SUSPENSION DE LOS PLAZOS

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2008
Circ. 125/2008 (13/10/2008) RES. 661/08 DGSA (13/10/2008)
VISTOS Y CONSIDERANDO: I) que la instalación de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 6º y 15º, 7º y 16º, 8º, 9º y 20º, 4º y 13º, 5º y 14º y 17º, 18º y 19º turnos en el Edificio Palacio de los Tribunales, cuyas mudanzas se realizarán entre los días 29 de octubre y 18 de noviembre de 2008, implicará la paralización del servicio que brindan dichas oficinas e impedirá cumplir el mínimo de horas hábiles para considerar que funcionan las oficinas de los tribunales conforme a lo dispuesto por el art. 96.1 del Código General del Proceso; ...Se RESUELVE:
1º.- Declarar que las oficinas judiciales correspondientes a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 6º y 15º, 7º y 16º y 8º, 9º y 20º turnos, no funcionarán desde el 29 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2008, inclusive.-
2º.- Declarar que las oficinas judiciales correspondientes a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 4º y 13º, 5º y 14º y 17º, 18º y 19º turnos, no funcionarán desde el 6 al 18 de noviembre de 2008 inclusive.-
3º.- Disponer que la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) el día 31 de octubre de 2008 atenderá al público hasta las 16 horas y el día 3 de noviembre de 2008 lo hará a partir de las 13 horas.-

SUSPENSION DE LOS PLAZOS: 2008
Circ. 134/2008 (24/10/2008) RES. 667/08 DGSA (22/10/2008)
VISTOS Y CONSIDERANDO: I) que los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 13º y 14º Turnos, actualmente instalados en el edificio ubicado en la calle 25 de Mayo N° 572 se trasladarán al ubicado en la calle 25 de Mayo Nº 523 6º piso; II) que la mudanza que se realizará entre los días 7 y 10 de noviembre de 2008, lo que implicará la paralización del servicio que brinda dicha oficina e impedirá cumplir el mínimo de horas hábiles para considerar que funcionan las oficinas de los tribunales conforme a lo dispuesto por el art. 96.1 del Código General del Proceso; RESUELVE
1º.- Declarar que la oficina judicial correspondiente a los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 13º y 14º turnos no funcionará desde el 7 hasta el 10 de noviembre de 2008, inclusive.-

SUSPENSION DE LOS PLAZOS: 2008
Circ. 165/2008 (26/12/2008) RES. 931/08 DGSA (24/12/2008)
VISTOS Y CONSIDERANDO: I) que la instalación en el edificio Palacio de los Tribunales de los Tribunales de Apelación en lo Civil de 1º a 7º Turnos, de Familia de 1º y 2º turnos, de Trabajo de 1º a 3º turnos y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 1º, 2º, 3º, 10º, 11º,y 12º turnos, cuyas mudanzas se realizarán entre los días 13 y 30 de enero de 2009, implicará la paralización del servicio que brindan dichas oficinas e impedirá cumplir el mínimo de horas hábiles para considerar que funcionan las oficinas de los tribunales, conforme a lo dispuesto por el art.96.1 del Código General del Proceso; II) que por tal motivo, a los efectos de dar seguridad jurídica a los operadores de la justicia durante ese período de la feria judicial mayor y otorgar a las oficinas Actuarias el tiempo mínimo necesario para organizarse de forma que, una vez puestas en funcionamiento no se desvirtúe el servicio con acciones propias de la instalación, la Corporación entiende necesario declarar que no funcionen las oficinas durante el lapso de mudanzas; ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 239 ord.2º de la Constitución de la República, 55 nal.6 de la Ley nº 15.750 y 96 del Código General del Proceso;: EL MINISTRO SUPERIOR DE FERIA En Acuerdo con la Dirección General de los Servicios Administrativos RESUELVE: 1º.- Declarar que las oficinas judiciales correspondientes a los Tribunales de Apelación en lo Civil de 1º a 7º turnos, Tribunales de Apelación de Familia de 1º y 2º turnos, Tribunales de Apelación de Trabajo de 1º a 3º turnos y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 1º, 2º, 3º, 10º, 11º y 12º turnos, no funcionarán desde el 13 al 30 de enero de 2009, inclusive. 2º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para la divulgación de la presente acordada.

SUSPENSION DE LOS PLAZOS: 2009
Circ. 6/2/2009 (4/2/2009) RES. 12/09/01 DGSA (6/2/2009)
VISTOS Y CONSIDERANDO: I) que los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Trabajo de 1º, 4º y 15º turnos, que funcionan actualmente en el edificio sito en la calle Buenos Aires nº 580, se trasladarán al edificio ubicado en la calle 25 de Mayo nº 523 2º piso; II) que la mudanza se realizará entre los días 12 y 16 de febrero de 2009, lo que implicará la paralización del servicio que brinda dicha oficina e impedirá cumplir el mínimo de horas hábiles para considerar que funciona la oficina de esos tribunales, conforme a lo dispuesto por el art.96.1 del Código General del Proceso; III) que a los efectos de dar seguridad jurídica a los operadores de la justicia y otorgar a la Oficina Actuaria el tiempo mínimo necesario para organizarse de forma que, una vez puestas en funcionamiento no se desvirtúe el servicio con acciones propias de la instalación, la Corporación entiende necesario declarar que no funciona la oficina durante el lapso de mudanza; ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 239 ord. 2º de la Constitución de la República, 55 nal. 6 de la Ley nº 15.750 y 96 del Código General del Proceso; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA En Acuerdo con la Dirección General de los Servicios Administrativos RESUELVE 1º.- Declarar que la oficina judicial correspondientes a los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Trabajo de 1º, 4º y 15º turnos, no funcionará desde el 12 al 17 de febrero de 2009, inclusive.-

SUSPENSION DE LOS PLAZOS: 2010
Circ. 127/2010 (29/10/2010)
“Resolución SCJ nº 796/10 Ficha 1515/04 Montevideo, 29 de noviembre de 2010.-
VISTOS y CONSIDERANDO: I) la nota presentada por el Colegio de Abogados del Uruguay, a fin de expresar que el Directorio del mismo ha relevado que, como resultado de las medidas gremiales que vienen aplicando los funcionarios judiciales, se ha visto afectado el normal funcionamiento del Poder Judicial; II) que especialmente se ha creado una situación de particular incertidumbre en cuanto al cumplimiento de los actos procesales, generada por la multiplicidad de criterios que se aprecian en las distintas oficinas judiciales del país; III) que como consecuencia de dichas medidas gremiales, algunas oficinas de los tribunales han realizado sus tareas por menos de cuatro horas diarias, ya que al retirarse los funcionarios, ese funcionamiento se vuelve incierto, por más esfuerzo que aporten jueces y actuarios, por lo que solicitan que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 96.1 del CGP, se declare que las oficinas de los tribunales no funcionan desde el día 24 de noviembre del corriente año; ATENTO: a lo expuesto; LA SCJ, en acuerdo con la DGSA, RESUELVE: 1º.- Declarar que desde el 24 y hasta el 29 de noviembre de 2010, no funcionaron las oficinas del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplieren.-

SUSPENSION DE LOS PLAZOS: 2010
Circ. 134/2010 (2/12/2010)
Hace saber que, ante las medidas adoptadas por los funcionarios agremiados en la Asociación de Informáticos Judiciales (ASIJU), que afectaron el funcionamiento de los sistemas informáticos, el día 1º/12/2010, la SCJ Res. nº 821/10 dispuso “Declarar que desde el 1º de diciembre de 2010, no funcionan las oficinas del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplieren y hasta nueva resolución”.- En atención a que dichos sistemas se encuentran en funcionamiento desde las primeras horas de la mañana del día de la fecha, la Corporación dispuso hacerle saber que la declaratoria mencionada rige exclusivamente para el día 1º de diciembre de 2010.-

SUSPENSION DE LOS PLAZOS: 2011
RES. 8/2011 DGSA (12/1/2011)
VISTOS Y CONSIDERANDO: I) que la instalación DE LOS Juzgados Letrados de Familia de 3º y 10º, 4º y 11º, 5º y 12º, 6º y 13º, 7º y 14º, 15º y 16º, 17º y 18º, 19º y 20º y 21º y 22º turnos en el Centro de Justicia de Familia, edificio sito en Rondeau y Valparaíso, cuyas mudanzas se realizarán entre los días 13 y 31/1/2011, implicará la paralización del servicio que brindan dichas oficinas e impedirá cumplir el mínimo de horas hábiles para considerar que funcionan las oficinas de los tribunales, conforme a lo dispuesto por el art.96.1 del CGP; II) que por tal motivo, a los efectos de dar seguridad jurídica a los operadores de la justicia y otorgar a las oficinas Actuarias el tiempo mínimo necesario para organizarse de forma que, una vez puestas en funcionamiento no se desvirtúe el servicio con acciones propias de la instalación, se entiende necesario declarar que no funcionen las oficinas durante el lapso de mudanzas; III) que a los efectos de no perjudicar el servicio que brindan las oficinas, la declaración de no funcionamiento de todos los juzgados que se instalarán en el mismo piso, coincidirá con el período de mudanzas de los mismos ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 239 ord.2º de la Constitución de la República, 55 nal.6 de la Ley nº 15.750 y 96 del CGP;: La SCJ en Acuerdo con la DGSA RESUELVE: 1º.- Declarar que las oficinas judiciales correspondientes a los Juzgados Letrados de Familia no funcionarán en los períodos que se indicarán: Familia 21º y 22º turnos: del 13 al 19/1/2011 – Familia 19º y 20º turnos: del 14 al 20/1/2011 - .Familia 17º y 18º turnos: del 17 al 21/1/2011 – Familia 15º y 16º turnos: del 18 al 24/1/2011 – Familia 7º y 14º turnos: del 19 al 25/1/2011 – Familia 6º y 13º turnos: del 20 al 26/1/2011 – Familia 5º y 12º turnos: del 21 al 27/1/2011 – Familia 4º y 11º turnos: del 24 al 28/1/2011 – Familia 3º y 10º turnos: del 25 al 31/1/2011 2º.- Comuníquese.

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS:2011:
Circ. 96/2011 DGSA (18/8/2011) Acordada 7718 17/8/2011:
9º.- Para proceder a la tramitación a través del SGT cada Sede deberá hacer la recepción y validación de los expedientes en trámite, cuyos datos fueron migrados a la nueva base. En consecuencia y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 96.1 del CGP, declarase que los días 5, 6, 7 y 8 de setiembre de 2011, no funcionaran la Oficina de los Juzgados de los Contencioso Administrativo de 2º y 3º turno de Montevideo, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieren y del regular funcionamiento de los despachos judiciales para la realización de las audiencias señaladas.-

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS:2011:
Circ. 134/2011 DGSA (14/11/2011) Acordada 7727 11/11/2011:
8º.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 96.1 del CGP, declárase que los días 1, 2, 3, 6 y 7 de febrero de 2012, no funcionará la Oficina de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo de 1º y 4º turnos de Montevideo, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieren y del regular funcionamiento de los despachos judiciales para la realización de las audiencias señaladas.- 9º.- Comuníquese.-

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS:2012:
Circ. 111/2012 DGSA 21/9/2012
Debido al fenómeno climático del día 19/9/2012, se resuelve declarar que el 19/9/2012, no funcionaron las oficinas del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos


SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS:2012:
Circ. 133/2012 DGSA  24/10/2012      
Resc. 852/12 - Debido al fenómeno climático del día 23/10/2012, se resuelve declarar que el 23/10/2012, no funcionaron las oficinas del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos


SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS:2012:
Circ. 174/2012  DGSA 21/12/2012      
Resc. 10898/12 – Declara día inhábil el 24/12/2012 para todas las Oficinas de Poder Judicial


SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS:2013:
Circ. 37/2013 DGSA 21/12/2012
Resc. 250/13 – Declara que los días 16 y 17 de abril de 2013 no funcionaron las Oficinas de Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.-

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS:2013:
Circ. 42/2013 DGSA 30/4/2013
Resc. 286/13 – Declara que el día 29 de abril de 2013 no funcionaron las Oficinas de Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.-


SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS:2013:
Circ. 182/2013  DGSA 24/12/2013      
Resc. 999/2013 – Declara día inhábil el 24/12/2013 para todas las Oficinas de Poder Judicial

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2014
Resc. 138/201       
Declara que la oficina judicial correspondiente al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 21 turno, no funcionará desde el 11 al 19 de marzo del corriente, y del 2 al 4 de abril del corriente, inclusive.-
Declara que las oficinas judiciales correspodientes a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 1º y 7º y de 2º y 8º turnos, tampoco funcionarán los días 7 y 8 de abril de 2014, de acuerdo a lo establecido en el considerando III de la presente.-


SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2014
Resc. 746/14/33           
Declara inhábiles para los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 1º y 10º turnos los días 13 y 14 de octubre del corriente, sin perjuicio de la celebración de las audiencias ya fijadas.-


SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2014
Resc. 884/14/42           
Declara que los días 14 y 19 de noviembre de 2014, no funcionaron las oficinas del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.-

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2014
Resc. 981/2014 Circ. 180/2014 DGSA
Declara que a partir del 16/12 no funcionan las oficinas del Poder Judicial y hasta el 24/1214, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.- En los casos en que por las razones antes explicitadas y no cubiertas por la suspensión de los plazos procesales, no sea posible la presentación de escritos judiciales ante la ORDA o en la propia Sede, los mismos serán recibidos en mesa de entrada de la DGSA. En situaciones de urgencia tales como Amparo, el escrito respectivo se presentará en la Secretaría Letrada de la SCJ que efectuará el sorteo de asignación de Juzgado correspondiente.

Resc. 984/204 – A los efectos de evitar interpretaciones erróneas, se recuerda que el no funcionamiento de las oficinas judiciales es al exclusivo efecto de no causar mayores perjuicios a los usuarios del servicio de justicia, evitando el transcurso de los plazos procesales hasta el 24/12/14. Ello es sin perjuicio del cumplimiento de aquellas situaciones que válidamene pudieran realizarse. Atendiendo especialmente aquellas actividades que por involucrar derechos fundamentales, necesariamente deben cumplirse (ej Libertades, Amparos y situaciones analogas)


SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2015
Resc. 60/2015              
Declara que los días 10 y 11 de febrero de 2015, no funcionaron las oficinas del Poder Judicial con asiento en el Edificio Palacio de los Tribunales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.-


SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2015
Resc. 98/2015              
Declara que el 27 de febrero de 2015, no funcionaron las oficinas del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.-

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2015
Resc. 171/2015            
Declara que el 18 de marzo de 2015, no funcionaron las oficinas del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.-


SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2015
Resc. 303/2015            
Declara que el 29 de marzo de 2015, no funcionaron las oficinas del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.-

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2015
Resc. 685/15/32             
Declara inhábil para los Juzgados Letrados de Familia de 27º y 28º turnos los días jueves 1º y viernes 2 de octubre de 2015.-


SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2015
Resc. 99815 Montevideo, 7 de diciembre de 2015.-
VISTOS y CONSIDERANDO: I) las medidas gremiales adoptadas por los funcionarios agremiados en las diversas Asociaciones, en virtud del conflicto sindical que se lleva adelante respecto al diferendo presupuestal con el Poder Ejecutivo, las que causan una grave distorsión en la prestación de un servicio esencial para la vigencia del Estado de Derecho, pudiendo, además, traducirse en grave afectación de los derechos fundamentales del hombre, consagrados en la Constitución y en las Convenciones Internacionales, ratificadas por la República;  II) que, a efectos de dar seguridad jurídica a los operadores de la justicia, esta Corporación entiende necesario declarar que no funcionaron las oficinas judiciales, según el calendario adjunto, de medidas sindicales cumplidas por decisión de las distintas asociaciones gremiales, entre el 19 de noviembre y el 3 de diciembre de 2015;
ATENTO: a lo. expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, en Acuerdo Administrativo de la D.G.S.A. RESUELVE:
1°.- Declarar que no funcionaron las oficinas del Poder Judicial, que figuran en el cuadro adjunto y en las fechas respectivas, el que sé considera parte de la presente, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.- 2°- Comuníquese e insértese en la página web del Poder Judicial,

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2015
Resc. 1013/2015            
Declara inhábiles para los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en lo Civil de 1º y 10º, 2º y 11º y 3º y 12º turnos, los días jueves 21, 22 y 23 de diciembre de 2015, sin perjuicio de la celebración de audiencias ya fijadas.-


SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS:2015:
Circ.164/2015  DGSA 24/12/15

Resc. 1054/2015 – Declara día inhábil el 24/12/2015 para todas las Oficinas de Poder Judicial


SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2016
Circ. 47/2016 Resc. 254/2016               
Declara que el 19 de abril de 2016, no funcionaron las oficinas del Poder Judicial en los departamentos de Cerro Largo, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Paysandú, Rio Negro, Rocha, Salto, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.-

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2016
Circ. 48/2016 Resc. 2554/2016             
Declara inhábiles para las Sedes Judiciales de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, los dias comprendidos entre el 15 y el 24 de abril del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.-

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2016
Circ. 50/2016 Resc. 2554/2016             

Declara inhábiles para las Sedes Judiciales de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, los dias comprendidos entre el 25 de abril y el 2 de mayo del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.-

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS: 2016
Resc. 224/16/9               

Declara inhábiles para los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia de Rivera de 1º y 2º turnos los dias comprendidos entre el 22 y el 26 de abril de 2016 sin perjuicio de las actuaciones que se realicen y de las actividades inherentes al turno.-

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