REGLAMENTO GENERAL DE OFICINAS JUDICIALES

R.G.O.J.1953
Circ. 22/53 SCJ –
Comunica que por Auto Acordado de 22/7/53 se dispuso la aprobación del Reglamento General de Oficinas Judiciales y Estatuto de los Funcionarios Judiciales.-

R.G.O.J.: 1985:
Circ. 12/85 SCJ (24/6/85) Acordada 6804 del 24/6/85-
Declara vigente a todos sus efectos el reglamento judicial, y sus modificaciones adoptadas antes del 1º/7/77

R.G.O.J.: 1985:
Circ. 14/85 SCJ (26/6/85) Acordada 6805 del 26/6/85
Declara vigente a par­tir del 24/6/85 el Reglamento General de Oficinas Judicia­les apro­bado en 1953, en su versión actualizada de 1974 con las modificaciones introducidas por las Acordadas 3702 de 15/12/58; 5012 y 5013 de 5/4/74; 6744 de 15/8/77 y los Autos Acordados de 11/2/77 y de 13/6/77.-

R.G.O.J.: 1985
Circ. 20/85 SCJ (10/7/85):
Modifica el art. 171 fijando el hora­rio de atención al pu­blico y el que deben cum­plir los funciona­rios.-

R.G.O.J.: 1985
Circ. 44/85 SCJ (13/9/85)
Acordada 6823:
SECRETA­RIO DE TRI­BUNALES: Mo­difica el artículo 168 núm. 2 dispo­niendo la su­brogación de los Secreta­rios Le­trados en la forma que se es­tablece.-

R.G.O.J.: 1985
Circ. 46/85 SCJ (23/9/85).-
Transcribe el art. 106 del Reglamento General de Oficinas Judiciales que establece que: “la mera petición de licencia, no autoriza la inasis­tencia al trabajo, antes de que sea otor­gada. Solo en casos de enfermedad u otra causal justificante, el funcionario podrá dejar de cumplir las tareas de su cargo antes de concedida la licencia. El quebrantamiento de esta norma, dará derecho a sanción disciplinaria”.-

R.G.O.J.: 1986
Acordada 6853 SCJ (14/4/86) –
Circ. 21/86 del 15/4/86 -
Se aprueba un nuevo Re­glamento de licen­cias y subrogaciones.- Se derogan las nor­mas del Título 7, capítulos 2 y 3; y Título IX capítulo 10, del Reglamento General de Oficinas Judiciales, puesto en vigencia por la Acordada Nº 6805 en cuanto se opongan a la presente regla­mentación.- 1986: Circ. 45/86 SCJ (5/6/86) Agrega un inciso al art. 14 de la Acordada 6853.-

R.G.O.J.: 1986
Acordada 6903 SCJ (17/11/86)
Circ. 85/86 -
Se aprueba un nuevo Reglamento de li­cencias y subro­gaciones, y Se derogan las normas del Tí­tulo VII, capítulos 2 y 3 y Título IX capí­tulo 10, del Re­glamento General de Oficinas Judi­ciales, puesto en vigencia por la Acordada Nº 6805 en cuanto se opongan a la presente regla­mentación y el Regla­mento de Licencias y Subroga­ciones aprobado por Acordada 6853.-

R.G.O.J.: 1986
Res 208/86 S.C.J. (28/11/86)
Acor­dada 6906 (3/12/86) Circ. 5/86 de la DGSA 4/12/86)
Se modifican varios artículos del Re­glamento General de Oficinas Judi­ciales a sa­ber: 80, 85, 173, 175 y 179, intere­sando en par­ticular al tema licencias, el nuevo texto del artículo 85, en el que se expresa que las ina­sistencias justi­ficadas se computarán a to­dos los efectos como li­cencias extraordinarias siem­pre que no excedan los cinco días en el año.- De superarlo, se imputarán a la licencia reglamen­taria siguiente.-

R.G.O.J.: 1987
Circ. 7/87 DGSA (12/3/87):
Se re­cuerda lo dis­puesto por el artí­culo 35 del Re­glamento Ge­neral de Oficinas Judiciales que esta­blece que cada ofi­cina deberá llevar un registro de do­micilio de los funciona­rios.- Los jerarcas deberán comu­nicar a División Recursos Humanos todas las mo­dificaciones ocurridas.- 1988 Circ. 11/88 DGSA (21/4/88) Re­cuerda el cumplimiento del art. 35 mencio­nado.

R.G.O.J.: 1987
Circ. 22/87 DGSA (4/8/87):
Modifica el artículo 171 Fija el horario de atención al publico y el que deben cum­plir los funcionarios.-

R.G.O.J.: 1987
Circ. 24/87 DGSA (12/8/87):
Hace referencia a cuando se realiza el periodo de descanso determi­nado por el artículo 171.-

R.G.O.J.: 1987
Circ. 32/87 DGSA (9/12/87):
Modifica el artículo 171 Fija el horario de atención al publico y el que deben cumplir los fun­cionarios.-

R.G.O.J.: 1988
Circ. 28/88 DGSA (27/9/88):
Modi­fica el numeral 6º del artículo 171 del Reglamento General de Ofici­nas Judiciales: Registro y cum­plimiento de los ho­rarios esta­blecidos. Régimen del registro de asis­tencia me­diante relojes.- (art. 179). Reiterada por Circ. 31/91 DGSA del 13/8/91, y recomienda a los Actua­rios y Adjuntos a permanecer en la Ofi­cina en todo su horario según lo determinan las disposiciones de carácter gene­ral.-

R.G.O.J.: 1988
Circ. 29/88 DGSA (7/10/88)
Principales disposicio­nes que regulan la asistencia y con­trol de horario de los funcionarios del Poder Judicial.- arts. 80, 85, 171, 173, 175, 179 del Reglamento General de Oficinas Judiciales y art. 10 de la Acordada 5014.-

R.G.O.J.: 1989
Circ. 15/89 SCJ (17/3/89)
Recomienda extremar las me­didas de seguridad de los locales judicia­les en lo refe­rente al acceso a los mismos fuera de los ho­rarios de atención al pú­blico, debiendo cum­plirse estric­tamente el artículo 200 del Regla­mento Gene­ral de Oficinas Judiciales.-

R.G.O.J.: 1990 Acordada 7053 SCJ (8/3/90)
Circ. 12/90 del 9/3/90 -
Sustituye los artícu­los 80 y 85 del Re­glamento Ge­neral de Oficinas Ju­diciales y en la nueva redac­ción del artículo 85, las ina­sistencias justifica­das se computarán a to­dos los efectos como licen­cias extraordinarias, si no ex­ceden de cinco días en el año.- De exceder, el ex­cedente será descon­tado de los haberes.- Las ina­sistencias sin causal justificada - in­cluido el uso de licen­cia solici­tada pero aún no concedida -, siempre serán des­contadas del sueldo, sin per­juicio de lo dispuesto en el art. 83.-

R.G.O.J.: 1990 Circ. 45/90 SCJ (25/6/90)
Acor­dada 7066 del 22/6/90 -
Subrogaciones: Deroga ART. 45 A 48 de la Acordad 6903.-

R.G.O.J.: 1991
Circ. 6/91 DGSA (19/2/91)
Modifica art. 171 núm. 1, 2 y 3 y fija nuevo horario de atención al pú­blico y el que deben cumplir los funcionarios.-

R.G.O.J.: 1991
Circ. 29/91 DGSA (5/8/91)
Modifica art. 171 núm. 1, 2 y 3 y fija nuevo horario de atención al pú­blico y el que deben cumplir los funcionarios.-

R.G.O.J.: 1991 Circ. 82/91 SCJ (25/11/91)
Acordada 7123 del 25/11/91:
Sustituye el artículo 124 del Regla­mento General de Oficinas Judiciales sobre los recursos sobre reso­luciones que aplican sancio­nes.-

R.G.O.J.: 1992
Circ. 20/92 DGSA (25/6/92)
Se transcriben las principales disposiciones sobre licencias y fal­tas, constituyen su incumplimiento mérito para sanciones disciplinarias.- Obligato­riedad de lle­var la Ficha de control de Licencias y Fal­tas.- Se transcriben arts. 80, 171, 173, 175, 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 185 del Regla­mento General de Oficinas Judiciales.- Normas sobre li­cencias y faltas actualmente vigentes.-

R.G.O.J.: 1993
Circ. 88/93 SCJ (27/10/93)
Modifica art. 171 núm. 1, 2 y 3 en lo relativo al inicio de los horarios en invierno y en verano.-

R.G.O.J.: 1996
Circ. 45/96 SCJ (20/7/96)
Acordada 7288 del 14/6/96
Modifica el art. 35 del Reglamento Gene­ral de Ofi­cinas Judiciales referente al Registro de Domici­lio de los funcionarios.-

R.G.O.J.: 2006
Circ. 139/2006 DGSA 12/12/2006)-
En cumplimiento de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia, se hace saber que la anotación de méritos de los funcionarios de los escalafones II a VII y R, si bien es facultad del jerarca, corresponde sea utilizada con el real alcance que la misma contiene. Por lo tanto, se entiende que corresponde disponer la anotación como mérito sólo en aquellos casos en que las tareas realizadas no sean las comprendidas en la naturaleza del cargo e impliquen una dedicación que exceda los deberes inherentes al mismo, no estando comprendido en tal concepto el exceso de trabajo.-

R.G.O.J.: 2007
Circ. 17/2007 DGSA (26/2/2007)-
Pase en comisión: Pone en conocimiento que el artículo 52 de la Ley Nº 18.046 del 24/10/2006 fija un plazo de 90 días a partir del 1º/1/2007, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley Nº 17.930, del 19/12/2005, cuyo texto a continuación se transcribe: “Los funcionarios públicos que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentren prestando servicios en régimen de ‘pase en comisión’, por un lapso superior a los tres años, en forma ininterrumpida, podrán optar por su incorporación definitiva al organismo en el que vienen desempeñando dichas funciones, cualquiera sea el régimen al amparo del cual fue dispuesto el pase en comisión o el vínculo en el cual se fundamente la prestación...... “

R.G.O.J.: 2007 Circ. 26/2007
DGSA (19/3/2007)
Comunica el Instructivo de procedimiento de los Tribunales de calificaciones y ascensos.-

R.G.O.J.: 2007
Circ. 38/2007 DGSA
(2/5/2007).-
Reiterar la circular Nº 114/06 de fecha 26/10/2006, respecto a los descuentos por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales.-
Atento a que se ha constatado la realización de asambleas en el pasado mes de marzo y en virtud de que, salvo algunas excepciones, no se recibieron en nuestra División Contaduría las comunicaciones correspondientes, hace saber que, es de estricta responsabilidad de los jerarcas de oficina comunicar las inasistencias parciales o totales de los funcionarios, por abandono de tareas en el ejercicio de derechos gremiales, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, y en forma habitual.-

R.G.O.J.:2007
Circ. 57/2007DGSA (8/6/2007) Acordada 7598 del 6/6/2007
1°.- Los Jerarcas de las oficinas judiciales propondrán la anotación como mérito en los legajos de los funcionarios de los escalafones II a VII y R sólo en aquellos casos en que las tareas realizadas no sean las comprendidas en la naturaleza del cargo que ocupen y además impliquen una dedicación que exceda los deberes inherentes al mismo, no estando comprendido en tal concepto el exceso de trabajo.-
2º.- Los Sres. Jerarcas remitirán la respectiva solicitud con exposición clara de los fundamentos a la Dirección General de los Servicios Administrativos la cual, una vez efectuada la valoración con los criterios expuestos, dispondrá que la División Recursos Humanos proceda a la anotación en el respectivo legajo y comunicará a la sede a los efectos de la anotación en el legajo a su cargo.-
3º.- Deróganse las normas que se opongan a la presente.-

R.G.O.J.:  2015
Circ. 84/2015 DGSA (2/7/15) Acordada 7844 del 20/7/2015             
1º.- Derogar el numeral VI del artículo 171 del Reglamento General de Oficinas Judiciales.-  2º.- Modificar el artículo 179 del mencionado Reglamento, que quedara redactado de la siguiente manera:  "En todas las reparticiones del Poder Judicial, se registrará la asistencia de los funcionarios, utilizando relojes de control, libros de asistencia y otros procedimientos aceptados. Sólo quedarán excluidos de este control los Señores Magistrados.  Los cargos que se enuncian a continuación estarán exceptuados del control de asistencia, debiendo registrar su presencia diariamente: Director General y Sub Directores Generales de los Servicios Administrativos, Director Nacional de Defensorías Públicas, Director General del Instituto Técnico Forense, Directores de División, Directores de Defensoría, Director del Servicio de Abogacía de la SCJ, Choferes asignados al servicio de los Señores Ministros y de los Señores Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal  La Dirección General de los Servicios Administrativos, reglamentará el contralor y vigilancia de los procedimientos de control, así como las situaciones especiales y no previstas en la presente.- 

R.G.O.J.: 2015
Circ. 148/2015 DGSA (10/12/2015) Acordada 7855              
1º Modificar los artículos de la Acordada n° 6805 de 24 de junio de 1985 (Reglamento General de Oficinas Judiciales), que se dirán, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 173: Todos los funcionarios quedan obligados a cumplir los horarios establecidos por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a la reglamentación vigente conforme a la sede donde presta servicio.
Durante las horas de trabajo ningún funcionario puede abandonar la Oficina, sin previa autorización del jerarca, que solo acordará para actos de servicio o causa justificada.
Los funcionarios podrán retirarse de la oficina hasta tres horas por mes por asuntos particulares, debiéndose requerir en todos los casos la autorización previa del jerarca, con explicación circunstanciada del caso y ser registrada en los medios de control de asistencia.
Respecto de los funcionarios que por la índole de sus tareas deban cumplir sus cometidos fuera del local de la Oficina, los jerarcas adoptarán las medidas necesarias para controlar su asistencia y labor.
Artículo 175: Los funcionarios judiciales deben cumplir íntegramente el horario de labor que tengan asignado.
Toda llegada fuera del horario establecido así como la inasistencia, se considera falta en el servicio y da motivo a sanción, si no es debidamente justificada bajo estricta responsabilidad del jerarca.
Aquellos que registren su entrada a la oficina donde prestan servicios luego de iniciado el horario de labor; podrán tener tolerancia de hasta una hora acumulativa en el mes.
En casos debidamente justificados y como excepción, los jerarcas podrán autorizar que las llegadas tardes sean compensadas a la finalización de la jornada, de lo que deberá dejar constancia en los registros de asistencia, sin perjuicio de los horarios de funcionamiento de los edificios judiciales.-
2º.- Derogar el artículo 176 de la Acordada n° 6805 de 24 de junio de 1985.-
3º.- Modificar la Acordada n° 6850 de 16 de junio de 1988 (en lo que refiere al art. 3 del Decreto 271/80) y derogar la Acordada n° 7556 de 2 de setiembre de 2005 disponiendo en su lugar:
Establecer que los señores Defensores Públicos de todo el País deberán asistir a su oficina un mínimo de tres horas diarias, en las que además, deberán atender al público y se cumplirán en el horario de trabajo determinado para el funcionamiento de las oficinas judiciales. El referido horario se controlará registrando entrada y salida en los relojes de control instalados a tales efectos. El Director de la Defensoría Pública o servicio similar, bajo su estricta responsabilidad, autorizará las excepciones que se pudieran presentan evitando la habitualidad. Disponer que el resto de la jornada laboral los Sres. Defensores Públicos la cumplirán en la asistencia a las audiencias y/o a los servicios que correspondan según la materia en la que estén designados, así como al estudio y preparación de los casos a su cargo. Declárase con carácter general que el régimen de horario de permanencia mínimo de los Sres. Defensores Públicos, es con independencia del régimen de dedicación total o no en el que se encontrare cada uno. –
4º.- Modificar el literal d) del artículo 4° de la Acordada 7.644 de 20 de febrero de 2009 que quedará redactado de la siguiente manera:
d) deberán permanecer en sus oficinas los días hábiles un mínimo de dos horas y todas aquellas que la ley les impone en su carácter de funcionarios, bajo régimen de dedicación total. –
5°.- Comuníquese.-

R.G.O.J.: 2016
Cir 35/2016 (31/3/16) Acordada 7865 del 30/3/2016        
Aprueba el Estatuto del Funcionario Judicial.-

Deroga los arts. 1, 2, 4, 5, 7, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 171 del RGOJ, las Acordadas 7168, 7399, 7482 y 7525 y la Res. 100/1994



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