VIVIENDA DE MAGISTRADOS

VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1985
Circ. 30/85 SCJ (1/8/85):
So­licita a to­dos los señores Jueces Letrados del Interior de la Re­pública que, bajo forma de de­claración jurada, mani­fiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso con­trario se sirvan expresar las razones que ex­plican esa si­tuación y las modalidades de concurrencia a la Sede Ju­dicial, con to­dos los detalles del caso.-

VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1990
Circ. 25/90 SCJ (2/5/90):
Será causa determinante para la reelección de los Ma­gistrados la real y continua residencia en sus respec­tivas jurisdicciones (artículo 88 de la ley 15.750).-

VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1991
Circ. 77/91 SCJ (21/11/91)
Todos los Jueces del País formularán en el plazo de 48 horas, una declaración jurada indi­cando si tienen su hogar doméstico en el lu­gar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propie­dad del Poder Judicial o si perciben la compensa­ción que la legislación vigente les otorga en caso contrario.-

VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1992
Circ. 28/92 SCJ (23/4/92):
Re­cuerda a los Magistrados que de con­formidad con el art. 88 de la Ley 15750 deben do­miciliarse en el lugar donde tiene asiento la sede en que presta ser­vicios (sea vivienda propor­cionada por el Po­der Judicial o no) Y que la in­fracción a ese precepto puede dar lugar a la apli­cación de la sanción de destitu­ción.- 1992 Circ. 29/92 SCJ (5/5/92)

VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1992
Circ. 40/92 SCJ (1/6/92):
Rei­tera la Circular 77/91 con referen­cia a la remi­sión de la declaración jurada indi­cando si tie­nen los Magis­trados su hogar domés­tico en el lu­gar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propie­dad del Poder Judicial o si perciben la compensa­ción que la legislación vi­gente les otorga en caso contra­rio.-

VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1992
Circ. 42/92 SCJ (1/6/92) Acor­dada 7148 del 1/6/92:
Reglamenta el convenio cele­brado con el Banco Hipotecario del Uruguay para acceder al préstamo de vivienda para Magis­trados en todo el territorio de la Re­pública.-

VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1997
Circ. 2/97 DGSA (9/1/97) -
Esta­blece que para los casos en que un Magistrado ocupe una finca que simultánea­mente sea Oficina Judi­cial y vivienda de Magis­trado, previo a la ocupación, deberán delimi­tarse las áreas co­rrespondientes, lo que se pon­drá en conoci­miento de División Administra­ción. En dichos casos el 50% de los consumos de agua y luz será de cargo de los Magis­trados.-

VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1997
Circ. 35/97 SCJ (6/6/97) -
Solicita a todos los Magistrados del Interior del País que bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que explican esa situación y las moda­lidades de concurrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-

VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1998
Circ. 28/98 DGSA (8/9/98)
Tramitación y control de los gastos por mudanza de los Sres. Magistrados será de competencia del Departamento de Adquisiciones.-

VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 2000
Circ. 35/2000 DGSA (14/12/2000) -
Nuevo Reglamento de viviendas para Magistrados proporcionadas por el Poder Judicial (Res. 622/00/29 de 4/12/2000) Se remite formulario de acta de entrega y recepción de vivienda.-

VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 2008
Circ. 162/2008 DGSA (23/12/2008) Res. 913/08/46
1°.- Disponer que, a partir del 1º de marzo de 2009, los magistrados deberán ocupar la vivienda propiedad del Poder Judicial, en aquellos lugares en los que se dispone de las mismas, con la única excepción de su inhabitabilidad, lo que deberá estar fehacientemente comprobado por los servicios técnicos correspondientes, revocando la autorización del pago de la compensación por vivienda que actualmente perciben.-
2°.- Los magistrados que no deseen ocupar la vivienda institucional, podrán hacerlo, sin derecho a percibir la compensación y debiendo asumir, en caso de corresponder, los gastos comunes.-
3°.- División Administración en coordinación con División Arquitectura elaborará un listado de viviendas propiedad del Poder Judicial, con indicación del estado en que ellas se encuentran a efectos de la aplicación de la presente resolución.-
4°.- La Dirección General de los Servicios Administrativos, deberá comunicar a División Contaduría la nómina de magistrados que no deben percibir la compensación en virtud de que el Poder Judicial les proporciona vivienda.-

VIVIENDA DE MAGISTRADOS.: 2013
Circ. 153/2013 DGSA (29/10/13) Acordada 7781del 28/10/13:        
Modifica el numeral II de la Acorada nº 7148 de 1/6/92 en la redacción dada por la Acordada nº 7686 de 9/6/2010 el que quedará redactado de la siguiente forma: II) CONDICIONES PARA ACCEDER AL PRESTAMO: Para acceder al préstamo, el peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser Magistrado desempeñando funciones al momento de inscribirse y ser adjudicatario del prestamo. B) Estar primero en el orden preferencial”.-

VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 2015
Circ. 80/2015  DGSA (24/7/15)

Reitera el debido cumplimiento de la reglamentación vigente, dispuesta en resolución de la SCJ n° 622/00/29, que aprueba el Reglamento de uso de vivienda para Magistrados proporcionada por este Poder del Estado, cuya copia se adjunta.- Asimismo, se requiere a los señores Jueces, que cuando se detecten problemas edilicios deben dar cuenta inmediatamente a División Arquitectura, para tomar conocimiento y proceder al relevamiento e incorporación a la planificación del servicio, sin perjuicio de los casos que se determinen como urgentes.- 

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