SELLOS

SELLOS: 1973
Circ. 49/73 SCJ (7/9/73) Acordada 4934 del 3/9/73 -
Auto­riza el uso de escritura a máquina, así como impresa me­diante SELLOS (planchas de goma) en las pro­videncias de trámite que se dicten en los expedientes judi­ciales, de­biendo ajustarse esa práctica a las previ­siones pertinentes señaladas en el Numeral 2do. de la Acordada 1812 de 3/9/36 en cuanto a color, calidad y le­gibilidad de las tintas a utilizarse. El tipo de letra de los
SELLOS o planchas a em­plearse será el usual (pica, romano o medio romano), utili­zado en máquina de escri­bir.-

SELLOS: 1976
Circ. 25/76 SCJ (9/6/76):
Reitera lo co­municado por Circ. 23 del 1/9/43: Los oficios, exhor­tos, despachos y comunicaciones en general, serán li­brados en papel con indicación de la Oficina expedi­dora hecha en mem­brete impreso o con sello estampado en forma clara y legi­ble, en las citadas comunicaciones se escribirá en forma clara a máquina o con sello el nom­bre y apellido de los Jueces, Actuarios o Secreta­rios, debajo de sus respectivas firmas.-

SELLOS: 1980
Circ. 43/80 SCJ (30/6/80) Acordada 6552 art. 11:
Establece que los SELLOS y planchas de goma deberán ser sustituidos toda vez que su impresión se torne total o parcialmente defectuosa.

SELLOS: 1985
Circ. 50/85 SCJ (2/10/85):
Habién­dose advertido que frecuentemente es difí­cil compro­bar de qué Juzgado o Tribunal emanan los oficios li­brados por las Oficinas Judiciales; en razón de que no se dis­pone de hojas de papel membretado con el nombre de la libradora y de que el sello que procura identificarla, no ha sido im­preso con la debida claridad, por apresu­ramiento, desgaste del mismo, u otras causas, ha dis­puesto recomendar a las Sedes, que en lo su­cesivo, di­chos oficios sean redac­tados partiendo de fórmulas es­tablecidas que indiquen con total claridad la Oficina remitente.-

SELLOS: 1993
Circ. 35/93 SCJ (26/5/93) -
Reco­mienda a los Sres. Magistrados evitar deter­minadas omisiones constatadas en diligencias judi­ciales, a saber: no dejar constancia del expe­diente en que se está actuando, ni de la Sede que practica la diligencia, la falta de firmas y SELLOS por parte de la oficina.-

SELLOS: 1965
AA. 252/65 (17/2/65)
Dispone que las firmas que suscriban las sentencias interlocutorias o definitivas que dicten los magistrados judiciales en los expedientes en que intervengan, deberán llevar al pie, estampado o escrito en forma clara y legible, el nombre completo y la mención del cargo de los firmantes.

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