778 de 15/7/2011 modificativa de los arts. 116 y 222 de la Ley nº 17.823 de 7/9/2004. Para el registro de procedimientos infraccionales ya iniciados deberá procederse a la identificación fehaciente del adolescente infractor de acuerdo con el procedimiento previsto en el numeral 4 de este Reglamento, en forma previa a su comunicación al Registro.”
2º.- Se acompaña a la presente: modelos de formularios de comunicaciones para su utilización en caso de no poder utilizar el Sistema de Comunicación de Oficios de Adolescentes (SICOA) y Manual de Usuario del mismo para las Sedes del Interior de la República.-
3º.- Líbrese circular y comuníquese al Ministerio del Interior, ITF y División Tecnología Informática.-”
Las consultas acerca de la operativa de este Registro deberán ser efectuadas al ITF - Area Registro Nacional de Antecedentes Judiciales- Tel. 2 917 09 04 y 2 916 01 57 int.108.- Se adjuntan a la presente modelos de comunicaciones y Manual de Usuarios para el Interior de la República.

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE ADOLESCENTES INFRACTORES: 2012
Circ. 22/2012 DGSA (9/3/2012)
Por disposición de la SCJ se dispuso reiterar el estricto cumplimiento de las comunicaciones al Registro Nacional de Antecedentes de Adolescentes Infractores dispuestas en el Reglamento comunicado por Circular Nº 115/2011 de 23/9/2011 es virtud de haberse constatado que algunas sedes judiciales con competencia en esa materia, no las realizan

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES: 2016
Circ. 31/2016 DGSA 10/3/2016             

En virtud de lo informado por el ITF, se hace saber que los cambios informáticos que se están implementando tanto en el sistema del Registro Nacional de Antecedentes Judiciales (RNAP y RNAAI) como en los sistemas de trasmisión de oficios (SICO y SICOA) exigen a futuro que todas las comunicaciones se adapten a los formularios predeterminados que se encuentran en estos últimos sistemas. Dichas comunicaciones deberán enviarse siempre por esta vía,  no en el oficio papel, en forma personal o por correo, evitando texto libre, que quedará solo por casos excepcionales. En tal sentido se recomienda dar cumplimiento a las circulares vigentes, que refieren a la forma de remitir las comunicaciones a dicho Registro, en especial las Circ. 7/59 – Confeccionar un oficio por cada procesado o adolescente infractor en su caso – Circ. 6/71 – Idicarse en toda comunicación, nº de inscipto del procesado o adolescente infractor, fecha de inicio de la causa, delito, IUE. – Circ. 52/92 – Las terminaciones de causa se ajusten exclusivamente a los tipos de existentes (SICO o SICOA)

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