TITULOS PROFESIONALES

TITULOS PROFESIONALES:
1991
Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91)
Acordada 7097 SCJ (20/3/91) Ar­t, 7º -
Esta­blece una nueva nor­mativa sobre la tra­mitación de los títulos de abo­gados, escriba­nos y procurado­res, de­roga la Acor­dada 4038, y en su art. 7º dis­pone que los pro­fesionales que ac­túen asis­tiendo a cual­quier parte o inte­resado en virtud de lo dispuesto en el art. 37 del C.G.P. deberán es­tampar o sus­cribir al pie de su firma habitual en forma clara y legible su nombre com­pleto, el ti­tulo profesio­nal habili­tante y el nu­mero de inscripción en la matricula, en todos los escritos en que comparez­can y en las audiencias a las cuales asis­tan.- * 2000 Circ. 6/2000 SCJ (16/2/2000) Reitera su cumplimiento.-

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