SEGUNDA INSTANCIA

SEGUNDA INSTANCIA: 1988
Circ. 13/88 SCJ del 20/4/88
En virtud de que se han devuelto a los Juzga­dos de origen expedien­tes en los cuales se dicta senten­cia de 2da. instancia, antes de producirse el vencimiento del plazo legal para interponer el recurso de casación, ocasionando posteriores retrasos en el trámite, se ex­horta a los Sres. Secretarios de los Tribunales de Apela­ciones a no devol­verlos hasta tanto no haya vencido el plazo referido.-

SEGUNDA INSTANCIA: 1989
Circ. 47/89 SCJ (26/6/89)
Acor­dada 7026 del 22/6/89:
Aplicación de las nor­mas refe­rentes a 2da. instan­cia y casación, momento de aplicar­las - Artí­culos 547 y 548.- del C.G.P.

SEGUNDA INSTANCIA: 2003
Circ. 45/2003 SCJ (18/6/2003)
Informe de la Comisión designada por la Suprema Corte de Justicia con el cometido de mejorar la prestación del servicio jurisdiccional en SEGUNDA INSTANCIA.- Se sugiere: “Debe insistirse y reforzarse el control formal por las sedes de primera instancia, concerniente al modo de llevar los asuntos y elevarlos en apelación; así como evaluar el desempeño de magistrados y técnicos en dicha tarea, a los efectos de su calificación. Mas del 50% de los expedientes elevados en apelación reflejan problemas de: incorrecta o incompleta formación y remisión de piezas; ausencia de control en la constitución de los domicilios y tributario, de competencia de la alzada ode efecto de la recurrencia; incompleta o inadecuada sustanciación de los recursos. Asimismo, el algunas sedes existen reiteradas y pronunciadas demoras en la elevación de los expedientes, o subsanación de defectos. A pesar de que debe intentarse evitas las devoluciones, las remisiones resultan muchas veces imprescindibles y reiteradas. En varios casos se advierte ligereza en el control de admisibilidad recursiva (apelabilidad, tempestividad,y efectos, con particular abusa de eficacia suspensiva) “. Asimismo y en relación a la Circular Nº 13/88 de 20/4/88 por la cual se exhorta a los señores secretarios de Tribunales a no devolver los expedientes en los que se dicta sentencia de sgunda instancia, antes de producirse el vencimiento del plazo legal para interponer recurso de casación, se ha de agregar: “excepto en aquellos en que dicho recurso sea claramente inadmisible”.-

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