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VIDEOS: 1994
Circ. 90/94 SCJ (19/12/94)
Nota de la Unión Uruguaya de Video solicitando que cuando los Jueces Letra­dos de Primera Instancia en lo Penal actúen en procedi­mientos penales aplicando el decreto Ley 15289, en la pri­mera dili­gencia deberán ordenar se depositen en el Depósito Judicial de Bienes Muebles toda especie incau­tada o decomi­sada en estos procedimientos, tales como, videoca­settes, laminas, stickers, etc. En el Interior los Jueces Letrados deberán actuar de la misma forma.-

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