VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1985
Circ. 30/85 SCJ (1/8/85):
Solicita a todos los señores Jueces Letrados del Interior de la República que, bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que explican esa situación y las modalidades de concurrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1990
Solicita a todos los señores Jueces Letrados del Interior de la República que, bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que explican esa situación y las modalidades de concurrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1990
Circ. 25/90 SCJ (2/5/90):
Será causa determinante para la reelección de los Magistrados la real y continua residencia en sus respectivas jurisdicciones (artículo 88 de la ley 15.750).-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1991
Será causa determinante para la reelección de los Magistrados la real y continua residencia en sus respectivas jurisdicciones (artículo 88 de la ley 15.750).-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1991
Circ. 77/91 SCJ (21/11/91)
Todos los Jueces del País formularán en el plazo de 48 horas, una declaración jurada indicando si tienen su hogar doméstico en el lugar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judicial o si perciben la compensación que la legislación vigente les otorga en caso contrario.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1992
Todos los Jueces del País formularán en el plazo de 48 horas, una declaración jurada indicando si tienen su hogar doméstico en el lugar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judicial o si perciben la compensación que la legislación vigente les otorga en caso contrario.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1992
Circ. 28/92 SCJ (23/4/92):
Recuerda a los Magistrados que de conformidad con el art. 88 de la Ley 15750 deben domiciliarse en el lugar donde tiene asiento la sede en que presta servicios (sea vivienda proporcionada por el Poder Judicial o no) Y que la infracción a ese precepto puede dar lugar a la aplicación de la sanción de destitución.- 1992 Circ. 29/92 SCJ (5/5/92)
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1992
Recuerda a los Magistrados que de conformidad con el art. 88 de la Ley 15750 deben domiciliarse en el lugar donde tiene asiento la sede en que presta servicios (sea vivienda proporcionada por el Poder Judicial o no) Y que la infracción a ese precepto puede dar lugar a la aplicación de la sanción de destitución.- 1992 Circ. 29/92 SCJ (5/5/92)
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1992
Circ. 40/92 SCJ (1/6/92):
Reitera la Circular 77/91 con referencia a la remisión de la declaración jurada indicando si tienen los Magistrados su hogar doméstico en el lugar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judicial o si perciben la compensación que la legislación vigente les otorga en caso contrario.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1992
Reitera la Circular 77/91 con referencia a la remisión de la declaración jurada indicando si tienen los Magistrados su hogar doméstico en el lugar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judicial o si perciben la compensación que la legislación vigente les otorga en caso contrario.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1992
Circ. 42/92 SCJ (1/6/92) Acordada 7148 del 1/6/92:
Reglamenta el convenio celebrado con el Banco Hipotecario del Uruguay para acceder al préstamo de vivienda para Magistrados en todo el territorio de la República.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1997
Reglamenta el convenio celebrado con el Banco Hipotecario del Uruguay para acceder al préstamo de vivienda para Magistrados en todo el territorio de la República.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1997
Circ. 2/97 DGSA (9/1/97) -
Establece que para los casos en que un Magistrado ocupe una finca que simultáneamente sea Oficina Judicial y vivienda de Magistrado, previo a la ocupación, deberán delimitarse las áreas correspondientes, lo que se pondrá en conocimiento de División Administración. En dichos casos el 50% de los consumos de agua y luz será de cargo de los Magistrados.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1997
Establece que para los casos en que un Magistrado ocupe una finca que simultáneamente sea Oficina Judicial y vivienda de Magistrado, previo a la ocupación, deberán delimitarse las áreas correspondientes, lo que se pondrá en conocimiento de División Administración. En dichos casos el 50% de los consumos de agua y luz será de cargo de los Magistrados.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1997
Circ. 35/97 SCJ (6/6/97) -
Solicita a todos los Magistrados del Interior del País que bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que explican esa situación y las modalidades de concurrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1998
Solicita a todos los Magistrados del Interior del País que bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que explican esa situación y las modalidades de concurrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 1998
Circ. 28/98 DGSA (8/9/98)
Tramitación y control de los gastos por mudanza de los Sres. Magistrados será de competencia del Departamento de Adquisiciones.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 2000
Tramitación y control de los gastos por mudanza de los Sres. Magistrados será de competencia del Departamento de Adquisiciones.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 2000
Circ. 35/2000 DGSA (14/12/2000) -
Nuevo Reglamento de viviendas para Magistrados proporcionadas por el Poder Judicial (Res. 622/00/29 de 4/12/2000) Se remite formulario de acta de entrega y recepción de vivienda.-
Nuevo Reglamento de viviendas para Magistrados proporcionadas por el Poder Judicial (Res. 622/00/29 de 4/12/2000) Se remite formulario de acta de entrega y recepción de vivienda.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 2008
Circ. 162/2008 DGSA (23/12/2008) Res. 913/08/46
1°.- Disponer que, a partir del 1º de marzo de 2009, los magistrados deberán ocupar la vivienda propiedad del Poder Judicial, en aquellos lugares en los que se dispone de las mismas, con la única excepción de su inhabitabilidad, lo que deberá estar fehacientemente comprobado por los servicios técnicos correspondientes, revocando la autorización del pago de la compensación por vivienda que actualmente perciben.-
2°.- Los magistrados que no deseen ocupar la vivienda institucional, podrán hacerlo, sin derecho a percibir la compensación y debiendo asumir, en caso de corresponder, los gastos comunes.-
3°.- División Administración en coordinación con División Arquitectura elaborará un listado de viviendas propiedad del Poder Judicial, con indicación del estado en que ellas se encuentran a efectos de la aplicación de la presente resolución.-
4°.- La Dirección General de los Servicios Administrativos, deberá comunicar a División Contaduría la nómina de magistrados que no deben percibir la compensación en virtud de que el Poder Judicial les proporciona vivienda.-
1°.- Disponer que, a partir del 1º de marzo de 2009, los magistrados deberán ocupar la vivienda propiedad del Poder Judicial, en aquellos lugares en los que se dispone de las mismas, con la única excepción de su inhabitabilidad, lo que deberá estar fehacientemente comprobado por los servicios técnicos correspondientes, revocando la autorización del pago de la compensación por vivienda que actualmente perciben.-
2°.- Los magistrados que no deseen ocupar la vivienda institucional, podrán hacerlo, sin derecho a percibir la compensación y debiendo asumir, en caso de corresponder, los gastos comunes.-
3°.- División Administración en coordinación con División Arquitectura elaborará un listado de viviendas propiedad del Poder Judicial, con indicación del estado en que ellas se encuentran a efectos de la aplicación de la presente resolución.-
4°.- La Dirección General de los Servicios Administrativos, deberá comunicar a División Contaduría la nómina de magistrados que no deben percibir la compensación en virtud de que el Poder Judicial les proporciona vivienda.-
VIVIENDA
DE MAGISTRADOS.: 2013
Circ.
153/2013 DGSA (29/10/13) Acordada 7781del 28/10/13:
Modifica
el numeral II de la Acorada nº 7148 de 1/6/92 en la redacción dada por la
Acordada nº 7686 de 9/6/2010 el que quedará redactado de la siguiente forma:
II) CONDICIONES PARA ACCEDER AL PRESTAMO: Para acceder al préstamo, el
peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser Magistrado
desempeñando funciones al momento de inscribirse y ser adjudicatario del
prestamo. B) Estar primero en el orden preferencial”.-
VIVIENDA DE MAGISTRADOS: 2015
Circ. 80/2015
DGSA (24/7/15)
Reitera el debido
cumplimiento de la reglamentación vigente, dispuesta en
resolución de la SCJ n° 622/00/29, que aprueba el Reglamento de uso de vivienda para
Magistrados proporcionada por este Poder del
Estado, cuya copia se adjunta.- Asimismo,
se requiere a los señores Jueces, que cuando
se detecten problemas edilicios deben dar cuenta inmediatamente a División Arquitectura, para tomar conocimiento y proceder
al relevamiento e incorporación a la planificación del servicio, sin
perjuicio de los casos que se determinen como urgentes.-
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